Se solicitó a la Fundación para la Investigación y la Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias (FINBA) el acta y baremo de puntuación de un proceso selectivo. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que decidió inadmitir la reclamación por falta de legitimación pasiva de la entidad solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La entidad FINBA posee un estatuto jurídico de entidad privada, por lo que no se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación del capítulo III de la LTAIBG.
2
El derecho de acceso a la información pública solo es ejercible frente a los sujetos definidos en el artículo 2.1 de la LTAIBG.
3
Al no ser la fundación un sujeto obligado por la ley en materia de acceso a la información, existe una falta de legitimación pasiva.
4
La falta de legitimación pasiva de la entidad conlleva la falta de competencia del CTBG para resolver la reclamación.
Texto completo
Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) a la Fundación para la
investigación y la Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias la siguiente
información, mediante correo electrónico, el 20 de enero de 2023:
“Con respecto a la Resolución del Procedimiento Selectivo para la un contrato de un
Técnico/a para la Comunicación de la Ciencia para integrarse en los proyectos de
I+D+i que tienen activos los Grupos de Investigación adscritos al Instituto de
Investigación Sanitaria del Principado de Asturias, Programa INVESTIGO, solicita:
1) El acta o documento oficial emanado del Tribunal Calificador que recoja el
baremo con el que se ha puntuado y la calificación desglosada obtenido por cada
aspirante.”
N/REF:Expte. 700-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Fun
dación para la investigación y la Innovación
Biosanitaria del Principado de Asturias (FINBA).
Información solicitada:Proceso selectivo de la fundación.
RA CTBG Número: 2023-0792 Fecha: 15/09/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
2. Ante la ausencia de respuesta, la solicitante presentó una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 31 de enero de
2023, registrada con número de expediente 700/2023.
A dicha reclamación se acompaña una copia de la convocatoria del citado proceso
selectivo, de 24 de noviembre de 2022 y la propuesta de adjudicación del contrato de
21 de diciembre de 2022, junto con los correos electrónicos intercambiados con la
fundación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias
derivadas de su incumplimiento.»
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2023-0792 Fecha: 15/09/2023
Con esta finalidad, el artículo 12
de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución, desarrollados por la propia LTAIBG.
Por su parte, en el artículo 13
de la LTAIBG se define la «información pública» como
«[l]os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren
en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
A tenor de los preceptos mencionados, se puede sostener que la LTAIBG reconoce y
regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo
al que se dirige, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en
el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisitos de que se trate
de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. De este modo,
tomando en consideración el estatuto jurídico de la entidad fundacional FINBA
contra la que se dirige la presente reclamación, es necesario precisar que se trata de
una entidad privada por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 2.1 LTAIBG no
está incluida en el ámbito subjetivo de aplicación del capítulo III de la ley en el cual se
regula el derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio de su eventual
sujeción a las obligaciones de publicidad activa en virtud de lo establecido en el
artículo 3. b) LTAIBG.
Por consiguiente, no estando incluida entre las entidades frente a las que se puede
ejercer el derecho de acceso a la información pública, la presente reclamación debe
ser inadmitida por falta de legitimación pasiva y, en consecuencia, falta de
competencia del CTBG para resolverla.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIRla reclamación presentada frente a la Fundación para la investigación y la
Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias.
8https://ispa-finba.es/la-institucion/finba/quienes-somos-finba/
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez