El solicitante pidió al Ayuntamiento de Uceda información sobre personal, urbanismo y subvenciones, además de solicitar la incoación de procedimientos de reintegro. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera del plazo legal, aunque finalmente facilitó la información o justificó su inexistencia.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que ya obren en poder del organismo, habiendo sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración dispone de un plazo de un mes para dictar y notificar la resolución, el cual solo puede ampliarse otro mes adicional en casos de volumen o complejidad previa notificación al solicitante.
3
Las peticiones que implican una actuación material, como la incoación de procedimientos de reintegro de subvenciones, no están amparadas por la LTAIBG y deben ser inadmitidas.
4
Cuando la información es concedida pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar la reclamación por motivos formales al vulnerarse el derecho a obtener resolución en tiempo legal.
Texto completo
Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 5 de
diciembre de 2022 el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), al Ayuntamiento de Uceda, la siguiente información:
“PRIMERO, fechas de las tomas de posesión de las personas titulares de los puestos
de trabajo de secretaría, intervención y tesorería desde 1 de enero de 2015.
SEGUNDO, enlace o enlaces a las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL de las
Normas Urbanísticas del planeamiento general y de sus modificaciones (en su
caso).
TERCERO, enlace o enlaces a las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL en figuran los
planos de ordenación del planeamiento general y de sus modificaciones.
N/REF: Expte. 361-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Uceda (Guadalajara).
Información solicitada: Diversa información sobre urbanismo, subvenciones y
personal del Ayuntamiento.
RA CTBG Número: 2023-0762 Fecha: 31/08/2023
CUARTO, enlace o enlaces a las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL del Catálogo
de bienes protegidos con sus fichas.
QUINTO, fechas en la que la plaza de arquitecto funcionario ha estado vacante
desde 1 de enero de 2010.
SEXTO, fecha en la que tomaran posesión los arquitectos municipales funcionarios,
desde 1 de enero de 2010.
SÉPTIMO, enlace o enlaces a las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL en que se han
publicado las plantillas municipales desde 1 de enero de 2010.
OCTAVO, relación de expedientes de obras que requieren informe técnico
preceptivo incoados desde 1 de enero de 2015.
NOVENO, fechas de aprobación de cada Plan Estratégico de Subvenciones desde la
entrada en vigor de la ley 38/2003, general de subvenciones.
DÉCIMO, relación de subvenciones abonadas desde la entrada en vigor de la ley
38/2003, según los apuntes en el LIBRO MAYOR.
UNDÉCIMO, relación de licencias de obras informadas técnicamente por un
arquitecto asesor, honorífico o laboral desde el 1 de enero de 2010. Copia de los
informes técnicos y jurídicos aportados a dichos expedientes.
ÍTEM MÁS, que por las subvenciones concedidas sin un Plan Estratégico de
Subvenciones desde la entrada en vigor de la ley 38/2003, se inicie el procedimiento
de reintegro en base al supuesto de nulidad que contempla en su art. 36.1 Sin dicho
Plan en vigor las subvenciones convocadas y concedidas se mueven,
presuntamente, entre la arbitrariedad, la falta de transparencia, el clientelismo, la
malversación y la administración desleal. Si se diera el caso omitir el deber de
ordenar el reintegro es denunciable en la jurisdicción penal y también la renuncia
expresa o tácita al ejercicio de acciones de su recuperación que respalda e impone
la ley 7/85, LBRL, en defensa de los intereses de la Entidad y por todos en sus arts.
21 y 68”.
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 24 de
enero de 2023, con número de expediente 361-2023.
RA CTBG Número: 2023-0762 Fecha: 31/08/2023
3. El 1 de febrero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Uceda, al objeto de que por el órgano competente pudieran
presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas.
4. El 13 de febrero de 2023 se recibe contestación al requerimiento de alegaciones
realizado, concretamente escrito de Alcaldía del Ayuntamiento de Uceda, de 9 de
febrero de 2023, que se pronuncia en los siguientes términos:
“PRIMERO: las fechas de toma de posesión de las personas titulares de los puestos
de trabajo de secretaría, intervención y tesorería desde el 1 de enero de 2015. LE
INFORMAMOS: que en este Ayuntamiento las plazas de secretaría, intervención y
tesorería se ostentan en la misma persona que tomó posesión el día 4 de abril de
1986.
SEGUNDO: enlace o enlaces a las publicaciones del boletín oficial de las normas
urbanísticas de planeamiento general y sus modificaciones (en su caso). LE
INFORMAMOS: que el lugar donde se encuentran las normas urbanísticas es la sede
electrónica del Ayuntamiento d e Uceda cuya dirección es
TERCERO: enlace o enlaces a las publicaciones del boletín oficial donde figuran los
planes de ordenación del planeamiento general y sus modificacio nes. LE
INFORMAMOS: que el lugar donde se encuentran los planes de ordenación del
planeamiento general y sus modificaciones es la sede electrónica del Ayuntamiento
de Uceda cuya dirección es https://uceda.sedelectronica.es/info.0.
CUARTO: enlace o enlaces a las publicaciones del boletín oficial del catálogo de
bienes protegidos con sus fichas. LE INFORMAMOS: que en esta momento no
existen en el municipio bienes protegidos, en el nuevo plan de ordenamiento
municipal que puede consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Uceda
cuya dirección es https: //uceda.sedelectronica.es/info.0., se pueden consultar los
bienes que están propuestos para protección.
QUINTO: fechas en las que la plaza de arquitecto funcionario ha estado vacante
desde el 1 de enero de 2010. LE INFORMAMOS: que desde el año 1985, si no antes,
en este ayuntamiento ha habido y hay, arquitecto municipal.
SEXTO: fecha en la tomaron posesión los arquitectos municipales funcionarios,
desde el 1 de enero de 2010. LE INFORMAMOS: que desde el año 1985, si no antes,
en este ayuntamiento ha habido y hay, arquitecto municipal.
SÉPTIMO: enlace o enlaces a las publicaciones en el boletín oficial en los que se han
publicado las plantillas municipales. LE INFORMAMOS: que las publicaciones de las
plantillas municipales desde siempre se encuentran publicadas e n la página web
del Ayuntamiento de Uceda en la siguiente dirección http://www.uceda.es.
OCTAVO: relación de expedientes de obras que requieren informe preceptivo
incoados desde 1 de enero de 2015. LE INFORMAMOS: que los expedientes de obras
que requieren informes preceptivos se encuentran publicadas en la página web del
Ayuntamiento de Uceda en la siguiente dirección http://www.uceda.es en el
apartado de actas de juntas de gobierno.
NOVENO: fechas de aprobación de cada Plan Estratégico de Subvenciones desde la
entrada en vigor de la Ley 38/2003, general de subvenciones. LE INFORMAMOS:
que estamos elaborando el Plan Estratégico de Subvenciones en estos momentos,
por lo que lamentamos no poder facilitárselo.
DÉCIMO: relación de subvenciones abonadas desde la entrada en vigor de la ley
38/2003, según los apuntes en el libro mayor. LE INFORMAMOS: que el libro mayor
es de uso potestativo, por lo que este Ayuntamiento no registra los movimientos en
esta herramienta contable.
UNDÉCIMO: relación de licencias de obras informadas técnicamente por un
arquitecto asesor, honorífico o laboral desde el 1 de enero de 2020. LE
INFORMAMOS: que los expedientes de obras que requieren informes preceptivos se
encuentran publicadas en la página web del Ayuntamiento de Uceda en la siguiente
dirección http://www.uceda.es en el apartado de actas de juntas de gobierno.
DUODÉCIMO: enlaces en el portal de transparencia a las actas y /o resúmenes de
las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local. LE INFORMAMOS: que las
actas y /o resúmenes de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local se
encuentran publicadas en la página web del Ayuntamiento de Uceda en la siguiente
dirección http://www.uceda.es en el apartado Acuerdos municipales.
ITEM MÁS, el Ayuntamiento de Uceda está elaborando el Plan Estratégico de
Subvenciones del municipio y que, dado que aún no está elaborado, este
ayuntamiento no concede subvenciones”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de
información pública, ya que obra en poder de una entidad local, el Ayuntamiento de
Uceda, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente
reconocidas.
4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública se abordan en los artículos 17
a 22
de la LTAIBG,
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
especificándose en el artículo 20
los plazos para la resolución de las solicitudes de
información.
Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la
existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de
considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En
efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando
concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la
consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud
de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que
dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En este caso, no se
aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los
antecedentes que obran en el expediente, de modo que la administración disponía de
un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información
solicitada.
La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación
con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del
cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver,
mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la
solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el caso
de esta reclamación, tal fecha era el 5 de diciembre de 2022, de manera que el
órgano competente disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente
resolución.
Según consta en el expediente de la reclamación, el Ayuntamiento de Uceda ha
proporcionado toda la información solicitada o justificado, en su caso, la no existencia
de la misma, en febrero de 2023. En cuanto a la referencia en la solicitud del
reclamante a las subvenciones que hayan podido concederse sin la previa aprobación
de un plan estratégico de subvenciones, y la petición de incoación de un
procedimiento de reintegro, procede recordar que este género de peticiones no se
halla amparado por la LTAIBG, en tanto que implican una actuación material, y no la
simple solicitud de cierta información ya disponible, por lo que, en relación con este
extremo, la reclamación debe ser inadmitida. Así ha sido considerado por este
Consejo en otras ocasiones; sirvan de ejemplo la RT 0301/2017, la RT/0145/2018, la
RT/0027/2019 o a RT/0169/2019. Por ello no procedía pronunciarse sobre esta parte
de la información solicitada, habiendo actuado la administración concernida de
conformidad con la LTAIBG.
En estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en
la LTAIBG, procede estimar la reclamación planteada por motivos formales, al haberse
vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el
CTBG para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR
por motivos formales la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Uceda.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez