El solicitante pidió a la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha datos sobre controles oficiales de finanzas públicas y tasas percibidas entre 2018 y 2022. Tras una estimación parcial, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que decidió inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación se interpuso el 29 de junio de 2023, habiendo sido notificada la resolución impugnada el 1 de marzo de 2023.
2
El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para interponer la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación del acto.
3
El cómputo de los plazos fijados en meses se rige por el artículo 30 de la Ley 39/2015, concluyendo el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento.
4
Al haber transcurrido el plazo legal, la reclamación se considera extemporánea, lo que motiva la inadmisión sin entrar en el análisis del fondo del asunto.
Texto completo
Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó a la Consejería de Sanidad, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), con fecha 21 de enero de 2023, la siguiente información:
“Asunto:
Solicito la siguiente información pública, para conocer como esta comunidad
autónoma aplica la legislación vigente, para reducir la dependencia del sistema de
control oficial de las finanzas públicas, y cubrir los costes en que incurre en relación
con determinados controles oficiales.
1. En los años 2018, 2019, 2020, 2021 i 2022: El número de controles oficiales que
no se habían previsto originalmente, y que hayan resultado necesarios a raíz de la
N/REF: Expte. 2268-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: C
onsejería de Sanidad (Administración Regional de
Castilla-La Mancha).
Información solicitada:Aplicación de la legislación vigente en relación con el sistema
de control oficial de las finanzas públicas.
RA CTBG Número: 2023-0716 Fecha: 10/08/2023
detección de un caso de incumplimiento por el mismo operador durante un control
oficial realizado de conformidad con el presente Reglamento, y se hayan realizado
para evaluar el alcance y el impacto del caso de incumplimiento o para comprobar
que se ha subsanado el incumplimiento, tal como se contempla en el artículo 79.2
del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para
garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos.
2. En los años 2018, 2019, 2020, 2021 i 2022: El importe total de las tasas
percibidas por los controles que no se habían previsto.
3. Conocer si las tasas percibidas en los años 2018, 2019, 2020, 2021 i 2022 por los
controles que no se habían previsto, se han calculado a tanto alzado en función de
los costes totales de los controles oficiales o sobre la base del cálculo de los costes
reales de cada control oficial, de acuerdo al artículo 82 y 85 del Reglamento (UE)
2017/625.
4. El estudio de los costes totales de los controles oficiales que no se habían previsto
y el importe total de estos costes totales en los años 2018, 2019, 2020, 2021 i 2022,
de acuerdo al artículo 81 y 85 del Reglamento (UE) 2017/625. 5. La identidad de las
autoridades u organismos responsables de la percepción de las tasas previstas por
los controles que no se habían previsto, tal como se precisa en la Comunicación
2022/C 467/02 de la Comisión, sobre la ejecución del Reglamento (UE) 2017/625
del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) de 8
de diciembre de 2022”.
2. El 27 de febrero de 2023 se dicta Resolución estimatoria parcial en relación con la
solicitud de información presentada, que es comunicada al interesado el día 1 de
marzo de 2023.
El solicitante presenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG,
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
CTBG), el día 29 de junio de 2023, con número de expediente 2268/2023.
RA CTBG Número: 2023-0716 Fecha: 10/08/2023
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario
detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular la
reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, debería
inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de ella.
A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que “la
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Asimismo, el artículo 30
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos fijados en
meses o años se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que
se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo, añadiendo que
el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Asimismo se dispone que si
en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el
cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Según los datos que constan en el expediente, el reclamante presentó su solicitud de
información el día 21 de enero de 2023, y disponía del plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente
a aquel en que se produjesen los efectos del silencio administrativo, para interponer
la reclamación ante este Consejo. Por lo tanto, al haber interpuesto el solicitante la
reclamación el día 29 de junio de 2023, y haberle sido notificada la Resolución
impugnada el 1 de marzo de 2022, ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 24.2
de la LTAIBG para interponer la reclamación ante este Consejo, y por tanto, ésta es
extemporánea.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos referidos, procede la
INADMISIÓN de la reclamación presentada frente a la Consejería de Sanidad de la
Administración Regional de Castilla-La Mancha.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
7, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez