Estimada 21/08/2023 · 267 días en resolverse

Reclamación por acceso a expedientes administrativos en el Ayuntamiento de Llanes estimada por motivos formales

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Llanes acceso a expedientes administrativos derivados de denuncias. Tras la respuesta del municipio, se reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración proporcionó la información fuera del plazo legal de un mes establecido en la LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada tiene la consideración de pública al obrar en poder de una entidad local en el ejercicio de sus funciones legales.
2 El plazo general para dictar y notificar la resolución de acceso a la información es de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro.
3 La administración no aplicó la prórroga de un mes adicional prevista para casos de volumen o complejidad, manteniendo el plazo original de un mes.
4 El Ayuntamiento de Llanes proporcionó la información en febrero de 2023, superando ampliamente el plazo legal cuyo cómputo inició el 29 de septiembre de 2022.
5 Procede la estimación por motivos formales cuando la información se concede pero fuera del plazo legal, vulnerando el derecho a obtener una resolución oportuna.

Texto completo

Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 29 de septiembre de 2022 el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “Que se incorporen al expediente municipal DUR/2020/317 los archivos que adjuntamos a continuación. Que se nos dé VISTA Y COPIA de las ordenes de servicio de las fechas indicadas y los expedientes administrativos que traigan causa de las denuncias formuladas por esta parte y demás que solicitamos”. 2. Disconforme con la respuesta dada a su petición, el solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 27 de N/REF: RT/0948/2022 [Expte. 139-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayun tamiento de Llanes (Asturias). Información solicitada: Acceso a expedientes administrativos incoados en virtud de denuncias. noviembre de 2022, con número de expediente RT/0948/2022 (139/2023 en la sede electrónica del CTBG). 3. El 25 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Llanes, al objeto de que por el órgano competente pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. 4. El 8 de febrero de 2023 se recibe informe de Alcaldía de 3 de febrero de 2023, así como contestación al requerimiento de alegaciones realizado, proporcionando enlaces a los expedientes electrónicos DUR/2020/317, y DUR/2022/206, en relación con la información solicitada por el reclamante. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2023-0741 Fecha: 21/08/2023 Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de información pública, ya que obra en poder de una entidad local, el Ayuntamiento de Llanes, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. 4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En este caso, no se aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes que obran en el expediente, de modo que la administración disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada. La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el caso de esta reclamación, tal fecha era el 29 de septiembre de 2022, de manera que el RA CTBG Número: 2023-0741 Fecha: 21/08/2023 órgano competente disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución. Según consta en el expediente de la reclamación, el Ayuntamiento de Llanes ha proporcionado la información solicitada, permitiendo el acceso a los expedientes electrónicos referenciados en los antecedentes, en febrero de 2023. En estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar la reclamación planteada por motivos formales, al haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Llanes. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez