Estimada 21/09/2023 · 246 días en resolverse

Reclamación de acceso a expedientes de relación de puestos de trabajo y concurso de méritos en Cantabria, estimada por motivos formales

Una ciudadana solicitó a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de Cantabria documentación sobre un decreto de estructura orgánica y un concurso de méritos. Tras la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración facilitó el acceso a la información fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se considera pública al obrar en poder de la Dirección General de Función Pública de Cantabria.
2 Según el artículo 22.3 de la LTAIBG, si la información ya está publicada, la resolución puede limitarse a indicar al solicitante cómo acceder a ella.
3 Los parlamentos autonómicos no son sujetos pasivos del derecho de acceso a la información pública por analogía al artículo 2.1.f) de la LTAIBG.
4 La administración no aplicó la prórroga del plazo de resolución prevista para solicitudes de gran volumen o complejidad según el artículo 20.1 de la LTAIBG.
5 Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la respuesta se proporcionó el 10 de febrero de 2023, superando ampliamente el plazo de un mes desde la solicitud del 17 de octubre de 2022.

Texto completo

Página1de 6 Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 24 de agosto de 2022 la ahora reclamante solicitó a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno(en adelante, LTAIBG), la siguiente información documental, reiterando su petición el 17 de octubre de 2022: “Copia de la documentación enviada al Parlamento de los siguientes expedientes: Decreto 31/2021, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda y concurso de méritos para la provisión de N/REF:Expte. 340-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Go bierno de Cantabria/ Consejería de Presiden cia, Interior, Justicia y Acción Exterior. Información solicitada:Acceso a expediente de aprobación de relación de puestos de trabajo y concurso de méritos. Estimatoria por motivos formales. RA CTBG Número: 2023-0808 Fecha: 21/09/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente puestos de trabajo pertenecientes al Subgrupo A1 convocado por Orden PRE/10/2022, de 15 de febrero.” 2. Ante la ausencia de respuesta sobre el contenido de su solicitud, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 18 de enero de 2023, con número de expediente 340/2023. 3. El 31 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 10 de febrero de 2023 se ha recibido contestación de la Directora General de Función Pública, con el siguiente contenido: “En respuesta a su escrito con fecha de registro de entrada de 6 de febrero de 2023 del expediente 340/2023 relativo a la reclamación interpuesta por (…) en fecha 18 de enero de 2023 al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, le comunico lo siguiente: Con fecha 24 de agosto de 2022 doña (…) solicita a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior copia de la documentación enviada al Parlamento de los siguientes expedientes: Decreto 31/2021, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda y concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo pertenecientes al Subgrupo A1 convocado por Orden PRE/10/2022, de 15 de febrero. Las relaciones con el Parlamento de Cantabria se canalizan a través del Servicio de Relaciones con el Parlamento y Actuaciones Administrativas, dependiente de la Secretaría General de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, con fecha 3 de octubre de 2022 da respuesta a la citada petición, indicándole que debería dirigirse a la Comisión de Peticiones del Parlamento de Cantabria para cualquier consulta relacionada con la actividad parlamentaria. El 17 de octubre de 2022 (…) reitera la petición de la documentación completa de dichos expedientes a la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana, quien le comunica con fecha 9 de noviembre que ha trasladado su petición a la Dirección General de Función Pública. Respecto del Decreto 31/2021, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal RA CTBG Número: 2023-0808 Fecha: 21/09/2023 funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda, cabe señalar que dicho expediente se encuentra publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria en el apartado Información de Relevancia Jurídica/Normativa/Huella Normativa/Decretos del Gobierno de Cantabria. Respecto del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo pertenecientes al Subgrupo A1 convocado por Orden PRE/10/2022, de 15 de febrero, dicho expediente en sus distintas fases se encuentra publicado en el Portal del Empleado Público del Gobierno de Cantabria en el apartado RECURSOS HUMANOS/ PROCESOS DE PROVISIÓN/CONCURSO DE FUNCIONARIOS. (…), en su condición de interesada en dicho concurso, al ser una de los concursantes, en ningún momento solicitó copia o vista de las actas y de las puntuaciones del mismo, a diferencia de otros concursantes a los que se atendió puntualmente en sus peticiones. Por todo lo expuesto, cabe concluir que la solicitante, ha tenido en todo momento acceso a la documentación de los citados expedientes, sin perjuicio de que no es competencia de esta Dirección General proporcionar documentación que haya podido ser remitida por el Gobierno al Parlamento de Cantabria en el marco de las atribuciones que legalmente tiene este último.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», en la medida en que obre en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, la Dirección General de Función Pública de la administración autonómica cántabra, quien en sus alegaciones reconoce haber divulgado dicha documentación normativa y sobre empleo mediante los mecanismos de publicidad legalmente establecidos para los respectivos procedimientos administrativos, y en materia de transparencia. 4. De las alegaciones efectuadas por la administración autonómica ha resultado que se ha proporcionado el modo de acceder a la información solicitada, conforme al criterio legal del artículo 22.3 de la LTAIBG: “3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.”; aunque ello ha ocurrido una vez transcurrido el plazo de un mes al que se refiere el artículo 20.1 de la LTAIBG. . Analizada la información contenida en los lugares indicados para ello por la administración autonómica, este Consejo considera que la respuesta remitida en el trámite de alegaciones satisface la pretensión principal contenida en la solicitud, que es tener acceso a documentos generados por una administración territorial que constituyen el objeto del derecho de acceso a información pública, con independencia del uso que el Parlamento Autonómico haya podido efectuar de los mismos, con arreglo a su ámbito exclusivo de competencias. A dicho efectos hay que recordar que los parlamentos autonómicos no son sujeto pasivo de dicho derecho de acceso, según una interpretación analógica de lo establecido en el artículo 2.1.f) LTAIBG en relación con actividades parlamentarias de control, no sujetas al derecho administrativo. econ/convenios/conveniosCCAA.html 5. Por lo que se refiere al plazo de contestación, las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En este caso, no se aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes que obran en el expediente, de modo que la administración disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada. La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el caso de esta reclamación, tal fecha era el 17 de octubre de 2022, de manera que el órgano competente disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución. Según consta en el expediente, la administración autonómica ha proporcionado la forma de acceder a la información solicitada el 10 de febrero de 2023, fecha de su escrito de alegaciones al CTBG en el seno del procedimiento administrativo de reclamación. En estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar la reclamación planteada por motivos formales, al haberse vulnerado el derecho de la solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. Página6de 6 III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procedeESTIMAR por motivos formalesla reclamación presentada frente la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de Cantabria. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez