Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Pastrana el enlace a la Ordenanza General de Subvenciones de 2016. Tras la falta de respuesta y alegaciones del Ayuntamiento sobre abuso de derecho y falta de personal, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando al municipio a facilitar el enlace correcto, pero desestima la petición de subsanar el Plan.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada constituye 'información pública' al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus competencias según la LTAIBG.
2
La remisión genérica al portal o sede electrónica es insuficiente; la administración debe proporcionar la dirección URL exacta o facilitar la información según el artículo 22 de la LTAIBG.
3
Se constata que el enlace aportado por el Ayuntamiento era erróneo, ya que remitía a una ordenanza de 2005 derogada y no a la de 2016.
4
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para obligar a la administración a realizar acciones materiales, como la subsanación y publicación de un Plan.
5
No se ha admitido el argumento de abuso de derecho alegado por el Ayuntamiento para denegar el acceso a la información en este caso concreto.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 14 de
noviembre de 2022 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Pastrana, al
amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“Expone
QUE COMPARECE AL AMPARO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA En el BOP de
Guadalajara aparece un anuncio de esta Entidad en el que consta que en relación al
Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 hay una copia en la sede electrónica,
en la que se constata que contiene: "También será de aplicación la Ordenanza
General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de
Pastrana, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de septiembre de 2016 y
publicada en el Tablón Municipal, Sede electrónica y Boletín Oficial de la Provincia
N/REF: Expte. 228-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayun
tamiento de Pastrana (Guadalajara).
Información solicitada: Ordenanza sobre subvenciones.
Plazo de ejecución: 10 días hábiles
RA CTBG Número: 2023-0746 Fecha: 21/08/2023
de Guadalajara núm. 45 de 6 de marzo de 2017" Adjunto copia del citado número
del BOP, para que se compruebe que existe una disconformidad en cuanto a la
Ordenanza General de Subvenciones.
Solicita
Enlace a la publicación de la citada Ordenanza General de Subvenciones
Se proceda a subsanar el error y publicar correctamente el Plan.”
2. Ante la falta de respuesta, el solicitante interpone una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 20 de diciembre 2022, con
número de expediente 228/2023 en su sede electrónica.
3. El 24 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Pastrana, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que
se considerasen oportunas.
El 31 de enero de 2023 se recibe informe por parte de la Secretaria-Interventora,
alegando a este Consejo lo siguiente:
“INFORMA
SEGUNDO.- La Ordenanza General de Subvenciones a la que hace referencia el
interesado se encuentra publicada en el siguiente enlace:
NfB5fy6NCiwXpfaiqhzS5fJZkEkH6mYq-
9xBQpjajgyzBE2o91gFI1rqtVqPxLwJpQEqET6ZuETg40llm-2YaqZjbFA .
Otra forma de acceder, que conoce perfectamente el interesado, es a través del
Portal de Transparencia de Pastrana/ Normativa/Ordenanzas y Reglamentos.
Aprovechamos para informar de lo siguiente para que sirva de fundamento a su
resolución:
PRIMERO.- Que es Secretaría-Interventora del Ayuntamiento de Pastrana desde el 1
de febrero de 2021, fecha en la que tomó posesión en el cargo de acuerdo al
nombramiento realizado por la Viceconsejería de Administración Local por
Resolución de 18 de enero de 2021.
SEGUNDO.- Que el municipio de Pastrana tiene menos de mil habitantes y que su
Ayuntamiento, a nivel administrativo, cuenta únicamente con un auxiliar
administrativo y un administrativo.
Que actualmente no tenemos arquitecto, está pendiente que finalice procedimiento
de selección para cubrir dicha plaza por la Mancomunidad Tajo-Guadiela, que es la
RA CTBG Número: 2023-0746 Fecha: 21/08/2023
administración, que de manera mancomunada, tiene dotada la plaza para el
ejercicio de las funciones de arquitecto municipal dos días a la semana en Pastrana,
dedicándose a los otros pueblos que forman parte de la Mancomunidad el resto del
tiempo.
TERCERO.- Que todos los funcionarios mencionados, arquitecto técnico,
administrativo, auxiliar administrativo así como los distintos funcionarios que han
ocupado la plaza de Secretaría han realizado y realizan de manera habitual
numerosas horas extraordinarias para poder sacar adelante de forma eficaz el
trabajo ordinario del Ayuntamiento.
CUARTO.- Que le consta que el cargo de Secretaría- Intervención ha sido ocupado
por varios secretarios, algunos en acumulación con otros municipios y que durante
varios intervalos de tiempo la plaza no ha estado cubierta por nadie, ejerciendo el
administrativo como Secretario Accidental, con las limitaciones que ello supone.
QUINTO.- Que según datos obrantes en el Registro de Entrada de este
Ayuntamiento, Don (…) ha presentado entre denuncias (Acciones Públicas
Urbanísticas) y solicitudes más de 350 registros solo en el intervalo del 1 de enero
de 2021 a la actualidad.
SEXTO.- Que respecto a las Acciones Públicas Urbanísticas presentadas, informar
que para iniciar cualquier tipo de procedimiento debemos primero, asegurarnos
que no ha sido ya sobreseído en cualquiera de los numerosos autos que tenemos
procedentes de los diversos juzgados de instrucción (todos ellos con el mismo
resultado: sobreseimiento provisional o archivo de las actuaciones).
Que una vez tenemos constancia si el asunto ha sido ya judicializado procedemos a
realizar una investigación y búsqueda de documentación para conocer si realmente
hay infracción administrativa para poder así obrar en consecuencia. Tarea que nos
lleva mucho tiempo puesto que la documentación no se encuentra digitalizada y, en
su mayoría, se tratan de construcciones de hace muchos años.
SÉPTIMO.- Que respecto a las solicitudes de acceso a documentación al amparo de
la Ley de Transparencia, consta que Don (…) solicita una pluralidad indeterminada
de documentos de manera reiterada e imprecisa, de tal forma que el mismo
Consejo de Transparencia ha resuelto en ocasiones anteriores que dichas
circunstancias pueden entenderse incluidas en el concepto de abuso de derecho,
siendo ésta posible causa de inadmisión de las solicitudes de acuerdo al art. 18.1 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno. (….)
Que, pese a considerar legal desestimar las solicitudes de acceso de este señor, de
acuerdo a resoluciones anteriores del CTAB, se le ha dado siempre opción para
acceder presencialmente a dicha información y consta en Diligencias de los
funcionarios del Ayuntamiento que este señor no se presenta a consultar dicha
documentación, pese al trabajo previo que conlleva tener dicha documentación
preparada para su consulta, ni contacta para modificar dicha cita, como también se
le da opción.
OCTAVO.- En general, sus solicitudes son genéricas y poco concretas. Este señor
reitera solicitudes, quejas y reclamaciones aunque estén ya resueltas por el mismo
Consejo de Transparencia, para así causar un perjuicio mayor a esta
Administración. Puesto que es consciente de que el CTBG no inadmite ninguna
solicitud aunque ya esté repetida, aunque esté contestada y motivada, sino que ese
trabajo se vuelca en el Ayuntamiento en cuestión para que vuelva a realizar
alegaciones.
NOVENO.- Respecto a la posible motivación de este señor para perjudicar al
Ayuntamiento de Pastrana en particular, decir que se han tenido que instruir varios
expedientes de declaración de ruina en sus propiedades, la última el año pasado,
las cuales no han sido recurridas en la Jurisdicción Contencioso- Administrativa pese
a que él se refiere siempre a ellas como “derribos ilegales”.
Asimismo, este señor fue concejal del Ayuntamiento de Pastrana durante el
mandato 2016-2019, y desde entonces, ha denunciado penalmente a todos los
Alcaldes, Arquitectos y Secretarios de este Ayuntamiento, siendo el resultado de
TODOS los procedimientos el mismo: sobreseimiento y archivo de las actuaciones
causando con ello un daño al interés general así como el daño personal de cada
uno de los investigados.
DÉCIMO.- La sentencia nº 33/2021 del Juzgado Central de lo Contencioso
Administrativo que resolvió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el
Ayuntamiento de Pastrana contra la resolución del Consejo de Transparencia con
Referencias RT28, RT 29, RT 30 y RT 31/2020 estableció lo siguiente: (….)
UNDÉCIMO.- Recientemente, la Fiscal Jefe de la Unidad de Medio Ambiente y
Urbanismo decretaba el archivo de otros dos procedimientos iniciados por denuncia
de este señor estableciendo en el mismo lo siguiente (...).”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Este concepto debe ser entendido en el marco del ámbito de la transparencia pública,
cuyo principal objetivo es otorgar a la ciudadanía la capacidad de rendir cuentas de la
actuación de los responsables públicos. Según se expresa en el preámbulo de la
LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen
gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la
acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos
pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los
fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar
del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes
públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», en la medida en que obre en
poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien dispondría de ella en el ejercicio de
las competencias que le corresponden según la legislación vigente.
4. La información solicitada se refiere a la publicación de una ordenanza municipal,
referente a la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Pastrana, “aprobada
por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de septiembre de 2016 y publicada en el Tablón
Municipal, Sede electrónica y Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 45 de
6 de marzo de 2017”, según se indica en el Plan Estratégico de Subvenciones del
ayuntamiento para los años 2023, 2024 y 2025.
En respuesta al requerimiento de alegaciones realizado por el CTBG, el ayuntamiento
aporta un enlace mediante el que se accedería a la información solicitada. Sin
embargo, este Consejo no ha sido capaz de acceder a dicha información, ya que la
orden de subvenciones publicada corresponde al año 2005, en concreto al Boletín
Oficial de la Provincia de Guadalajara de 26 de septiembre de 2005. Desde la sede
electrónica se aprecia el mismo error, al acceder a esa orden de subvenciones que
cabe entender que se encuentra actualmente derogada.
A mayor abundamiento, consultado el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara
núm. 45 de 6 de marzo de 2017, como se indica en el mencionado plan estratégico,
no se encuentra publicación alguna de la ordenanza de 2016 del Ayuntamiento de
Pastrana, por lo que cabe deducir que existe un error en la mención de la fecha y del
número del boletín en el que aquélla se encuentra publicada.
La circunstancia de que una información se encuentre ya publicada no supone,
evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a ella, pudiendo la
administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En
primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra
publicada la misma; en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al
portal o a la sede o página web correspondiente, según se desprende del Criterio
Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015
, elaborado
en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG
.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criterios.html
Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal
consiste en facilitar la información jurídica de que se trate al solicitante de la misma,
formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG
.
De acuerdo con todo lo anterior, dado que el reclamante ha solicitado la indicación
del lugar donde está publicada la ordenanza de subvenciones del ayuntamiento
aprobada en 2016, y que esa información no se ha proporcionado correctamente,
procede estimar la reclamación presentada.
Con respecto a la segunda parte de la solicitud referida a que “Se proceda a subsanar
el error y publicar correctamente el Plan”, debe indicarse que este tipo de solicitudes
representan acciones materiales que quedan fuera del concepto de información
pública y, en consecuencia, no se corresponden con las funciones que el CTBG tienen
reconocidas en materia de derecho de acceso a la información pública. Por este
motivo, la segunda parte de la solicitud debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al Ayuntamiento
de Pastrana.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Pastrana a facilitar en el plazo máximo de diez
días hábiles al reclamante la siguiente documentación:
-Enlace correcto en el que se encuentra publicada la Ordenanza General
Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Pastrana,
aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de septiembre de 2016.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Pastrana a que, en el mismo plazo máximo de
diez días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la
información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez