El solicitante pidió al Ayuntamiento de Quero informes técnicos y jurídicos de licencias, planes de subvenciones, enlaces al BOP de Toledo y contratos de asesoría urbanística. Tras la inadmisión municipal, el interesado presentó dos reclamaciones idénticas ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que decide inadmitir la segunda por pérdida material de objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada tiene la consideración de información pública al obrar en poder de un sujeto obligado y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones municipales.
2
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver la reclamación basándose en el convenio suscrito con la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
3
Se determina la inadmisión a trámite de la segunda reclamación debido a que ya existe una resolución previa sobre la misma solicitud de información (expediente 159-2022).
4
La resolución se fundamenta en la pérdida material de objeto, evitando un nuevo análisis del contenido de la solicitud ya resuelta.
Texto completo
Página1de 4
Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) al Ayuntamiento de
Quero, con fecha 9 de noviembre de 2022, la siguiente información:
“PRIMERO, copia por este medio de los informes técnicos y jurídicos aportados a
expedientes de licencias desde 1 de enero de 2015 a 1 de enero de 2019, en todo
caso las tres primeras resueltas por trimestre.
SEGUNDO, fechas de aprobación de los planes estratégicos de subvenciones desde
la entrada en vigor de la ley 38/2003.
N/REF: Expte. 844-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamie
nto de Quero (Toledo, Castilla-La Mancha).
Información solicitada:
Copia de informes técnicos y jurídicos aportados a
expedientes de licencias urbanísticas desde el 1 de enero de 2015 a 1 de enero de
2019. Planes estratégicos de subvenciones desde la entrada en vigor de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
RA CTBG Número: 2023-0816 Fecha: 25/09/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
TERCERO, enlace al número del BOP de Toledo que publica los planos de ordenación
y el Catálogo de Bienes Protegidos.
CUARTO, copia de contratos de asesoría urbanística desde 1 de enero de 2011”.
2. Disconforme con la resolución de 21 de febrero de 2023, firmada por el Alcalde, que
inadmitía su solicitud, el reclamante presentó el 21 de febrero de 2023 una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con número de expediente 844-2023.
Con anterioridad y sobre la base de la misma solicitud de 9 de noviembre de 2022, el
reclamante había presentado otra reclamación el 13 de diciembre de 2022, con
número de expediente 159-2022. Dicha reclamación ha sido objeto de
pronunciamiento por el Consejo el 25 de julio de 2023, con resolución estimatoria, la
cual ha sido recurrida en vía judicial por el ayuntamiento.
3. El 7 de marzo de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Quero, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se
considerasen oportunas. A este requerimiento el alcalde del municipio ha contestado
remitiéndose a las alegaciones ofrecidas en el seno del expediente nº 159-2022,
efectuadas el 22 de febrero de 2023.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
RA CTBG Número: 2023-0816 Fecha: 25/09/2023
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias
derivadas de su incumplimiento».
Con esta finalidad, el artículo 12
de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución, desarrollados por la propia LTAIBG. Por su parte, en el
artículo 13
de la LTAIBG se define la «información pública» como «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
La información solicitada tiene la consideración de información pública, puesto que
obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Quero, quien
la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que la Ley 7/1985
, de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen local, reconoce a los municipios.
4. Como se ha mencionado en los antecedentes, esta reclamación trae causa de una
solicitud de información presentada el 9 de noviembre de 2022, dirigida al
Ayuntamiento de Quero, que ya ha sido objeto de una reclamación ante este Consejo
con número de expediente 159-2022, resuelta por la RA CTBG 653/2023, de 25 de
julio.
En este sentido, debe indicarse que el reclamante ha presentado dos reclamaciones,
una con entrada en el CTBG el día 13 de diciembre de 2022 y la otra el 21 de febrero
de 2023, sobre la base de la misma solicitud de 9 de diciembre de 2022. Una vez que,
como ya se ha indicado, se ha resuelto la primera, debe procederse a inadmitir a
trámite la segunda reclamación por pérdida material de objeto, sin entrar
econ/convenios/conveniosCCAA.html
nuevamente a analizar el contenido de la solicitud que da origen a la reclamación
objeto de esta resolución.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede la
INADMISIÓN de la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Quero.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez