Estimada 21/08/2023 · 249 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta en plazo del Ayuntamiento de Madrigueras sobre informes urbanísticos, contratos y subvenciones, resuelta como estimación formal

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Madrigueras informes urbanísticos, contratos de asesoría y relaciones de obras y subvenciones. El Ayuntamiento respondió parcialmente fuera de plazo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que se vulneró el derecho a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada tiene la consideración de pública al obrar en poder de una entidad local en el ejercicio de sus funciones legales.
2 El artículo 20.1 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para resolver, ampliable por otro mes adicional solo si el volumen o complejidad lo justifican y se notifica al solicitante.
3 En el presente caso no se aplicó la ampliación del plazo, por lo que la administración disponía de un mes desde la entrada de la solicitud (29 de octubre de 2022) para resolver.
4 La entrega de la información el 23 de enero de 2023 constituye una respuesta extemporánea que vulnera el derecho del solicitante a obtener resolución en el plazo legal.
5 Procede estimar la reclamación por motivos formales cuando la información se concede pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, habiendo sido necesaria la intervención del CTBG.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 29 de ocubre de 2022 el ahora reclamante solicitó a la Ayuntamiento de Madrigueras, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “Primero, copia por este mismo medio de los informes técnicos y jurídicos aportados a expedientes administrativos urbanísticos en 2017 y en 2021. Si la carga laboral por causa de esta solicitud supusiera un exceso de carga de trabajo, se considera satisfecha la solicitud con la aportación de los diez primeros de cada anualidad. Segundo, copia digital de los contratos de asesoría externa que se encuentran vigentes en esta entidad o, en su defecto, el enlace de los mismos a la plataforma de contratación del estado. N/REF: Expte. 91-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ay untamiento de Madrigueras (Albacete). Información solicitada: Informes urbanística, contractual y de subvenciones. RA CTBG Número: 2023-0743 Fecha: 21/08/2023 Tercero, relación de contratos de obras municipales adjudicados desde el 15 de junio de 2015 -preferiblemente según los apuntes del libro mayor. Cuarto, relación de planes estratégicos de subvenciones aprobados desde la entrada en vigor de la ley general de subvenciones Quinto, relación de subvenciones concedidas desde el 15 de junio de 2015 - preferiblemente según los apuntes del libro mayor”. 2. Ante la falta de respuesta por parte de la administración, el solicitante interpone una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 15 de diciembre de 2022, con número de expediente 91/2023 en su sede electrónica. 3. El 13 de febrero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Madrigueras, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 22 de febrero de 2023 se recibe diversa documentación en respuesta este requerimiento, que incluye una resolución de la Alcaldía de Madrigueras de 23 de enero de 2023, con el siguiente contenido: “(….) SEGUNDO.- Dado que el solicitante tiene derecho a obtener la información solicitada, estimar su solicitud, aunque solo parcialmente, habida cuenta de que el derecho de acceso a los archivos y registros y a obtener copias de las A.A.P.P. no es ilimitado, y no puede entorpecer, gravemente, el funcionamiento del Ayuntamiento, máxime en un municipio de pequeño tamaño, como Madrigueras. Por tanto, se entiende que el derecho a la información de (….) se vería cumplido con la entrega de la siguiente documentación: 1. Copia de los diez primeros informes técnicos y jurídicos emitidos en expedientes urbanísticos, en los años 2017 y 2021. 2. Copia de los contratos de consultoría externa que tenga en la actualidad el Ayuntamiento. 3. Relación de los contratos de obras municipales adjudicados durante el último año - 2022. 4. Relación de los planes estratégicos de subvenciones aprobados durante el último año - 2022. 5. Relación de las subvenciones concedidas durante el último año – 2022”. RA CTBG Número: 2023-0743 Fecha: 21/08/2023 El Consejo ha concedido un trámite de audiencia al interesado, no habiendo éste presentado alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de información pública, ya que obra en poder de una entidad local, el Ayuntamiento de Madrigueras, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. 4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En este caso, no se aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes que obran en el expediente, de modo que la administración disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada. La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el caso de esta reclamación, tal fecha era el 29 de octubre de 2022, de manera que el órgano competente disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución. Según consta en el expediente de la reclamación, el Ayuntamiento de Madrigueras ha proporcionado la información solicitada el 23 de enero de 2023. En estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar la reclamación planteada por motivos formales, al haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procedeESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Madrigueras. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez