Se solicitó al Ayuntamiento de Villarrobledo acceso a requerimientos del Tribunal de Cuentas sobre el contrato de alumbrado público. Tras no obtener respuesta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG decide archivar la reclamación debido a que el solicitante desistió del procedimiento al recibir la documentación.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública se refiere a contenidos o documentos ya existentes, elaborados o adquiridos por el organismo en el ejercicio de sus funciones.
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De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud, permitiendo que la Administración declare concluido el procedimiento.
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La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y archivar las actuaciones siempre que no existan terceros interesados que insten la continuación del proceso.
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La reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos según la Ley 39/2015.
Texto completo
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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 16 de
agosto de 2023 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Villarrobledo, al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“PRIMERO. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Bases de
Régimen Local y a mi derecho fundamental recogido en el artículo 23 de la
Constitución solicito acceso al requerimiento de información que ha presentado el
Tribunal de Cuentas al Ayuntamientode Villarrobledo sobre la denuncia
interpuesta por este grupo municipal, representado por su portavoz, en relación al
Contrato de SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL ALUMBRADO PÚBLICO del Ayuntamiento
de Villarrobledo. Incluido, la información que el Ayuntamiento de Villarrobledo va a
aportar al Tribunal de Cuentas.
N/REF:2607-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamie
nto de Villarrobledo (Albacete).
Información solicitada:
Expediente de contratación de los servicios energéticos del
alumbrado exterior.
RA CTBG Número: 2023-0844 Fecha: 27/09/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
SEGUNDO. Con el fin de garantiza el racional y eficaz funcionamiento de las
Administraciones Públicas solicito el acceso a los expedientes de la sede electrónica
del Ayuntamiento de Villarrobledo de toda la documentación que el Ayuntamiento
de Villarrobledo tiene en relación al requerimiento del Tribunal de Cuentas”.
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 1 de septiembre de 2023, con
número de expediente 2607-2023.
3. El 21 de septiembre de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General
del Ayuntamiento de Villarrobledo al objeto de que se pudieran presentar las
alegaciones que se considerasen oportunas.
4. Finalmente, el 21 de septiembre de 2023 el reclamante ha comunicado el
desistimiento de su reclamación, al considerar satisfactoria la documentación
aportada por el Ayuntamiento de Villarrobledo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c)
de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2023-0844 Fecha: 27/09/2023
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los antecedentes de esta
resolución, el 21 de septiembre de 2023 el reclamante ha comunicado a este Consejo
el desistimiento de su reclamación.
A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
dispone lo siguiente:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido
por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de
acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros
interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que
fueron notificados del desistimiento o renuncia
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la
Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento.»
En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado
que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste
por concluido, procediendo el archivo de las actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR
la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Villarrobledo.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez