Estimada 21/09/2023 · 252 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre la facturación y recaudación de la tasa de suministro de agua del Ayuntamiento de Gata

Se solicitó al Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación Tributaria de la Diputación de Cáceres información sobre la tasa de agua del Ayuntamiento de Gata. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que estimó la reclamación por motivos formales ya que, aunque la administración acabó facilitando la información, lo hizo fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al haber sido elaborada por el organismo autónomo con competencia tributaria delegada por el municipio.
2 El artículo 20.1 de la LTAIBG establece un plazo general de un mes para dictar y notificar la resolución de acceso a la información.
3 La administración no aplicó la prórroga de un mes adicional prevista para casos de volumen o complejidad, manteniendo el plazo original de un mes.
4 El cómputo del plazo comenzó el 23 de noviembre de 2022, pero la respuesta se emitió el 16 de febrero de 2023, incurriendo en una respuesta extemporánea.
5 Procede estimar la reclamación por motivos formales al vulnerarse el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó el 23 de noviembre de 2022, al Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación Tributaria de la Diputación de Cáceres, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Que se informe por escrito y en papel de cuál es el plazo y lugar de información pública referido a la facturación y recaudación de la Tasa de suministro de agua del Ayuntamiento de Gata que se lleva a efecto por el OARGT trimestralmente, así como el responsable de dictar el acto por el que se aprobara cada padrón de esta tasa, el plazo de presentación de reclamaciones o recursos de reposición contra éste y el órgano ante el que se presen encargado de resolver.» Dicha solicitud tiene como antecedente reconocido por la solicitante otra solicitud 31 de marzo de 2022 “en ampliación a una solicitud anterior respondida”. N/REF: Expte. 325-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación Tributaria de la Diputación de Cáceres. Información solicitada: Facturación y recaudación de la tasa de suministro de agua. RA CTBG Número: 2023-0799 Fecha: 21/09/2023 2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, la solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 12 de enero de 2023, tramitada con número de expediente 325/2023. 3. El 31 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Diputación Provincial de Cáceres al objeto de que, por parte del órgano competente, se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El día 23 de febrero de 2023 se ha recibido copia de la resolución del Gerente del Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación Tributaria de la Diputación de Cáceres, de 16 de febrero de 2023, por la que se estima la solicitud de información presentada por la interesada. En dicha resolución se expone lo siguiente: «Se ha recibido en este Organismo escrito remitido por el Ayuntamiento de Gata registrado con número 2022022721, referido a la solicitud de acceso a la información de (…), expediente 309/2022, a efectos de que dicha solicitud pueda ser atendida por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Cáceres (en adelante OARGT). (…..) Por otra parte, y en relación con su escrito de fecha 23 de Noviembre 2022 registrado con número 2022024050 en el que solicita información acerca cual es el plazo y lugar de información pública de la facturación de la tasa de agua del Ayuntamiento de Gata, el responsable de dictar el acto por el que se aprueba cada padrón de dicha tasa, plazo de prestación de reclamaciones y órgano ante al que debe interponerse, procedo a informarle de lo siguiente: -El responsable de dictar el acto de aprobación de los padrones es la Gerencia del Organismo de Recaudación y Gestión Tributaria. -El plazo y lugar de información pública comienza partir de la publicación del edicto de cobro en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo dicho Boletín el lugar donde se da conocimiento general a la ciudadanía de los padrones aprobados, el plazo de información pública es de un mes. Durante dicho plazo, los interesados podrán consultar los datos del padrón haciendo uso de medios electrónicos accediendo a través sede electrónica del OARGT (https://sede.oargt.es). Dicha consulta también se podrá realizar de forma presencial en las oficinas del OARGT o del Ayuntamiento. RA CTBG Número: 2023-0799 Fecha: 21/09/2023 -En cuanto a las reclamaciones le informo de que contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones en ellos incorporadas solo podrá interponerse el Recurso de Reposición ante el órgano que haya dictado la resolución de aprobación del mismo dentro del plazo de un mes, que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones. Contra la resolución de este, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Lo que se le informa en respuesta a los escritos planteados ante el OARGT por la interesada y por el Ayuntamiento de Gata.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. 4. La información solicitada es información pública, al haber sido elaborada por el organismo autónomo que tiene encargada, en el seno de la administración provincial, la competencia tributaria delegada por el municipio, en aplicación de la regulación que se menciona en la resolución del OARGT más arriba extractada: el Convenio firmado entre el Ayuntamiento y el OARGT y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales . De la tramitación de la presente reclamación ha resultado que el organismo autónomo provincial ha contestado por escrito, proporcionando las oportunas informaciones sobre lo requerido por la reclamante aunque ello ha ocurrido de forma extemporánea, fuera del plazo de un mes que establece para ello la LTAIBG en su artículo 20.1. En consecuencia, este Consejo considera que la respuesta remitida por la administración provincial coincide con el objeto de lo solicitado y que satisface la pretensión contenida en la solicitud. 5. Por lo que se refiere al plazo de contestación, las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. 5 https://bop.dip-caceres.es/bop/sumario.html?busqueda=numBop&id=4720 6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214 Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En este caso, no se aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes que obran en el expediente, de modo que la administración disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada. La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, qu e guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el caso de esta reclamación, tal fecha era el 23 de noviembre de 2022, de manera que el órgano competente disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución. Según consta en el expediente, la administración provincial ha proporcionado la información solicitada el 16 de febrero de 2023, fecha de la firma del acto administrativo expreso. En estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar la reclamación planteada por motivos formales, por haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente al Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación Tributaria de la Diputación de Cáceres. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez