Estimada 21/09/2023 · 261 días en resolverse

Reclamación por acceso incompleto a los expedientes de contratación de las excavaciones arqueológicas de Lucus Asturum en el Ayuntamiento de Llanera

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Llanera los expedientes de contratación de las excavaciones en 'Lucus Asturum'. Tras una respuesta parcial del Ayuntamiento, el interesado alegó que faltaba documentación anterior a 2019 y expedientes íntegros. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por respuesta incompleta y falta de concreción del trámite.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada información pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento restringió el rango de fechas de los expedientes sin haber solicitado previamente al interesado que concretara la petición según el artículo 19.2 de la LTAIBG.
3 El acceso a enlaces de la Plataforma de Contratación del Sector Público no agota la solicitud, ya que el contenido de un expediente de contratación es más amplio que la mera publicación de la licitación.
4 La administración no justificó la aplicación de ningún límite de acceso previsto en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG ni causas de inadmisión del artículo 18.

Texto completo

Página1de 7 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) al Ayuntamiento de Llanera el 18 de octubre de 2022, la siguiente información: “Solicitud de expedientes de contratación para las excavaciones/investigaciones llevadas a cabo en el denominado 'Lucus Asturum'.” 2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 3 de enero de 2023, con número de expediente 306-2023. N/REF:Expte. 306-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamie nto de Llanera (Asturias). Información solicitada: Expedientes de contratación e investigaciones efectuadas en el yacimiento arqueológico "Lucus Asturum". Plazo de ejecución: 20 días hábiles RA CTBG Número: 2023-0803 Fecha: 21/09/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 3. Anteriormente había presentado una solicitud de información similar dirigida a la administración autonómica asturiana, el 16 de agosto de 2022, resuelta mediante resolución de 11 de octubre de 2022. Esta solicitud fue objeto de reclamación ante este Consejo a la que se dio entrada el 28 de noviembre de 2022 (expediente 308- 2022: RT/0905/2022), obteniendo resolución estimatoria parcial el 10 de julio de 2023 por medio de la RA CTBG 638/2023. El contenido de la solicitud en aquel otro caso era el siguiente: “1) Desde el año 2011 hasta el 2019 se han realizado realizando numerosas prospecciones arqueológicas en el yacimiento de " La Carisa " entre Aller y Lena. 2) Desde el año 2013 hasta el 2021 se llevan realizando prospecciones arqueológicas en el yacimiento de " Lucus Asturum " en Llanera. Desea acceder a todos los documentos de los expedientes íntegros correspondientes a todas las campañas realizadas sobre los 2 citados yacimientos, incluyendo la documentación contractual y contable, así como las memorias y las relaciones de los materiales obtenidos.” En el seno del expediente 308-2022 la administración autonómica indicaba lo siguiente: “no consta en los citados expedientes documentación alguna, debido a que se trata de actuaciones contratadas o llevadas al efecto por la Administración local correspondiente al lugar del emplazamiento arqueológico, en el caso de La Carisa, se trata de una castramentación romana entre Asturias y León así como en el yacimiento denominado “Lucus Asturum”, la intervención fue realizada en el Ayuntamiento de Llanera”. 4. El 26 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Llanera al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. Se ha recibido comunicación de 28 de febrero de 2023, del ayuntamiento, por la que se pone en conocimiento del CTBG que se ha emitido resolución de 15 de febrero de 2023 estimatoria de la solicitud, cuya contenido es el siguiente: “Visto cuanto antecede, RESUELVO PRIMERO. Dar acceso a (….) a la siguiente información solicitada contratación para las excavaciones/investigaciones llevadas a cabo en el denominado “Lucus Asturum”: 1º) Los últimos expedientes administrativos tramitados en relación con actuaciones de excavaciones arqueológicas denominadas “Lucus Asturum”, son los siguientes: RA CTBG Número: 2023-0803 Fecha: 21/09/2023 - EXPTE. 1164/2019. Por Resolución de la Concejalía Delegada de Hacienda, Contratación, Urbanismo, Personal y Modernización Administrativa, con funciones delegadas, entre otras, en materia de contratación, se ha adjudicado un contrato menor de servicios para la realización de trabajos de excavación arqueológica en finca perteneciente a La Ería de la Castañera, en la parroquia de Lugo de Llanera. - EXPTE. 992/2022. Por Resolución del Alcalde de 24 de junio de 2021 se ha aprobado el gasto correspondiente a un contrato menor de servicios para la realización de trabajos de la excavación arqueológica multidisciplinar en área por método estratigráfico y medios manuales en la Ería de la Castañera (Lugo de Llanera), en las parcelas con referencia catastral Nº Polígono , Parcela y Nº Polígono , Parcela , en relación al asentamiento romano identificado como “Lucus Asturum”. - EXPTE. 1909/2022. Por Resolución del Alcalde de 8 de junio de 2022 se ha aprobado el gasto correspondiente a un contrato menor de servicios para la realización de trabajos de la excavación arqueológica multidisciplinar en área por método estratigráfico y medios manuales en la Ería de la Castañera (Lugo de Llanera), en relación al asentamiento romano identificado co mo “Lucus Asturum” en la parcela con referencia catastral , Polígono Parcela . Llanera (Asturias). 2º) Todos los contratos menores de servicios correspondientes a los expedientes anteriormente relacionados han sido objeto de publicación en el Perfil de Contratante del órgano de contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. A efectos de facilitar al solicitante su consulta en dicha Plataforma, se señalan los enlaces pertinentes: - EXPTE. 1164/2019: Enlace plataforma expediente 1164/2019 - EXPTE. 992/2022: Enlace plataforma expediente 992/2021 - EXPTE. 1909/2022: Enlace plataforma expediente 1909/2022 SEGUNDO. Dar traslado de la presente resolución al interesado y remitir el expediente completo al Consejo y Transparencia y Buen Gobierno.” 5. Por parte del reclamante, no obstante el rechazo de la notificación de dicha resolución, se ha presentado al Consejo un escrito el 3 de mayo de 2023 en el que manifiesta no estar conforme con el contenido de dicha resolución, por el rango de fechas de la documentación recibida; y de forma expresa amplía el objeto de la solicitud inicial: “Expone - Que el interesado había solicitado los expedientes de contratación todos los trabajos de excavación en el denominado "Lucus Asturum" y solo se le han entregado los de los años 2019 a 2022, faltando los de todos los años anteriores. - Que el interesado había solicitado los EXPEDIENTES INTEGROS DE CONTRATACIÓN referidos, no solo los datos de obligada publicación. - El Ayuntamiento de Llanera se limita a la entrega de estos últimos datos, negando el acceso a los expedientes íntegros. - Que se echan especialmente en falta en esos expedientes las JUSTIFICACIONES Y PRESUPUESTOS ALTERNATIVOS a esas contrataciones menores, con la misma empresa y para las mismas prestaciones, en campañas consecutivas. Solicita Que aceptada esta alegación se inste al Ayuntamiento de Llanera a la remisión de los EXPEDIENTES INTEGROS DE CONTRATACIÓN solicitados, del año 2013 a la actualidad. También a la entrega de JUSTIFICACIONES Y PRESUPUESTOS ALTERNATIVOS a esas contrataciones menores, con la misma empresa y para las mismas prestaciones, en campañas consecutivas.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. De acuerdo con ambos artículos debe concluirse que la información solicitada tiene la consideración de información pública, al obrar en poder un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Llanera, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. 4. Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución, el ahora reclamante pretende acceder a los expedientes de contratación llevados a cabo en el yacimiento Lucus Asturum por parte del Ayuntamiento de Llanera. Durante la tramitación de la reclamación la administración municipal ha resuelto sobre la solicitud, indicando la existencia de unos expedientes y aportando unos enlaces en los que poder consultar la documentación. El ayuntamiento en su resolución habla de los “últimos expedientes administrativos tramitados”, con mención de un expediente del año 2019 y dos de 2022. Es cierto que la solicitud del reclamante no indicaba fechas concretas en las que pudieran haberse llevado a cabo econ/convenios/conveniosCCAA.html esas excavaciones, como sí hizo en la solicitud dirigida antes a la administración autonómica, en la que se hablaba de los años 2013 a 2021. Similar precisión ha realizado durante la tramitación de la reclamación, cuando sitúa las fechas entre 2013 y el momento actual. Si bien es cierto que la solicitud no incluía fechas concretas, el Ayuntamiento ha restringido éstas sin haber contactado antes con el reclamante. En este sentido se recuerda que la administración local disponía del trámite recogido en el artículo 19.2 de la LTAIBG, que establece que “Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución”. Por lo tanto, el ayuntamiento podría haberse puesto en contacto con el solicitante a los efectos de que concretara su petición e identificara expediente o fechas concretas al respecto. En consecuencia, esta selección de expedientes ha llevado a que la solicitud no se haya respondido de manera completa. Asimismo debe mencionarse que los enlaces aportados llevan a la publicación de las licitaciones realizadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Esta información no agota tampoco el contenido de la solicitud, que se refería a expedientes de contratación llevados a cabo, la cual es más amplia que aquélla a la que se ha concedido acceso. A la vista de todo lo anteriormente expresado, dado que la información solicitada tiene la consideración de información pública, que no ha sido puesta en su totalidad a disposición del interesado, ni en cuanto al número de expedientes llevados a cabo ni en cuanto a su contenido, y que el Ayuntamiento de Llanera no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 , este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada. Página7de 7 III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Llanera. SEGUNDO: INSTARal Ayuntamiento de Llanera a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información: - Copia de los expedientes de contratación realizados para las excavaciones/investigaciones llevadas a cabo en el denominado 'Lucus Asturum'. TERCERO: INSTARal Ayuntamiento de Llanera a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez