Inadmitida 21/09/2023 · 209 días en resolverse

Inadmisión de reclamación de acceso a retribuciones del personal de asociaciones agrarias por falta de legitimación pasiva

El solicitante pidió copias de las nóminas de enero a octubre de 2022 a diversas asociaciones de agricultores y ganaderos de Castilla-La Mancha. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que decidió inadmitir la reclamación por falta de legitimación pasiva, al ser las entidades privadas y no estar sujetas al derecho de acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se aplica únicamente a los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2.1 de la LTAIBG.
2 Las asociaciones de agricultores y ganaderos implicadas poseen naturaleza jurídica de entidades privadas.
3 Al ser entidades privadas, no están incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del capítulo III de la LTAIBG que regula el derecho de acceso a la información.
4 La falta de legitimación pasiva de las entidades solicitadas conlleva la falta de competencia del CTBG para resolver la reclamación.

Texto completo

Página1de 4 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) a diversas asociaciones de agricultores y ganaderos de Castilla-La Mancha la siguiente información el 12 de noviembre de 2022: “PRIMERO-Copia de las nóminas o documentos de retribución de enero a octubre de 2022 de las siguientes personas: - - N/REF:Expte. 681-2023 Fecha: La de la firma agricultura y ganadería ecológicas de Castilla-La Mancha). Dirección: Administración/Organismo: Asociació n Agraria de Jóvenes Agricultores de Castilla- La Mancha (entre otras) Información solicitada:Retribuciones del personal de la organización. RA CTBG Número: 2023-0815 Fecha: 21/09/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente SEGUNDO-Que esta documentación sea enviada al correo electrónico: en el plazo que marca la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En concreto, la solicitud iba dirigida a: la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Castilla-La Mancha; la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (CIF: ); la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Toledo; al Centro Provincial de Jóvenes Agricultores de Cuenca; la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (CIF: ; la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Guadalajara. 2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 24 de febrero de 2023, con número de expediente 681/2023. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2023-0815 Fecha: 21/09/2023 3. La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.» Con esta finalidad, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución, desarrollados por la propia LTAIBG. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la «información pública» como «[l]os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» A tenor de los preceptos mencionados, se puede sostener que la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisitos de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. De este modo, tomando en consideración la naturaleza jurídica de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Castilla-La Mancha, y de las otras asociaciones involucradas, contra las que se dirige esta reclamación, es necesario precisar que se trata de entidades privadas por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 2.1 de la LTAIBG no están incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del capítulo III de la ley en el cual se regula el derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio de su eventual sujeción a las obligaciones de publicidad activa en virtud de lo establecido en el artículo 3. b) de la LTAIBG. Por consiguiente, al no encontrarse incluidas entre las entidades frente a las que se puede ejercer el derecho de acceso a la información pública, esta reclamación debe ser inadmitida por falta de legitimación pasiva y, en consecuencia, falta de competencia del CTBG para resolverla. Página4de 4 III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIRla reclamación presentada frente a la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Castilla-La Manchay demás asociaciones implicadas. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez