Una persona solicitó a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de Illes Balears la investigación de hechos delictivos y la apertura de un expediente sancionador por la presunta desatención de un animal herido. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por pérdida material de objeto, al existir otra reclamación idéntica ya resuelta.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
2
Las reclamaciones ante el CTBG tienen como finalidad exclusiva declarar el derecho de acceso a la información pública, sin posibilidad de conocer aspectos ajenos a dicho objeto
3
Se produce la pérdida material de objeto cuando el solicitante presenta dos reclamaciones basadas en la misma solicitud de información y una de ellas ya ha sido resuelta
4
La inadmisión procede cuando la cuestión ya ha sido sustanciada en un expediente previo derivado de la misma solicitud original
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 8 de
diciembre de 2022 la entidad reclamante solicitó a la entonces Consejería de
Agricultura, Pesca y Alimentación, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
“(…) Primero: El martes 6/12/22 entre las 19h y las 20h el señor (….) con NIE (….) ha
encontrado un animal doméstico herido en la vía pública.
N/REF: Expte. 2368-2023
Fecha: La de la firma
europeos La Nave.
Dirección:
Administración/Organismo: C
onsejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (Illes
Balears)
Información solicitada:Investigación de posibles hechos delictivos y, en su caso,
incoación de expediente sancionador.
Segundo: El animal es un gato de la especie felis catus y fue encontrado cerca del
supermercado Toni Mariano en la carretera que va de san carlos hacia cala san
Vicente en el término municipal de santa eularia del río en la isla de Ibiza-Baleares.
Tercero: El señor (….) llamo la policía local del municipio de santa eularia como
corresponde al encontrar un animal herido en la vía pública a las 20h49 el 6/12/22
.El agente que le atiende se le dice que no se hacen cargo de los gatos.
Cuarto: el señor (….) avisa la protectora Care for Cats y una voluntaria llamada (….)
llama la policía local otra vez el miércoles 7/12/22 a las 10h01 para solicitar la
intervención del servicio de recogida para el animal herido y porque está
agonizando. La agente que atiende la señora (….) con teléfono +34 (….) le da una
repuesta negativa en su solicitud de auxilio al animal herido.
Quinto: Yo (….) con nie (….) llamó la policía local de santa eularia del río el 7/12/22
a las 10h20 para solicitar intervención por el gato herido, recibo la misma repuesta
que los compañeros anteriores: no atenderemos este animal.
Sexto: el señor (….) llama otra vez la policía local a las 10:45 del 7/12/22 para
solicitar intervención de las administraciones por el gato herido, se niegan
Séptimo: yo (….) me presentó en dependencias municipales de la policía para
entregar el animal herido, se niegan en atenderme y hacerse cargo del gato en las
dependencias municipales entre las 11h y 12h de ese día.
Octavo: al solicitar el número de placa a la agente que me recibió en las
dependencias de la policía local y se niego en auxiliar el animal herido , se ha
negado en dármelo y a identificarse como le prevé la ley al solicitar la autoridad
que se identifica.
Noveno: yo (….) he llamado el departamento de medioambiente del ayuntamiento
de santa eularia el 7/12/22 sobre las 10h30 para explicar la situación y que la
policía local se niega a prestar auxilio a un animal doméstico herido cuya
responsabilidad es suya. Sigo a la espera de la repuesta de la Concejala que fue
avisada según me dicen.
Décimo: yo (….) he entregado el gato herido directamente a la clínica veterinaria
que es la clínica que colabora con el ayuntamiento de santa eularia del río
para que reciba por fin atención veterinaria después de pasar más de 12h sin que
las administraciones se hacen cargo del cómo le prevé la ley 1/92 de baleares.
Solicita:
RA CTBG Número: 2023-0729 Fecha: 14/08/2023
Décimo uno: Que se investiga los posibles hechos delictivos por favor y que se
revisan las llamadas mencionadas a la policía local que son grabadas según nos
dicen. Este ayuntamiento no ha querido hacerse cargo de un animal doméstico de
la especie “Felis catus “y por eso solicitamos que se abre expediente al
ayuntamiento de santa Eulalia del rio (…)”.
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, la solicitante presentó, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 13 de
julio de 2023, con número de expediente 2368/2023.
3. Al no acompañar la solicitud dirigida a la administración concernida se requirió al
solicitante el 18 de julio de 2023 para que subsanara esa deficiencia, cosa que hizo el
26 de julio con la remisión de aquélla.
4. Asimismo, la entidad reclamante, en la misma fecha, presentó otra reclamación, con
número de expediente 2338-2023, que trae causa de la misma solicitud, y que se
resolvió mediante la RA CTBG 717/2023, de 10 de agosto de 2023.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2023-0729 Fecha: 14/08/2023
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias
derivadas de su incumplimiento».
Con esta finalidad, el artículo 12
de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución, desarrollados por la propia LTAIBG.
Por su parte, en el artículo 13
de la LTAIBG se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren
en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus f unciones».
A tenor de los preceptos mencionados, se puede sostener que la LTAIBG reconoce y
regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión de un
organismo incluido en el ámbito de aplicación de la Ley, bien porque él mismo la ha
elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas. Asimismo, cabe advertir que las reclamaciones planteadas ante el
CTBG tienen por finalidad declarar el derecho de acceso a la información pública del
reclamante cuando se den los presupuestos de hecho establecidos en dicha norma,
no pudiendo entrar a conocer de aspectos que no forman parte del objeto de la
misma.
4. Como se ha mencionado en los antecedentes, la presente reclamación trae causa de
una solicitud de información presentada el 8 de diciembre de 2022, dirigida a la
entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ya ha sido objeto de
una reclamación ante este Consejo con número de expediente 2338-2023, resuelta
por la RA CTBG 717/2023, de 10 de agosto.
En este sentido, debe indicarse que la entidad reclamante ha presentado dos
reclamaciones, con entrada en el CTBG el día 13 de julio de 2023, sobre la base de la
misma solicitud de 8 de diciembre de 2022. Una vez que, como ya se ha indicado, se
ha resuelto la primera, debe procederse a inadmitir a trámite la segunda reclamación
por pérdida material de objeto, sin entrar nuevamente a analizar el contenido de la
solicitud que da origen a la reclamación objeto de esta resolución.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede la
INADMISIÓNla reclamación presentada frente a la Consejería de Agricultura, Pesca y
Medio Natural de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez