Estimada 14/08/2023 · 236 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta en plazo de solicitud de acceso a expediente sobre calidad del aire en Gijón

Se solicitó a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias el acceso a un expediente sobre calidad del aire. La administración alegó que ya había remitido la información el 30 de diciembre de 2022. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento del plazo legal de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus competencias autonómicas sobre medio ambiente.
2 El artículo 20.1 de la LTAIBG establece un plazo general de un mes para dictar y notificar la resolución de acceso a la información.
3 No se aplicó la prórroga de un mes adicional prevista para casos de volumen o complejidad, por lo que el plazo máximo era de un mes desde el 18 de octubre de 2022.
4 La administración proporcionó la información el 23 de diciembre de 2022, superando el plazo legalmente establecido.
5 Procede estimar la reclamación por motivos formales al haberse vulnerado el derecho de la solicitante a obtener una resolución en tiempo y forma.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias la siguiente información, el 18 de octubre de 2022: “Vista del expediente iniciado tras el registro de entrada presentado en la unidad registro CMI La Calzada del Ayuntamiento de Gijón, el 29 de octubre de 2021 número 2021094101”. 2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración,la solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 21 de diciembre de 2022, con número de expediente 234/2023 en su sede electrónica. N/REF: Expte. 234-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: P rincipado de Asturias / Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático. Información solicitada: Documentación sobre calidad del aire. 3. El 24 de enero de 2023 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la Secretaría General Técnica de la citada Consejería del Principado de Asturias, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. Se ha recibido respuesta del Jefe de Servicio de Control Ambiental de 9 de febrero de 2023, alegando que por resolución de 20 de diciembre de 2022 se acordó remitir a la interesada la información solicitada, adjuntando copia del oficio de remisión y del enlace para acceso a la documentación acompañada al mismo. Dicha resolución fue emitida el 23 de diciembre y notificada el 30 de diciembre de 2022. Por su parte, la reclamante no ha contestado al oficio del Consejo por el que se le confería trámite de audiencia, emitido el 17 de febrero y notificado el 20 de febrero de 2023. Las alegaciones de la administración son las siguientes: “ALEGACIONES: Primera.- Con fecha 20 de diciembre de 2022, en el marco del expediente del Servicio de Control Ambiental INSP/2021/8549, se emitió una notificación, PA000000040003000301696 nº de registro 202204010927, para la interesada, (…), en la que se adjuntaba el informe elaborado por el citado servicio para dar respuesta a la solicitud de información recibida del Ayuntamiento de Gijón relativa a varias quejas vecinales por una situación ocurrida los días 27 y 28 de octubre de 2021. Por tanto, debe tenerse en consideración, que en el momento de interponerse la reclamación ante el CTBG, ya se había emitido la respuesta a la solicitud recibida en este servicio. Se adjunta a este escrito dicha respuesta, así como el acuse de recibo, según el cual la citada notificación fue recogida por (…) el día 30 de diciembre de 2022. En el mencionado escrito de respuesta figuran los códigos CSV para la descarga de los documentos derivados de las actuaciones realizadas desde el Servicio de Control Ambiental en relación a las solicitudes presentadas en octubre de 2021 tanto por (…), como por otros vecinos de la zona oeste de Gijón debido a la deposición de polvo en dicha zona. Segunda.- Adicionalmente, más allá de los hechos y documentos referidos a este concreto expediente administrativo, el Servicio de Control Ambiental quiere manifestar lo siguiente: RA CTBG Número: 2023-0724 Fecha: 14/08/2023 a) Desde su creación en el año 2015, ha estado realizando seguimiento, entre otras, a las instalaciones ubicadas en la zona Oeste de Gijón, en particular sobre aquellas pertenecientes a la Siderúrgica por su dimensión y potencial contribución a la contaminación del entorno. De sus actividad se informa públicamente a través del enlace web: /categories/767264? com liferay asset categories navigation webportlet Asse tCategoriesNavigationPortlet articleId=784008&articleId=784008&title=Planes%20 y%20programas%20de%20inspecci%C3%B3n.&redirect=https%3A%2F%2Fmedioa mbiente.asturias.es%2Fgeneral%2F-%2Fcategories%2F767264 b) Ha tramitado anteriormente otros expedientes a solicitud de (…). Así, además del citado en el primer punto, se han tramitado: a. Expediente 2016/SCA00731, con instalación de captadores de materia sedimentable entre el 28 de diciembre de 2016 y el 3 de enero de 2017, dando respuesta con fecha de registro de salida del Principado de Asturias de 20 de abril de 2017 y con acuse de recibo del 24 de abril de 2017. b. Informe, de febrero de 2018, para la Dirección General de Prevención y Control Ambiental para dar respuesta al requerimiento del Defensor del Pueblo, en el marco de su expediente nº17000368 incoado por denuncia de (…), aportando información relativa a: i. Proyecto de reinicio de la actividad de Coquería (trámites de evaluación de impacto ambiental y modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la siderúrgica). ii. Niveles de Contaminación, estaciones de control y Plan de Mejora de la Calidad del Aire. iii. Actividad Inspectora del Servicio de Control Ambiental iv. Plan de Mejora Ambiental de la siderúrgica. c. Expediente 2019/SCA00087 con informe respuesta a solicitud de información de (…) sobre la gestión de la Red de Control de la Calidad del Aire con fecha del registro de salida del Principado de Asturias de 14 de febrero de 2019. d. Expediente 2019/SCA00994 en el que con fecha del Registro de Salida del Principado de Asturias de 17 de enero de 2020 se le traslada informe respuesta a su solicitud de información de datos de partículas sedimentables recogidos en Veriña, presentada con fecha de 29 de octubre de 2019. RA CTBG Número: 2023-0724 Fecha: 14/08/2023 e. Expediente INSP/2021/2629, para dar respuesta al expediente del Defensor del Pueblo 2021/DGCA041-DP en relación a solicitud de (…) sobre varias cuestiones de la calidad del aire en la zona oeste de Gijón. c) El Gobierno del Principado de Asturias ha elaborado planes y programas para la protección de la atmósfera y mejorar la calidad del aire. Se puede consultar en su página web en: /categories/765852? com liferay asset categories navigation webportlet Asse tCategoriesNavigationPortlet articleId=786812&articleId=786812&title=Planes%20 e%20informes%20espec%C3%ADficos%20redactados%20por%20el%20Principado& redirect=https%3A%2F%2Fmedioambiente.asturias.es%2Fgeneral%2F- %2Fcategories%2F765852 Con dicha información se considera respondida la reclamación, no obstante, en caso de querer ampliar información por parte de la demandante, puede hacerlo telefónicamente en el 985105875, o bien presencialmente en horario de 9:00 a 14:00 h en la dirección: EASMU, C/ Trece Rosas, 2, 33005 Oviedo, Asturias.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. La información solicitada es información pública en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, que dispone de ella en el ejercicio de las competencias autonómicas reconocidas sobre medio ambiente: el artículo 149.1.23 de la Constitución Española establece que al Estado le corresponde la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. En este sentido, el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, establece que le corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente. 4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En este caso, no se aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes que obran en el expediente, de modo que la administración disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada. La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el caso de esta reclamación, tal fecha era el 18 de octubre de 2022, de manera que el órgano competente disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución. Según consta en el expediente de la reclamación, la administración autonómica ha proporcionado mediante comunicación de 23 de diciembre de 2022 la información solicitada por la reclamante. En estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar la reclamación planteada por motivos formales, al haberse vulnerado el derecho de la solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez