El reclamante solicitó a la Universidad de les Illes Balears información estadística sobre prácticas curriculares y extracurriculares en formato reutilizable desde 2014. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) emite una resolución desestimatoria respecto a la pretensión de acceso a los datos solicitados.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Se examinan los antecedentes del procedimiento, donde se acredita la presentación de la solicitud por parte del interesado, así como la documentación aportada para la tramitación correspondiente. Se verifica la competencia del órgano instructor y la correcta notificación de los actos administrativos practicados.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia y procedimiento
De conformidad con lo establecido en la Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, este órgano es competente para resolver el presente expediente. El procedimiento se ha tramitado conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y responsabilidad, garantizando el derecho de audiencia de las partes interesadas.
Segundo. Fundamentos de hecho
De los antecedentes de hecho se desprende que el interesado solicitó la concesión de la licencia correspondiente, aportando la documentación técnica y administrativa requerida. La Administración ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios aplicables al caso.
Tercero. Fundamentos de derecho
La resolución se fundamenta en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa sectorial aplicable. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la citada ley, procede estimar la solicitud al acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente.
RESOLUCIÓN
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las facultades que me están conferidas, RESUELVO:
- Estimar la solicitud presentada por el interesado, concediéndose la autorización solicitada.
- Notificar la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.