El interesado solicitó a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de Extremadura la incorporación de documentos médicos y periciales a un expediente de renta básica. Tras no obtener respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que inadmitió la solicitud por ser extemporánea y no versar sobre acceso a información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud no constituye un ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sino una instancia para incorporar documentos de parte a un procedimiento administrativo en fase de prueba.
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Las actuaciones relacionadas con la aportación de pruebas en expedientes administrativos quedan fuera del ámbito de aplicación de la LTAIBG.
3
La reclamación se interpuso el 4 de abril de 2023, habiendo transcurrido solo 14 días desde la solicitud original, incumpliendo el plazo legal de un mes que dispone la Administración para resolver según el artículo 20.1 de la LTAIBG.
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El Consejo determina que el interesado debió canalizar su pretensión a través de la reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral prevista en la Ley 36/2011.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias la
incorporación a un expediente de una documentación aportada a través del registro
del Ayuntamiento de Almendralejo:
“APORTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EN TREGADOS AL ÁREA DE SERVICIOS
SOCIALES DE BASE DE ALMENDRALEJO
EL DÍA 21 DE MARZO DE 2023, NO INCORPORADOS POR EL DEPARTAMENTO
GESTOR AL RECURSO PAI EXP: RG22-02945 ANTE EL SERVICIO DE RENTA BASICA DE
INSERCIÓN.
Solicita: Rogamos tengan a bien incorporar los partes médicos, el informe pericial,
al igual y nos envíen la resolución motivada.”
N/REF: Expte. 1287-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ju
nta de Extremadura/ Vicepresidencia Segunda y
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias.
Información solicitada: Incorporación de documentos en procedimiento
administrativo.
RA CTBG Número: 2023-0756 Fecha: 21/08/2023
2. Ante la ausencia de respuesta, el interesado presentó una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 4 de abril de 2023,
registrada con número de expediente 1287/2023 en su sede electrónica, al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante, LTAIBG).
En dicha reclamación se explica lo siguiente acerca de los motivos de la misma:
“LA APORTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ENTREGADOS EN EL ÁREA DE SERVICIOS
SOCIALES DE BASE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO EL DÍA 21 DE MARZO
DE 2023, NO SON INCORPORADOS POR EL DEPARTAMENTO AL RECURSO PAI EXP:
RG22-02945.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas sobre la competencia orgánica para dict ar esta resolución,
resulta patente que no existe acto recurrible en materia de acceso a información
pública, sino que el interesado en un procedimiento en materia de acceso a una renta
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2023-0756 Fecha: 21/08/2023
básica de inserción se ha dirigido a este Consejo en lugar de haber presentado la
correspondiente reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral del artículo 71 de la
Ley 36/2011
, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias
derivadas de su incumplimiento.»
Con esta finalidad, el artículo 12
de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución, desarrollados por la propia LTAIBG. Por su parte, en el
artículo 13
de la LTAIBG se define la «información pública» como «[l]os contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
A tenor de los preceptos mencionados, se puede sostener que la LTAIBG reconoce y
regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión de un
organismo al que se dirige, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de
que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
4. En atención al objeto de la solicitud originaria que ha motivado esta reclamación, se
evidencia que el ahora reclamante no ha solicitado información pública sobre una
materia, sino que, por el contrario, ha instado incorporación de ciertos documentos
de parte a un procedimiento administrativo que estaba en marcha, en fase de prueba.
Este tipo de actuaciones quedan fuera del ámbito de la LTAIBG, como este Consejo ha
declarado de manera repetida en estos años.
De igual modo, la solicitud se presentó ante la administración competente el 21 de
marzo de 2023, mientras que la reclamación ante el CTBG se interpuso el 4 de abril de
2023, es decir antes del plazo de un mes del que dispone la administración para
resolver una solicitud de derecho de acceso a la información pública, según el artículo
20.1
de la LTAIBG.
6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936
A la vista de lo anteriormente expresado la reclamación debe inadmitirse, al haberse
presentado de manera extemporánea.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
INADMITIRla reclamación presentada frente a la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales del Gobierno de Extremadura.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez