La solicitante pidió al Ayuntamiento de Gata el Decreto de Alcaldía del padrón de la tasa de agua (4º trim. 2020) y el acta del Pleno del 18/09/2020. Ante la falta de respuesta, presentó dos reclamaciones idénticas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) inadmitió la segunda reclamación por pérdida material de objeto, al haberse resuelto ya la primera.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se califica como información pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Gata en el ejercicio de sus funciones según la Ley 7/1985.
2
Se constata que la solicitante presentó dos reclamaciones distintas basadas en la misma solicitud de acceso a la información del 28 de octubre de 2022.
3
La primera reclamación (expediente 323-2023) ya fue resuelta mediante la RA CTBG 732/2023 en sentido estimatorio.
4
Procede la inadmisión a trámite de la segunda reclamación por pérdida material de objeto, evitando un nuevo análisis sobre el mismo contenido.
Texto completo
Página1de 5
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 28 de
octubre de 2022 la reclamante solicitó al Ayuntamiento de Gata, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“(…)
EXPONE:
PRIMERO: Que con fecha del 20 de septiembre de 2022, el Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria (OARGT) publicó en BOP de Cáceres edicto de
“Cobranza de recibos con fecha límite voluntario 21.11.2022”. Entre otros, se
publica el referido al municipio de GATA en relación con la T. SUMINISTRO DE AGUA
correspondiente al periodo 01/10/2020-31/12/2020.
N/REF:Expte. 518-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Gata (Cáceres).
Información solicitada:Padrón de contribuyentes formado para la exacción de la
tasa por suministro de agua. Acta de sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento.
C
RA CTBG Número: 2023-0830 Fecha: 25/09/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
SEGUNDO: Que el referido procedimiento de cobranza es consecuencia del
convenio suscrito entre el OARGT la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y el
Ayuntamiento de Gata para la delegación de la gestión y recaudación de los
tributos locales, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del
Ayuntamiento de Gata en sesión ordinaria de fecha 18 de septiembre de 2020.
TERCERO: Que interesa tener acceso a la información pública que comprende el
Decreto de Alcaldía por el que se aprobara el padrón de la tasa de suministro de
agua del 4º trimestre de 2020 y el acta de la sesión plenaria de 18 de septiembre de
2020.
Por ello, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura,
SOLICITA:
1. º Que se remita en papel copia auténtica del Decreto de Alcaldía por el que se
aprobara el padrón de la tasa de suministro de agua del 4º trimestre de 2020.
2. º- Que se remita en papel copia auténtica del acta de la sesión ordinaria del
Pleno del Ayuntamiento de Gata, de 18 de septiembre de 2020.
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, la solicitante presentó, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 17 de
febrero de 2023, con número de expediente 518-2023.
Con anterioridad la reclamante, el 30 de enero de 2023, había presentado otra
reclamación, con número de expediente 323-2023, que trae causa de la misma
solicitud, y que se resolvió mediante la RA CTBG 732/2023, de 14 de agosto de 2023.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
C
RA CTBG Número: 2023-0830 Fecha: 25/09/2023
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Gata, quien dispone de ella en
econ/convenios/conveniosCCAA.html
el ejercicio de las funciones que reconoce a los municipios el artículo 25 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
.
4. Como se ha mencionado en los antecedentes, esta reclamación trae causa de una
solicitud de información presentada el 28 de octubre de 2022, dirigida al
Ayuntamiento de Gata, que ya ha sido objeto de una reclamación ante este Consejo
con número de expediente 323-2023, resuelta por la RA CTBG 732/2023, de 14 de
agosto, en sentido estimatorio para los intereses de la reclamante.
Por lo tanto, debe indicarse que aquélla ha presentado dos reclamaciones, en enero y
febrero de 2023, sobre la base de la misma solicitud de 28 de octubre de 2022. Una
vez que, como ya se ha indicado, se ha resuelto la primera, debe procederse a
inadmitir a trámite la segunda reclamación por pérdida material de objeto, sin entrar
nuevamente a analizar el contenido de la solicitud que da origen a la reclamación
objeto de esta resolución.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede la
INADMISIÓN la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Gata.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez