El solicitante pidió al Ayuntamiento de Tórtola de Henares informes técnicos y jurídicos sobre la modificación del plan parcial sector 4 y enlaces a planos urbanísticos. Tras la falta de respuesta inicial, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el Ayuntamiento acreditó haber puesto la información a disposición del interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se considera pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus competencias según la Ley 7/1985.
2
El Consejo de Transparencia aplica los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015 para presumir la veracidad de las manifestaciones de la administración.
3
Se considera satisfecho el derecho de acceso a la información independientemente del medio de publicación utilizado para su entrega.
4
La resolución desestima la reclamación al acreditarse que la entidad municipal proporcionó la información existente dentro del plazo legal.
Texto completo
Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 23 de
noviembre de 2022 el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), al Ayuntamiento de Tórtola de Henares, la siguiente información:
“Que en fecha 23 de noviembre de 2022 se publica en BOP el anuncio sobre
"Acuerdo de pleno y normas urbanísticas. Modificación plan parcial sector 4.
Copia, por este medio, de los informes técnicos y jurídicos aportados al expediente
al que corresponde dicho acuerdo. Enlace al número o números del BOP en que se
encuentran publicados los planos de ordenación del instrumento general del
planeamiento urbanístico municipal y de sus modificaciones”.
N/REF: Expte. 269-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ay
untamiento de Tórtola de Henares (Guadalajara).
Información solicitada: Enlace a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
planos de ordenación urbanística. Informes técnicos y jurídicos en relación con plan
parcial de urbanismo.
RA CTBG Número: 2023-0755 Fecha: 21/08/2023
2. Ante la falta de respuesta por parte de la administración concernida, el solicitante
presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a
la que se da entrada el 30 de diciembre de 2022, con número de expediente 269-
2023.
3. El 25 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Tórtola de Henares, al objeto de que por el órgano competente
pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas.
4. El 2 de febrero de 2023 se recibe informe de Secretaría del Ayuntamiento de Tórtola
de Henares indicando que, con fecha 21 de diciembre de 2022, se puso a disposición
del reclamante la información solicitada en relación con el expediente nº 327/2021,
de modificación del Plan Parcial del Sector 4.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2023-0755 Fecha: 21/08/2023
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Tórtola de Henares, que
dispondría de ella en el ejercicio de las competencias propias que reconoce a los
municipios el artículo 25
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
4. Como se ha indicado en los antecedentes, la administración municipal hace constar,
en sus alegaciones ante este Consejo, que puso a disposición del reclamante la
información solicitada, dentro del plazo establecido en el artículo 20
de la LTAIBG.
En relación con lo señalado por el ayuntamiento, debe indicarse que este Consejo
parte de la base de que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen
los principios generales del artículo 3.1 e)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público, de buena fe, confianza legítima y lealtad
institucional. Ello implica que presupone la veracidad de los documentos procedentes
de otras administraciones y de las manifestaciones recogidas en ellos.
A la vista de todo lo anteriormente expresado, este Consejo considera que se ha
proporcionado al reclamante la información existente en la entidad municipal en
relación con su solicitud, siendo irrelevante el medio de publicación de aquélla a
efectos de entender satisfecho el derecho a la información previsto en el artículo 12
de la LTAIBG, por lo que la reclamación debe ser desestimada.
boe.es - boe-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Tórtola de
Henares.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez