Pérdida de objeto 14/08/2023 · 32 días en resolverse

Inadmisión de reclamación de acceso a la información sobre investigación de auxilio animal por duplicidad de expediente

Una persona solicitó a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de Illes Balears la investigación de hechos delictivos y la apertura de un expediente sancionador por la presunta desatención de un animal herido. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por pérdida material de objeto, al existir otra reclamación idéntica ya resuelta.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
2 Las reclamaciones ante el CTBG tienen como finalidad exclusiva declarar el derecho de acceso a la información pública, sin posibilidad de conocer aspectos ajenos a dicho objeto
3 Se produce la pérdida material de objeto cuando el solicitante presenta dos reclamaciones basadas en la misma solicitud de información y una de ellas ya ha sido resuelta
4 La inadmisión procede cuando la cuestión ya ha sido sustanciada en un expediente previo derivado de la misma solicitud original

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 8 de diciembre de 2022 la entidad reclamante solicitó a la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “(…) Primero: El martes 6/12/22 entre las 19h y las 20h el señor (….) con NIE (….) ha encontrado un animal doméstico herido en la vía pública. N/REF: Expte. 2368-2023 Fecha: La de la firma europeos La Nave. Dirección: Administración/Organismo: C onsejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (Illes Balears) Información solicitada:Investigación de posibles hechos delictivos y, en su caso, incoación de expediente sancionador. Segundo: El animal es un gato de la especie felis catus y fue encontrado cerca del supermercado Toni Mariano en la carretera que va de san carlos hacia cala san Vicente en el término municipal de santa eularia del río en la isla de Ibiza-Baleares. Tercero: El señor (….) llamo la policía local del municipio de santa eularia como corresponde al encontrar un animal herido en la vía pública a las 20h49 el 6/12/22 .El agente que le atiende se le dice que no se hacen cargo de los gatos. Cuarto: el señor (….) avisa la protectora Care for Cats y una voluntaria llamada (….) llama la policía local otra vez el miércoles 7/12/22 a las 10h01 para solicitar la intervención del servicio de recogida para el animal herido y porque está agonizando. La agente que atiende la señora (….) con teléfono +34 (….) le da una repuesta negativa en su solicitud de auxilio al animal herido. Quinto: Yo (….) con nie (….) llamó la policía local de santa eularia del río el 7/12/22 a las 10h20 para solicitar intervención por el gato herido, recibo la misma repuesta que los compañeros anteriores: no atenderemos este animal. Sexto: el señor (….) llama otra vez la policía local a las 10:45 del 7/12/22 para solicitar intervención de las administraciones por el gato herido, se niegan Séptimo: yo (….) me presentó en dependencias municipales de la policía para entregar el animal herido, se niegan en atenderme y hacerse cargo del gato en las dependencias municipales entre las 11h y 12h de ese día. Octavo: al solicitar el número de placa a la agente que me recibió en las dependencias de la policía local y se niego en auxiliar el animal herido , se ha negado en dármelo y a identificarse como le prevé la ley al solicitar la autoridad que se identifica. Noveno: yo (….) he llamado el departamento de medioambiente del ayuntamiento de santa eularia el 7/12/22 sobre las 10h30 para explicar la situación y que la policía local se niega a prestar auxilio a un animal doméstico herido cuya responsabilidad es suya. Sigo a la espera de la repuesta de la Concejala que fue avisada según me dicen. Décimo: yo (….) he entregado el gato herido directamente a la clínica veterinaria que es la clínica que colabora con el ayuntamiento de santa eularia del río para que reciba por fin atención veterinaria después de pasar más de 12h sin que las administraciones se hacen cargo del cómo le prevé la ley 1/92 de baleares. Solicita: RA CTBG Número: 2023-0729 Fecha: 14/08/2023 Décimo uno: Que se investiga los posibles hechos delictivos por favor y que se revisan las llamadas mencionadas a la policía local que son grabadas según nos dicen. Este ayuntamiento no ha querido hacerse cargo de un animal doméstico de la especie “Felis catus “y por eso solicitamos que se abre expediente al ayuntamiento de santa Eulalia del rio (…)”. 2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, la solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 13 de julio de 2023, con número de expediente 2368/2023. 3. Al no acompañar la solicitud dirigida a la administración concernida se requirió al solicitante el 18 de julio de 2023 para que subsanara esa deficiencia, cosa que hizo el 26 de julio con la remisión de aquélla. 4. Asimismo, la entidad reclamante, en la misma fecha, presentó otra reclamación, con número de expediente 2338-2023, que trae causa de la misma solicitud, y que se resolvió mediante la RA CTBG 717/2023, de 10 de agosto de 2023. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2023-0729 Fecha: 14/08/2023 Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Con esta finalidad, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución, desarrollados por la propia LTAIBG. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus f unciones». A tenor de los preceptos mencionados, se puede sostener que la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión de un organismo incluido en el ámbito de aplicación de la Ley, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Asimismo, cabe advertir que las reclamaciones planteadas ante el CTBG tienen por finalidad declarar el derecho de acceso a la información pública del reclamante cuando se den los presupuestos de hecho establecidos en dicha norma, no pudiendo entrar a conocer de aspectos que no forman parte del objeto de la misma. 4. Como se ha mencionado en los antecedentes, la presente reclamación trae causa de una solicitud de información presentada el 8 de diciembre de 2022, dirigida a la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ya ha sido objeto de una reclamación ante este Consejo con número de expediente 2338-2023, resuelta por la RA CTBG 717/2023, de 10 de agosto. En este sentido, debe indicarse que la entidad reclamante ha presentado dos reclamaciones, con entrada en el CTBG el día 13 de julio de 2023, sobre la base de la misma solicitud de 8 de diciembre de 2022. Una vez que, como ya se ha indicado, se ha resuelto la primera, debe procederse a inadmitir a trámite la segunda reclamación por pérdida material de objeto, sin entrar nuevamente a analizar el contenido de la solicitud que da origen a la reclamación objeto de esta resolución. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede la INADMISIÓNla reclamación presentada frente a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez