Retrotraer 21/08/2023 · 242 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información de asesores técnicos docentes en Castilla-La Mancha con resultado estimatorio y retroacción de actuaciones

Se solicitó a la Consejería de Hacienda de Castilla-La Mancha información sobre asesores técnicos docentes (2021-2022). La solicitante alegó que la respuesta fue incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena retrotraer las actuaciones para que la solicitud sea resuelta por la Consejería de Educación, conforme al art. 19.4 de la LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada información pública al haber sido elaborada por la administración autonómica en ejercicio de sus competencias educativas.
2 El artículo 19.4 de la LTAIBG establece que cuando la información haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro sujeto, se remitirá la solicitud a este para que decida sobre el acceso.
3 La Consejería de Hacienda no remitió las peticiones originales de la Consejería de Educación a pesar de haber emitido informes basados en ellas.
4 Se determina que existió un vicio de forma al no aplicar el traslado de competencia previsto en la ley de transparencia.
5 Conforme al artículo 119.2 de la Ley 39/2015, procede la retroacción del procedimiento al momento en que se cometió el vicio para que el órgano gestor competente resuelva sobre el fondo.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la reclamante solicitó el 24 de octubre de 2022, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la información que dispusiesen sobre los asesores técnicos docentes (en adelante, ATD) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en los años 2021 y 2022. La citada solicitud se presentó electrónicamente, y adjuntaba un escrito de solicitud denominado “(…) Solicitud datos ATDs transparencia Hac y AAPP_signed.pdf”, cuyo contenido se extracta a continuación, por referencia de la propia administración: N/REF: Expte. 240-2023 Fecha: La de la firma Toledo. Dirección: Administración/Organismo: Ju nta de Comunidades de Castilla-La Mancha/ Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Información solicitada: Asesores técnicos docentes en 2021 y 2022. Plazo de ejecución: 10 días hábiles. RA CTBG Número: 2023-0753 Fecha: 21/08/2023 “Solicitamos, respecto de los asesores técnicos docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: “1.- Nos envíen toda la información que les haya remitido la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la determinación del número máximo de asesores técnicos docentes y los informes previos de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 39 de la Orden 205/2020, de 30 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021. Al respecto: a) Nos referimos a la previsible petición inicial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el año 2021 y, si las hubiese, cualquier otra información que les hubiese enviado a partir de la misma. b) Respecto a ustedes, todos los informes emitidos al respecto por la Dirección General de Presupuestos, tanto favorables como desfavorables durante el año 2021. 2.- Nos envíen toda la información que les haya remitido la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la determinación del número máximo de asesores técnicos docentes y los informes previos de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 40 de la Orden 197/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022. Al respecto a) Nos referimos a la previsible petición inicial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el año 2022 y, si las hubiese, cualquier otra información que les hubiese enviado a partir de la misma. b) Respecto a ustedes, todos los informes emitidos al respecto por la Dirección General de Presupuestos, tanto favorables como desfavorables durante el año 2022. 3.- No obstante, si ustedes no se considerasen el órgano competente para proporcionarnos esta información, solicitamos que transmitan esta petición al que lo sea, en virtud del art. 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.”(sic). 2. Mediante resolución de 25 de noviembre de 2022, la Secretaria General de la precitada Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas resolvió estimar la solicitud. Dicha resolución contiene los siguientes pasajes relevantes. RA CTBG Número: 2023-0753 Fecha: 21/08/2023 “(…) Segundo: En fecha 31 de octubre de 2022 y una vez examinada dicha solicitud la Unidad de Transparencia de esta Consejería, dio traslado de la misma, a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a fin de que informara al respecto. Tercero: En sendos informes de fecha 24 de noviembre de 2022, la citada Dirección General comunica que el pasado 28 de julio de 2022, informó favorablemente el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2022-2023, conforme a lo establecido en el art. 53.1) de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre de 2021, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2022. En este número global, está incluida la sustitución de los “Asesores Técnicos Educativos”. El número de cupos informados fue de 27.064. En idéntico sentido, la citada Dirección General informa en fecha 24 de noviembre de 2022, que el 22 de julio de 2021, dicho órgano emitió informe favorable al número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2021-2022, conforme a lo establecido en el art. 51.1) de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre de 2020, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2021. En este número global, está incluida la sustitución de los “Asesores Técnicos Educativos”. El número de cupos informados fue de 26.616. (…) FUNDAMENTOS DE DERECHO (…) Por otra parte, como ya se le ha informado en ocasiones anteriores, los representantes de los trabajadores, está legitimados, en virtud del artículo 40. 1ª, del Estatuto Básico del Empleado Público, a ejercer determinadas funciones relacionadas con la recepción de información sobre la política de personal. En este punto, debe traerse a colación la Resolución del Consejo de Transparencia R/131/2018, cuando afirma que: Estos cauces procedimentales específicos pueden referirse a lo que establece la Disposición Adicional Primera de la LTAIBG cuando determina que: “se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información”. 4. De acuerdo con el artículo 30.2 LTBGCLM, la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas es el órgano que tiene atribuida la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública. Conforme a lo expuesto, en base a la competencia atribuida en el apartado anterior y de acuerdo con lo informado, en fecha 24 de noviembre de 2022, por la Dirección General de Presupuestos, RESUELVO Estimar la solicitud de acceso a información pública, formulada por la (…), poniendo en conocimiento de la misma que la Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, en los términos expresados en el antecedente tercero, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios, en el que están incluidos los “asesores técnicos educativos” . Teniendo en cuenta que la citada Dirección General no dispone de más datos sobre lo solicitado, podría dirigirse a la Dirección General de Recur sos Humanos de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, por si obrase en su poder más información y, sin perjuicio de poder acudir a los cauces específicos habilitados legalmente a los representantes del personal. (…)” 3. Disconforme con la respuesta recibida, la solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 22 de diciembre de 2022, con número de expediente 240/2023 en su sede electrónica. En su reclamación alega que: “Se nos contesta una cosa diferente e incompleta a la solicitada”. El 24 de enero de 2023 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 15 de febrero de 2023 se han recibido las oportunas alegaciones de la citada Secretaría General, incidiendo en el sentido estimatorio de la resolución a pesar de la inclusión de algún fundamento de derecho referido a la legitimación colectiva de la reclamante. En cuanto al contenido de la información proporcionada, se realizan también las siguientes aclaraciones: “(…) TERCERA –Que para comprender el alcance de la información suministrada relativa al número global de cupos es preciso hacer las siguientes aclaraciones: 1.- Los asesores técnicos docentes son maestros o profesores, es decir personal docente, dentro de cuyas funciones están las de prestar asesoramiento y apoyo técnico a los órganos superiores o directivos de la Administración educativa en aquellas materias y tareas que por ser específicamente docentes no pueden desarrollarse por el personal de la Administración General. 2.- La gestión del personal docente corresponde exclusivamente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que tiene encomendadas las competencias en materia educativa. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha: “2. El personal funcionario docente de carrera podrá ocupar puestos de trabajo dependientes de la Consejería competente en materia de educación, y acceder a los puestos de la Administración general que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. 3. La Consejería competente en materia de educación podrá adscribir a profesorado funcionario de carrera en comisión de servicios a determinados centros docentes para la realización de tareas específicas de duración limitada.” En este marco competencial, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas únicamente interviene para fijar la disciplina presupuestaria y asegurar que la Consejería de Educación realiza su gasto en materia de personal docente de acuerdo con las normas presupuestarias. En este sentido el Artículo 53 de sendas leyes de Presupuestos Generales para 2021 y 2022 establecen lo siguiente: “Normas específicas de gestión del personal docente. 1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería competente en materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para cada curso. Dicha autorización deberá realizarse respetando las limitaciones previstas en los artículos 50 y 51.1. 2. La determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos, así como la designación de técnicos docentes, requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. 3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los apartados 1 y 2.” El apartado 2 de dicho artículo 53 viene a ser desarrollado por el artículo 39 de la Orden 205/2020, de 30 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, y por el artículo 40 de la Orden 197/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022. En sendos artículos se indica lo siguiente: “Autorización de asesores técnicos docentes 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 53.2 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, la determinación del número máximo de asesores técnicos docentes designados requerirá la autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos. 2. A los efectos de la autorización a que hace referencia el apartado 1, la consejería competente en materia de educación remitirá a la citada dirección general, al menos, la siguiente información: a) Una motivación detallada de la circunstancia que justifique el nombramiento. b) La duración del nombramiento. c) Una valoración económica, así como la justificación de la existencia de financiación adecuada y suficiente.” Del tenor literal del artículo 50.2 de las leyes de presupuestos se deduce que habría una autorización específica para la determinación del número de asesores técnicos docentes que estén al margen del cupo general, regulado en el apartado 1, que es aprobado por el Consejo de Gobierno: luego si dentro del cupo general ya están incluidas las sustituciones de los maestros y profesores que vayan a ocupar un puesto de asesor técnico docente, no es necesaria la autorización específica y por tanto la documentación a que hacen alusión las normas de ejecución de los presupuesto. En este sentido se han emitido sendos informes de la Dirección General de Presupuestos, que acompaño al presente escrito, y en base a los cuales se le facilitó la información a la reclamante. Las autorizaciones específicas a las que se refiere las Ordenes de ejecución de los presupuestos, no se han producido, ya que la contratación de dichos asesores técnicos docentes está implícita en la autorización del cupo general de efectivos de cuerpos docentes, conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre de 2021 de Presupuestos Generales de la JCCM para 2022 y Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la JCCM para 2021. La Dirección General de Presupuestos carece de cualquier otra documentación que no sea la referente al cupo general. Se adjunta expediente. CUARTA. - Por lo que respecta a la alusión de la reclamante, en su escrito denominado “recurso de reposición” de que la Unidad de Transparencia no ha facilitado la información por tratarse de representantes sindicales, nada más lejos de nuestra intención. Sin duda la reclamante ha interpretado erróneamente la resolución, puesto que, como se indica en la alegación tercera, la resolución ha sido estimatoria, en cuanto se le ha facilitado la información de la que se dispone y que la indicación de que la acción sindical tiene sus cauces específicos para solicitar información, es una constatación de la legislación vigente en materia de relaciones laborales y una recomendación ilustrativa, tendente a reforzar su posición como representante sindical. La Unidad de Transparencia desconoce si la información ya la ha solicitado por esos cauces a esta Consejería de Hacienda y AAPP o a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Pero lo que es evidente es que la información no obra en poder de esta Unidad, sino que, en el caso de que existiera debe ser facilitada por el órgano gestor competente. Por lo expuesto, teniendo por presentadas las alegaciones anteriores, solicito de ese Consejo de Transparencia, proceda a desestimar la reclamación presentada por (…).” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. 4. La información solicitada es información pública, al haber sido elaborada por la administración autonómica en ejercicio de sus competencias educativas, sobre la base de la normativa que la propia administración cita en su escrito de alegaciones. Como se ha indicado en los antecedentes, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha proporcionado una información relevante a la solicitante, quien por su parte considera que no es suficiente. La Consejería competente ha puesto a disposición de la reclamante acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informes de la Dirección General de Presupuestos sobre la autorización del cupo de docentes para 2021 y 2022. No se ha remitido ninguna de las peticiones que a ese respecto había realizado la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que obran en poder de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, toda vez que este órgano ha emitido informe en relación con esas peticiones. Sobre la cuestión señalada en el párrafo anterior, debe indicarse que la LTAIBG en su artículo 19.4 establece lo siguiente: “Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso”. Por este motivo parece razonable concluir señalando que una correcta aplicación de las previsiones de la LTAIBG por parte de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, hubiese tenido como consecuencia que, en el momento de tramitar la solicitud de derecho de acceso a la información, debería haberse aplicado el artículo 19.4 de la LTAIBG y, en consecuencia, dar traslado de aquélla a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que decidiera sobre el acceso. Tomando en consideración que el artículo 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que aborda la regulación de la “Resolución” de los recursos administrativos -y en igual sentido el hoy derogado artículo 113.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, prevé en su apartado 2 que “Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido […]”, de acuerdo con el criterio contenido en la Sentencia nº 136/2017 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid procede retrotraer las actuaciones al momento en que, en función del artículo 19.4 de la LTAIBG, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas debía remitir la solicitud de acceso a la información a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a los efectos previstos en ese artículo. Posteriormente, esta última consejería deberá proceder a la resolución de la solicitud planteada en los términos establecidos en la LTAIBG y en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha . III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR la reclamación y ordenar RETROTRAER actuaciones a fin de que la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha , en el plazo de diez días hábiles, remita la solicitud de derecho de acceso a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de esa misma administración dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.4 LTAIBG y, una vez recibida aquélla, resuelva conforme a derecho sobre la solicitud de acceso recibida. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez