El solicitante pidió copias de las nóminas de enero a octubre de 2022 a diversas asociaciones de agricultores y ganaderos de Castilla-La Mancha. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que decidió inadmitir la reclamación por falta de legitimación pasiva, al ser las entidades privadas y no estar sujetas al derecho de acceso.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se aplica únicamente a los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2.1 de la LTAIBG.
2
Las asociaciones de agricultores y ganaderos implicadas poseen naturaleza jurídica de entidades privadas.
3
Al ser entidades privadas, no están incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del capítulo III de la LTAIBG que regula el derecho de acceso a la información.
4
La falta de legitimación pasiva de las entidades solicitadas conlleva la falta de competencia del CTBG para resolver la reclamación.
Texto completo
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Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) a diversas asociaciones de
agricultores y ganaderos de Castilla-La Mancha la siguiente información el 12 de
noviembre de 2022:
“PRIMERO-Copia de las nóminas o documentos de retribución de enero a octubre
de 2022 de las siguientes personas:
-
-
N/REF:Expte. 681-2023
Fecha: La de la firma
agricultura y ganadería ecológicas de Castilla-La Mancha).
Dirección:
Administración/Organismo: Asociació
n Agraria de Jóvenes Agricultores de Castilla-
La
Mancha (entre otras)
Información solicitada:Retribuciones del personal de la organización.
RA CTBG Número: 2023-0815 Fecha: 21/09/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
SEGUNDO-Que esta documentación sea enviada al correo electrónico:
en el plazo que marca la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En concreto, la solicitud iba dirigida a: la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores
de Castilla-La Mancha; la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (CIF:
); la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Toledo; al Centro
Provincial de Jóvenes Agricultores de Cuenca; la Asociación Agraria de Jóvenes
Agricultores (CIF: ; la Asociación de Agricultores y Ganaderos de
Guadalajara.
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 24 de
febrero de 2023, con número de expediente 681/2023.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2023-0815 Fecha: 21/09/2023
3. La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias
derivadas de su incumplimiento.»
Con esta finalidad, el artículo 12
de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución, desarrollados por la propia LTAIBG.
Por su parte, en el artículo 13
de la LTAIBG se define la «información pública» como
«[l]os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren
en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
A tenor de los preceptos mencionados, se puede sostener que la LTAIBG reconoce y
regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo
al que se dirige, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en
el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisitos de que se trate
de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. De este modo,
tomando en consideración la naturaleza jurídica de la Asociación Agraria de Jóvenes
Agricultores de Castilla-La Mancha, y de las otras asociaciones involucradas, contra las
que se dirige esta reclamación, es necesario precisar que se trata de entidades
privadas por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 2.1
de la LTAIBG no están
incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del capítulo III de la ley en el cual se
regula el derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio de su eventual
sujeción a las obligaciones de publicidad activa en virtud de lo establecido en el
artículo 3. b) de la LTAIBG.
Por consiguiente, al no encontrarse incluidas entre las entidades frente a las que se
puede ejercer el derecho de acceso a la información pública, esta reclamación debe
ser inadmitida por falta de legitimación pasiva y, en consecuencia, falta de
competencia del CTBG para resolverla.
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III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
INADMITIRla reclamación presentada frente a la Asociación Agraria de Jóvenes
Agricultores de Castilla-La Manchay demás asociaciones implicadas.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez