Estimada parcialmente 21/08/2023 · 244 días en resolverse

Reclamación de acceso a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pastrana con estimación parcial

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Pastrana el enlace a la Ordenanza General de Subvenciones de 2016. Tras la falta de respuesta y alegaciones del Ayuntamiento sobre abuso de derecho y falta de personal, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando al municipio a facilitar el enlace correcto, pero desestima la petición de subsanar el Plan.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye 'información pública' al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus competencias según la LTAIBG.
2 La remisión genérica al portal o sede electrónica es insuficiente; la administración debe proporcionar la dirección URL exacta o facilitar la información según el artículo 22 de la LTAIBG.
3 Se constata que el enlace aportado por el Ayuntamiento era erróneo, ya que remitía a una ordenanza de 2005 derogada y no a la de 2016.
4 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para obligar a la administración a realizar acciones materiales, como la subsanación y publicación de un Plan.
5 No se ha admitido el argumento de abuso de derecho alegado por el Ayuntamiento para denegar el acceso a la información en este caso concreto.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 14 de noviembre de 2022 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Pastrana, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “Expone QUE COMPARECE AL AMPARO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA En el BOP de Guadalajara aparece un anuncio de esta Entidad en el que consta que en relación al Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 hay una copia en la sede electrónica, en la que se constata que contiene: "También será de aplicación la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Pastrana, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de septiembre de 2016 y publicada en el Tablón Municipal, Sede electrónica y Boletín Oficial de la Provincia N/REF: Expte. 228-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayun tamiento de Pastrana (Guadalajara). Información solicitada: Ordenanza sobre subvenciones. Plazo de ejecución: 10 días hábiles RA CTBG Número: 2023-0746 Fecha: 21/08/2023 de Guadalajara núm. 45 de 6 de marzo de 2017" Adjunto copia del citado número del BOP, para que se compruebe que existe una disconformidad en cuanto a la Ordenanza General de Subvenciones. Solicita Enlace a la publicación de la citada Ordenanza General de Subvenciones Se proceda a subsanar el error y publicar correctamente el Plan.” 2. Ante la falta de respuesta, el solicitante interpone una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 20 de diciembre 2022, con número de expediente 228/2023 en su sede electrónica. 3. El 24 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Pastrana, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 31 de enero de 2023 se recibe informe por parte de la Secretaria-Interventora, alegando a este Consejo lo siguiente: “INFORMA SEGUNDO.- La Ordenanza General de Subvenciones a la que hace referencia el interesado se encuentra publicada en el siguiente enlace: NfB5fy6NCiwXpfaiqhzS5fJZkEkH6mYq- 9xBQpjajgyzBE2o91gFI1rqtVqPxLwJpQEqET6ZuETg40llm-2YaqZjbFA . Otra forma de acceder, que conoce perfectamente el interesado, es a través del Portal de Transparencia de Pastrana/ Normativa/Ordenanzas y Reglamentos. Aprovechamos para informar de lo siguiente para que sirva de fundamento a su resolución: PRIMERO.- Que es Secretaría-Interventora del Ayuntamiento de Pastrana desde el 1 de febrero de 2021, fecha en la que tomó posesión en el cargo de acuerdo al nombramiento realizado por la Viceconsejería de Administración Local por Resolución de 18 de enero de 2021. SEGUNDO.- Que el municipio de Pastrana tiene menos de mil habitantes y que su Ayuntamiento, a nivel administrativo, cuenta únicamente con un auxiliar administrativo y un administrativo. Que actualmente no tenemos arquitecto, está pendiente que finalice procedimiento de selección para cubrir dicha plaza por la Mancomunidad Tajo-Guadiela, que es la RA CTBG Número: 2023-0746 Fecha: 21/08/2023 administración, que de manera mancomunada, tiene dotada la plaza para el ejercicio de las funciones de arquitecto municipal dos días a la semana en Pastrana, dedicándose a los otros pueblos que forman parte de la Mancomunidad el resto del tiempo. TERCERO.- Que todos los funcionarios mencionados, arquitecto técnico, administrativo, auxiliar administrativo así como los distintos funcionarios que han ocupado la plaza de Secretaría han realizado y realizan de manera habitual numerosas horas extraordinarias para poder sacar adelante de forma eficaz el trabajo ordinario del Ayuntamiento. CUARTO.- Que le consta que el cargo de Secretaría- Intervención ha sido ocupado por varios secretarios, algunos en acumulación con otros municipios y que durante varios intervalos de tiempo la plaza no ha estado cubierta por nadie, ejerciendo el administrativo como Secretario Accidental, con las limitaciones que ello supone. QUINTO.- Que según datos obrantes en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, Don (…) ha presentado entre denuncias (Acciones Públicas Urbanísticas) y solicitudes más de 350 registros solo en el intervalo del 1 de enero de 2021 a la actualidad. SEXTO.- Que respecto a las Acciones Públicas Urbanísticas presentadas, informar que para iniciar cualquier tipo de procedimiento debemos primero, asegurarnos que no ha sido ya sobreseído en cualquiera de los numerosos autos que tenemos procedentes de los diversos juzgados de instrucción (todos ellos con el mismo resultado: sobreseimiento provisional o archivo de las actuaciones). Que una vez tenemos constancia si el asunto ha sido ya judicializado procedemos a realizar una investigación y búsqueda de documentación para conocer si realmente hay infracción administrativa para poder así obrar en consecuencia. Tarea que nos lleva mucho tiempo puesto que la documentación no se encuentra digitalizada y, en su mayoría, se tratan de construcciones de hace muchos años. SÉPTIMO.- Que respecto a las solicitudes de acceso a documentación al amparo de la Ley de Transparencia, consta que Don (…) solicita una pluralidad indeterminada de documentos de manera reiterada e imprecisa, de tal forma que el mismo Consejo de Transparencia ha resuelto en ocasiones anteriores que dichas circunstancias pueden entenderse incluidas en el concepto de abuso de derecho, siendo ésta posible causa de inadmisión de las solicitudes de acuerdo al art. 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. (….) Que, pese a considerar legal desestimar las solicitudes de acceso de este señor, de acuerdo a resoluciones anteriores del CTAB, se le ha dado siempre opción para acceder presencialmente a dicha información y consta en Diligencias de los funcionarios del Ayuntamiento que este señor no se presenta a consultar dicha documentación, pese al trabajo previo que conlleva tener dicha documentación preparada para su consulta, ni contacta para modificar dicha cita, como también se le da opción. OCTAVO.- En general, sus solicitudes son genéricas y poco concretas. Este señor reitera solicitudes, quejas y reclamaciones aunque estén ya resueltas por el mismo Consejo de Transparencia, para así causar un perjuicio mayor a esta Administración. Puesto que es consciente de que el CTBG no inadmite ninguna solicitud aunque ya esté repetida, aunque esté contestada y motivada, sino que ese trabajo se vuelca en el Ayuntamiento en cuestión para que vuelva a realizar alegaciones. NOVENO.- Respecto a la posible motivación de este señor para perjudicar al Ayuntamiento de Pastrana en particular, decir que se han tenido que instruir varios expedientes de declaración de ruina en sus propiedades, la última el año pasado, las cuales no han sido recurridas en la Jurisdicción Contencioso- Administrativa pese a que él se refiere siempre a ellas como “derribos ilegales”. Asimismo, este señor fue concejal del Ayuntamiento de Pastrana durante el mandato 2016-2019, y desde entonces, ha denunciado penalmente a todos los Alcaldes, Arquitectos y Secretarios de este Ayuntamiento, siendo el resultado de TODOS los procedimientos el mismo: sobreseimiento y archivo de las actuaciones causando con ello un daño al interés general así como el daño personal de cada uno de los investigados. DÉCIMO.- La sentencia nº 33/2021 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo que resolvió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Pastrana contra la resolución del Consejo de Transparencia con Referencias RT28, RT 29, RT 30 y RT 31/2020 estableció lo siguiente: (….) UNDÉCIMO.- Recientemente, la Fiscal Jefe de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo decretaba el archivo de otros dos procedimientos iniciados por denuncia de este señor estableciendo en el mismo lo siguiente (...).” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Este concepto debe ser entendido en el marco del ámbito de la transparencia pública, cuyo principal objetivo es otorgar a la ciudadanía la capacidad de rendir cuentas de la actuación de los responsables públicos. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», en la medida en que obre en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien dispondría de ella en el ejercicio de las competencias que le corresponden según la legislación vigente. 4. La información solicitada se refiere a la publicación de una ordenanza municipal, referente a la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Pastrana, “aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de septiembre de 2016 y publicada en el Tablón Municipal, Sede electrónica y Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 45 de 6 de marzo de 2017”, según se indica en el Plan Estratégico de Subvenciones del ayuntamiento para los años 2023, 2024 y 2025. En respuesta al requerimiento de alegaciones realizado por el CTBG, el ayuntamiento aporta un enlace mediante el que se accedería a la información solicitada. Sin embargo, este Consejo no ha sido capaz de acceder a dicha información, ya que la orden de subvenciones publicada corresponde al año 2005, en concreto al Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 26 de septiembre de 2005. Desde la sede electrónica se aprecia el mismo error, al acceder a esa orden de subvenciones que cabe entender que se encuentra actualmente derogada. A mayor abundamiento, consultado el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 45 de 6 de marzo de 2017, como se indica en el mencionado plan estratégico, no se encuentra publicación alguna de la ordenanza de 2016 del Ayuntamiento de Pastrana, por lo que cabe deducir que existe un error en la mención de la fecha y del número del boletín en el que aquélla se encuentra publicada. La circunstancia de que una información se encuentre ya publicada no supone, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a ella, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma; en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015 , elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG . https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criterios.html Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal consiste en facilitar la información jurídica de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG . De acuerdo con todo lo anterior, dado que el reclamante ha solicitado la indicación del lugar donde está publicada la ordenanza de subvenciones del ayuntamiento aprobada en 2016, y que esa información no se ha proporcionado correctamente, procede estimar la reclamación presentada. Con respecto a la segunda parte de la solicitud referida a que “Se proceda a subsanar el error y publicar correctamente el Plan”, debe indicarse que este tipo de solicitudes representan acciones materiales que quedan fuera del concepto de información pública y, en consecuencia, no se corresponden con las funciones que el CTBG tienen reconocidas en materia de derecho de acceso a la información pública. Por este motivo, la segunda parte de la solicitud debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Pastrana. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Pastrana a facilitar en el plazo máximo de diez días hábiles al reclamante la siguiente documentación: -Enlace correcto en el que se encuentra publicada la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Pastrana, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de septiembre de 2016. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Pastrana a que, en el mismo plazo máximo de diez días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez