Una empresa solicitó a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias el acceso a un expediente de obras y planos. Tras la denegación parcial, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que inadmitió la reclamación por ser la solicitante interesada en un procedimiento administrativo en curso.
Puntos clave de la argumentación
1
La Disposición adicional primera de la LTAIBG establece que la normativa del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento en curso.
2
Para excluir la aplicación de la LTAIBG deben concurrir tres requisitos: existencia de un procedimiento en tramitación, condición de interesado del solicitante e información requerida vinculada a dicho procedimiento.
3
Se constata que la reclamante es propietaria de la finca afectada y, por tanto, interesada según el artículo 4 de la Ley 39/2015.
4
La Administración confirmó que el procedimiento de contrato de obras no había concluido en el momento de la solicitud.
5
La información solicitada (documentación de obras) se refiere directamente al contrato administrativo en curso, activando la exclusión de la LTAIBG.
6
El derecho de acceso a los documentos para interesados se regula por el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 y no a través de la vía de transparencia.
Texto completo
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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 7 de
noviembre de 2022 la entidad ahora reclamante solicitó a la Consejería de
Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de
Asturias, al amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
“(….)
Que al amparo de lo previsto en el Artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones solicita
se le de vista del expediente relativo a la ejecución de la obra de referencia y copia
de los planos de obra relativos a la reposición y acondicionamiento de los accesos a
la parte no expropiada de la parcela de referencia a
N/REF:Expte. 367-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Comuni
dad Autónoma del Principado de Asturias
/
Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático
Información solicitada:Acceso a expediente de obras de acceso a finca
RA CTBG Número: 2023-0806 Fecha: 21/09/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
cuyo efecto designa como su representante para acudir a examinarlo y designar los
documentos de los que se precisa obtener copia al Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos, D. (….), provisto de DNI (….).
Por lo expuesto,
SOLICITA A ESA CONSEJERÍA, se sirva admitir el presente escrito y documentación
acompañada y, en su virtud, acordar la exhibición del expediente de la obra pública
designada y la expedición de copia de los documentos que se designen señalando a
tal efecto día y hora en que D. (….) podrá examinarlo en representación de la
interesada.”
2. Disconforme con el tratamiento dado a su solicitud la reclamante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el
25 de enero de 2023, con número de expediente 367/2023.
3. El 1 de febrero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Consejería de
Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, al objeto de que se
pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 1 de agosto de 2023 se recibe contestación al requerimiento de alegaciones
realizado, con el siguiente contenido:
“(….)
ANTECEDENTES
Primero.- INGEBERPA CONSULTING, S.L. presentó el día 7 de noviembre de 2022,
una solicitud de acceso al expediente relativo a la ejecución de la obra
“Construcción de los acceso de ZALIA desde la Red de Alta Capacidad” Tramo:
ZALIA –AS 19 en La Peñona (Gijón) expediente 17/003/CA-OB, en virtud de lo
previsto en el artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como copia de los
planos de obra relativos a la reposición y acondicionamiento a la parte no
expropiada de la parcela de referencia ).
Esta solicitud se registró de entrada el día 9 de noviembre de 2022 en el registro
General del Principado de Asturias.
Fundamenta su condición de interesado como propietaria de la finca de referencia,
acompañando escritura de compraventa del citado inmueble.
Segundo.- Trasladada la solicitud al Servicio de Contratación, este traslada oficio de
fecha 21 de diciembre de 2022, en el que se les indica el horario y las condiciones
para acceder al expediente.
RA CTBG Número: 2023-0806 Fecha: 21/09/2023
Tercero.- Personados los representares de la solicitante en el Servicio de
Contratación, y revisada la documentación obrante en el expediente se informa por
parte de los representantes que no se encuentran los planos que desea consultar.
Ante esta situación desde el Servicio de Contratación, se le indica que acuda al
Servicio de Construcción de Carreteras, como órgano encargado de la dirección
técnica de la ejecución del contrato de obras.
Cuarto.- Personados ante dicha unidad, esta deniega el acceso al expediente, según
manifiesta el Jefe de Servicio: “El Servicio de Construcción de Carreteras no posee
expediente alguno, sino simplemente dispone de un archivo con la documentación
que considera oportuna. Según lo expuesto, el Servicio de Construcción de
Carreteras no tiene competencia para conceder o denegar el acceso al expediente
de referencia.”
A la vista de los antecedentes se formulan las siguientes
Alegaciones
De la relación de hechos se desprende que el reclamante no ha presentado una
solicitud de acceso a información pública al amparo de lo dispuesto en la LTAIBG o
la Ley del Principado de Asturias 8/2018 de 14 de septiembre, de Transparencia,
Buen Gobierno y Grupos de Interés.
El reclamante solicita acceder al expediente en su condición de interesado,
ejerciendo los derechos reconocidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, como
señala en su solicitud.
La denegación del acceso a la información solicitada deriva de una interpretación
del Jefe de Servicio de Construcción de Carreteras, al considerar que los
documentos relativos a la ejecución del contrato no constituyen un expediente en
si, pero olvida que forman parte del expediente del contrato de obras, para el cual
el Jefe de Contratación si estima que el reclamante tiene la consideración de
interesado.
En atención a lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la LTAIBG
Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública.
1. La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será
la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en
un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el
mismo.
Considerando que el procedimiento de contrato de obras no ha concluido, puesto
que no se ha entregado la obra contratada, el acceso debe regularse por lo
dispuesto en la Ley 39/2015 y en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. Una vez precisadas las reglas sobre competencia orgánica, procede analizar si a la
materia de la solicitud de información que da origen a la reclamación le es de
aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional primera
de la LTAIBG, puesto que,
de ser así, la reclamación no podrá ser admitida a trámite. El apartado 1 de la misma
dispone que: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento
administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de
interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se
integren en el mismo”.
Para la aplicación de esta disposición es necesario que exista un procedimiento
administrativo en tramitación, que el solicitante tenga la condición de interesado en
econ/convenios/conveniosCCAA.html
el mismo y que la información que requiera sea la correspondiente a dicho
procedimiento. La concurrencia de estos elementos determina la no aplicación de la
LTAIBG y sí la de la normativa correspondiente al procedimiento del que se solicita la
información.
Al respecto, pueden consultarse las resoluciones RT/0448/2017, de 4 de diciembre
,
RT/0068/2018, de 14 de agosto
, o RT 0832/2021, de 29 de noviembre
.
En el caso de esta reclamación, tal y como consta en la documentación que obra en el
expediente, concurren los tres requisitos expuestos:
En primer lugar, con arreglo a la documentación que forma parte del expediente, la
entidad reclamante ostenta la condición de interesada en el procedimiento en virtud
de lo dispuesto en el artículo 4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante,
LPACAP), en sus propias palabras y en las de la administración concernida.
En segundo lugar, se trataría de un procedimiento en curso en el momento de
presentarse la solicitud, según indica la administración, quien afirma “que el
procedimiento de contrato de obras no ha concluido”.
El tercer requisito para la aplicación de la Disposición adicional primera de la LTAIBG
también concurre, en la medida en que la información que se solicita es
documentación referida a las obras que se están desarrollando conforme al
correspondiente contrato administrativo.
Por consiguiente, dado que la entidad ahora reclamante es interesada en el proceso,
que éste no ha finalizado en el momento de solicitar la información y que los datos
que pide se refieren a ese procedimiento, la conclusión es que no cabe la aplicación
de la LTAIBG, sino la propia del procedimiento, debiendo ser inadmitida a trámite esta
reclamación.
No obstante, ello no significa que el reclamante no tenga derecho a obtener la
documentación solicitada, sino simplemente que el cauce para solicitar su acceso no
es la LTAIBG y, por tanto, no se puede utilizar la vía de reclamación ante este Consejo.
_2017/12.html
_2018/08.html
_2021/11.html
Así, en virtud del artículo 53.1
de la LPACAP, los interesados en un procedimiento
administrativo ostentan, entre otros derechos, el de «conocer, en cualquier momento,
el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de
interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la
Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano
competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite
dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los
documentos contenidos en los citados procedimientos.»
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
INADMISIÓN la reclamación presentada frente a la Consejería de Administración
Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez