Se solicitó a la Consejería de Hacienda de Castilla-La Mancha información sobre asesores técnicos docentes (2021-2022). La solicitante alegó que la respuesta fue incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena retrotraer las actuaciones para que la solicitud sea resuelta por la Consejería de Educación, conforme al art. 19.4 de la LTAIBG.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada información pública al haber sido elaborada por la administración autonómica en ejercicio de sus competencias educativas.
2
El artículo 19.4 de la LTAIBG establece que cuando la información haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro sujeto, se remitirá la solicitud a este para que decida sobre el acceso.
3
La Consejería de Hacienda no remitió las peticiones originales de la Consejería de Educación a pesar de haber emitido informes basados en ellas.
4
Se determina que existió un vicio de forma al no aplicar el traslado de competencia previsto en la ley de transparencia.
5
Conforme al artículo 119.2 de la Ley 39/2015, procede la retroacción del procedimiento al momento en que se cometió el vicio para que el órgano gestor competente resuelva sobre el fondo.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la reclamante
solicitó el 24 de octubre de 2022, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la
información que dispusiesen sobre los asesores técnicos docentes (en adelante, ATD)
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en los años 2021 y 2022.
La citada solicitud se presentó electrónicamente, y adjuntaba un escrito de solicitud
denominado “(…) Solicitud datos ATDs transparencia Hac y AAPP_signed.pdf”, cuyo
contenido se extracta a continuación, por referencia de la propia administración:
N/REF: Expte. 240-2023
Fecha: La de la firma
Toledo.
Dirección:
Administración/Organismo: Ju
nta de Comunidades de Castilla-La Mancha/ Consejería
de Hacienda y Administraciones Públicas.
Información solicitada: Asesores técnicos docentes en 2021 y 2022.
Plazo de ejecución: 10 días hábiles.
RA CTBG Número: 2023-0753 Fecha: 21/08/2023
“Solicitamos, respecto de los asesores técnicos docentes de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes:
“1.- Nos envíen toda la información que les haya remitido la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes para la determinación del número máximo de
asesores técnicos docentes y los informes previos de la Dirección General de
Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 39 de la Orden
205/2020, de 30 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021. Al respecto:
a) Nos referimos a la previsible petición inicial de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes para el año 2021 y, si las hubiese, cualquier otra información
que les hubiese enviado a partir de la misma.
b) Respecto a ustedes, todos los informes emitidos al respecto por la Dirección
General de Presupuestos, tanto favorables como desfavorables durante el año
2021.
2.- Nos envíen toda la información que les haya remitido la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes para la determinación del número máximo de
asesores técnicos docentes y los informes previos de la Dirección General de
Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 40 de la Orden
197/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022. Al respecto
a) Nos referimos a la previsible petición inicial de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes para el año 2022 y, si las hubiese, cualquier otra información
que les hubiese enviado a partir de la misma.
b) Respecto a ustedes, todos los informes emitidos al respecto por la Dirección
General de Presupuestos, tanto favorables como desfavorables durante el año
2022.
3.- No obstante, si ustedes no se considerasen el órgano competente para
proporcionarnos esta información, solicitamos que transmitan esta petición al que
lo sea, en virtud del art. 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.”(sic).
2. Mediante resolución de 25 de noviembre de 2022, la Secretaria General de la
precitada Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas resolvió estimar la
solicitud. Dicha resolución contiene los siguientes pasajes relevantes.
RA CTBG Número: 2023-0753 Fecha: 21/08/2023
“(…) Segundo: En fecha 31 de octubre de 2022 y una vez examinada dicha solicitud
la Unidad de Transparencia de esta Consejería, dio traslado de la misma, a la
Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a fin de que informara
al respecto.
Tercero: En sendos informes de fecha 24 de noviembre de 2022, la citada Dirección
General comunica que el pasado 28 de julio de 2022, informó favorablemente el
número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el
curso 2022-2023, conforme a lo establecido en el art. 53.1) de la Ley 8/2021, de 23
de diciembre de 2021, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para el año 2022. En este número global, está incluida la
sustitución de los “Asesores Técnicos Educativos”. El número de cupos informados
fue de 27.064.
En idéntico sentido, la citada Dirección General informa en fecha 24 de noviembre
de 2022, que el 22 de julio de 2021, dicho órgano emitió informe favorable al
número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el
curso 2021-2022, conforme a lo establecido en el art. 51.1) de la Ley 11/2021, de
28 de diciembre de 2020, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha para el año 2021. En este número global, está incluida la
sustitución de los “Asesores Técnicos Educativos”. El número de cupos informados
fue de 26.616.
(…)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
(…)
Por otra parte, como ya se le ha informado en ocasiones anteriores, los
representantes de los trabajadores, está legitimados, en virtud del artículo 40. 1ª,
del Estatuto Básico del Empleado Público, a ejercer determinadas funciones
relacionadas con la recepción de información sobre la política de personal.
En este punto, debe traerse a colación la Resolución del Consejo de Transparencia
R/131/2018, cuando afirma que:
Estos cauces procedimentales específicos pueden referirse a lo que establece la
Disposición Adicional Primera de la LTAIBG cuando determina que: “se regirán por
su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio aquellas materias
que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información”.
4. De acuerdo con el artículo 30.2 LTBGCLM, la Secretaría General de Hacienda y
Administraciones Públicas es el órgano que tiene atribuida la competencia para la
resolución de las solicitudes de acceso a la información pública.
Conforme a lo expuesto, en base a la competencia atribuida en el apartado anterior
y de acuerdo con lo informado, en fecha 24 de noviembre de 2022, por la Dirección
General de Presupuestos,
RESUELVO
Estimar la solicitud de acceso a información pública, formulada por la (…),
poniendo en conocimiento de la misma que la Dirección General de Presupuestos
ha informado favorablemente, en los términos expresados en el antecedente
tercero, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no
universitarios, en el que están incluidos los “asesores técnicos educativos” .
Teniendo en cuenta que la citada Dirección General no dispone de más datos sobre
lo solicitado, podría dirigirse a la Dirección General de Recur sos Humanos de la
Consejería de Educación Cultura y Deportes, por si obrase en su poder más
información y, sin perjuicio de poder acudir a los cauces específicos habilitados
legalmente a los representantes del personal. (…)”
3. Disconforme con la respuesta recibida, la solicitante presentó una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 22 de diciembre de
2022, con número de expediente 240/2023 en su sede electrónica. En su reclamación
alega que: “Se nos contesta una cosa diferente e incompleta a la solicitada”.
El 24 de enero de 2023 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen
oportunas.
El 15 de febrero de 2023 se han recibido las oportunas alegaciones de la citada
Secretaría General, incidiendo en el sentido estimatorio de la resolución a pesar de la
inclusión de algún fundamento de derecho referido a la legitimación colectiva de la
reclamante. En cuanto al contenido de la información proporcionada, se realizan
también las siguientes aclaraciones:
“(…)
TERCERA –Que para comprender el alcance de la información suministrada relativa
al número global de cupos es preciso hacer las siguientes aclaraciones:
1.- Los asesores técnicos docentes son maestros o profesores, es decir personal
docente, dentro de cuyas funciones están las de prestar asesoramiento y apoyo
técnico a los órganos superiores o directivos de la Administración educativa en
aquellas materias y tareas que por ser específicamente docentes no pueden
desarrollarse por el personal de la Administración General.
2.- La gestión del personal docente corresponde exclusivamente a la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes que tiene encomendadas las competencias en
materia educativa. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de
Educación de Castilla-La Mancha: “2. El personal funcionario docente de carrera
podrá ocupar puestos de trabajo dependientes de la Consejería competente en
materia de educación, y acceder a los puestos de la Administración general que se
determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.
3. La Consejería competente en materia de educación podrá adscribir a profesorado
funcionario de carrera en comisión de servicios a determinados centros docentes
para la realización de tareas específicas de duración limitada.”
En este marco competencial, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
únicamente interviene para fijar la disciplina presupuestaria y asegurar que la
Consejería de Educación realiza su gasto en materia de personal docente de
acuerdo con las normas presupuestarias.
En este sentido el Artículo 53 de sendas leyes de Presupuestos Generales para 2021
y 2022 establecen lo siguiente: “Normas específicas de gestión del personal
docente. 1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería
competente en materia de educación y previo informe de la dirección general
competente en materia de presupuestos, el número global de cupos de efectivos de
cuerpos docentes no universitarios para cada curso. Dicha autorización deberá
realizarse respetando las limitaciones previstas en los artículos 50 y 51.1. 2. La
determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en
centros docentes públicos, así como la designación de técnicos docentes, requerirá
el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de
presupuestos. 3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que
sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los
apartados 1 y 2.”
El apartado 2 de dicho artículo 53 viene a ser desarrollado por el artículo 39 de la
Orden 205/2020, de 30 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, y por el
artículo 40 de la Orden 197/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda
y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022. En sendos
artículos se indica lo siguiente: “Autorización de asesores técnicos docentes 1. De
conformidad con lo previsto en el artículo 53.2 de la Ley 11/2020, de 28 de
diciembre, la determinación del número máximo de asesores técnicos docentes
designados requerirá la autorización previa de la dirección general competente en
materia de presupuestos. 2. A los efectos de la autorización a que hace referencia el
apartado 1, la consejería competente en materia de educación remitirá a la citada
dirección general, al menos, la siguiente información: a) Una motivación detallada
de la circunstancia que justifique el nombramiento. b) La duración del
nombramiento. c) Una valoración económica, así como la justificación de la
existencia de financiación adecuada y suficiente.”
Del tenor literal del artículo 50.2 de las leyes de presupuestos se deduce que habría
una autorización específica para la determinación del número de asesores técnicos
docentes que estén al margen del cupo general, regulado en el apartado 1, que es
aprobado por el Consejo de Gobierno: luego si dentro del cupo general ya están
incluidas las sustituciones de los maestros y profesores que vayan a ocupar un
puesto de asesor técnico docente, no es necesaria la autorización específica y por
tanto la documentación a que hacen alusión las normas de ejecución de los
presupuesto. En este sentido se han emitido sendos informes de la Dirección
General de Presupuestos, que acompaño al presente escrito, y en base a los cuales
se le facilitó la información a la reclamante. Las autorizaciones específicas a las que
se refiere las Ordenes de ejecución de los presupuestos, no se han producido, ya
que la contratación de dichos asesores técnicos docentes está implícita en la
autorización del cupo general de efectivos de cuerpos docentes, conforme a lo
establecido en el artículo 53.1 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre de 2021 de
Presupuestos Generales de la JCCM para 2022 y Ley 11/2020, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la JCCM para 2021. La Dirección General de
Presupuestos carece de cualquier otra documentación que no sea la referente al
cupo general. Se adjunta expediente.
CUARTA. - Por lo que respecta a la alusión de la reclamante, en su escrito
denominado “recurso de reposición” de que la Unidad de Transparencia no ha
facilitado la información por tratarse de representantes sindicales, nada más lejos
de nuestra intención. Sin duda la reclamante ha interpretado erróneamente la
resolución, puesto que, como se indica en la alegación tercera, la resolución ha sido
estimatoria, en cuanto se le ha facilitado la información de la que se dispone y que
la indicación de que la acción sindical tiene sus cauces específicos para solicitar
información, es una constatación de la legislación vigente en materia de relaciones
laborales y una recomendación ilustrativa, tendente a reforzar su posición como
representante sindical. La Unidad de Transparencia desconoce si la información ya
la ha solicitado por esos cauces a esta Consejería de Hacienda y AAPP o a la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Pero lo que es evidente es que la
información no obra en poder de esta Unidad, sino que, en el caso de que existiera
debe ser facilitada por el órgano gestor competente.
Por lo expuesto, teniendo por presentadas las alegaciones anteriores, solicito de
ese Consejo de Transparencia, proceda a desestimar la reclamación presentada por
(…).”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de
buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha
norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información
pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones”.
4. La información solicitada es información pública, al haber sido elaborada por la
administración autonómica en ejercicio de sus competencias educativas, sobre la base
de la normativa que la propia administración cita en su escrito de alegaciones.
Como se ha indicado en los antecedentes, la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas ha proporcionado una información relevante a la
solicitante, quien por su parte considera que no es suficiente. La Consejería
competente ha puesto a disposición de la reclamante acuerdos del Consejo de
Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informes de la Dirección
General de Presupuestos sobre la autorización del cupo de docentes para 2021 y
2022. No se ha remitido ninguna de las peticiones que a ese respecto había realizado
la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que obran en poder de la Consejería
de Hacienda y Administraciones Públicas, toda vez que este órgano ha emitido
informe en relación con esas peticiones.
Sobre la cuestión señalada en el párrafo anterior, debe indicarse que la LTAIBG en su
artículo 19.4
establece lo siguiente: “Cuando la información objeto de la solicitud,
aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en
su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que
decida sobre el acceso”.
Por este motivo parece razonable concluir señalando que una correcta aplicación de
las previsiones de la LTAIBG por parte de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas, hubiese tenido como consecuencia que, en el momento de
tramitar la solicitud de derecho de acceso a la información, debería haberse aplicado
el artículo 19.4 de la LTAIBG y, en consecuencia, dar traslado de aquélla a la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que decidiera sobre el acceso.
Tomando en consideración que el artículo 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que aborda la
regulación de la “Resolución” de los recursos administrativos -y en igual sentido el hoy
derogado artículo 113.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, prevé en su
apartado 2 que “Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver
sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el
vicio fue cometido […]”, de acuerdo con el criterio contenido en la Sentencia nº
136/2017 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid
procede retrotraer las actuaciones al momento en que, en función del artículo 19.4 de
la LTAIBG, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas debía remitir la
solicitud de acceso a la información a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
a los efectos previstos en ese artículo. Posteriormente, esta última consejería deberá
proceder a la resolución de la solicitud planteada en los términos establecidos en la
LTAIBG y en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha
.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR
la reclamación y ordenar RETROTRAER actuaciones a fin de que la Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha , en el plazo de diez días hábiles, remita la solicitud de derecho de acceso a la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de esa misma administración dando
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.4 LTAIBG y, una vez recibida aquélla,
resuelva conforme a derecho sobre la solicitud de acceso recibida.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez