Desestimada 10/08/2023 · 223 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre la Relación de Puestos de Trabajo y presupuestos de la Diputación de Cuenca, desestimada por cumplimiento de la entrega

El solicitante pidió a la Diputación Provincial de Cuenca documentación sobre la modificación de la RPT 2022 y la aprobación de la RPT y presupuestos de 2023. Tras recibir respuesta parcial, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que desestimó la reclamación al comprobar que la entidad ya había remitido toda la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se califica como pública al obrar en poder de la Diputación Provincial de Cuenca en ejercicio de su potestad de autoorganización según la Ley 7/1985.
2 El derecho de acceso se limita a contenidos o documentos que ya existan en posesión del organismo, habiendo sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 Se constata que la administración atendió la solicitud en dos momentos distintos, aportando documentación complementaria el 3 de enero de 2023 que no estaba en el primer envío.
4 El CTBG considera que la documentación aportada por la Diputación da cumplida respuesta a lo solicitado por el interesado.
5 La desestimación se fundamenta en que la actuación de la entidad local se ajustó a lo dispuesto en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 13 de diciembre de 2022 el ahora reclamante solicitó a la Diputación Provincial de Cuenca, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “1. Aprobación de la Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo 2022 de la Excma. Diputación Provincial. 2. Aprobación de la Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo 2022 del Organismo Autónomo Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial. 3. Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla Presupuestaria del Organismo Autónomo Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial para el ejercicio de 2023 N/REF: Expediente 273-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Di putación Provincial de Cuenca. Información solicitada: Documentación relativa a la modificación de la RPT 2022 y 2023. 4. Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla de Personal Funcionario y Laboral de la Diputación Provincial de Cuenca, ejercicio 2023. 5. Aprobación inicial del Presupuesto General de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca para el ejercicio 2023”. Esta misma solicitud fue reiterada los días 16, 23 y 30 de diciembre 2. Disconforme con la documentación enviada por la Diputación el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 30 de diciembre de 2022, con número de expediente 273/2023 en su sede electrónica. 3. El 25 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Diputación Provincial de Cuenca, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 14 de febrero de 2023 se ha recibido contestación al requerimiento de alegaciones realizado por parte de la administración local, con la inclusión de numerosa documentación relacionada con la solicitud del reclamante, que comprende un informe del servicio de recursos humanos de la Diputación de 30 de enero de 2023, en el que se indica lo siguiente: “(….) Primero.- el interesado alude constantemente en sus escritos a la documentación relacionada con la modificación de la RPT de 2022 y de la aprobación de la RPT de 2023. Pues bien, se tramitaron expedientes distintos, esto es, hay un expediente para la modificación de la RPT 2022 para la actualización y codificación de la RPT 2022 relativo al complemento específico y otro para la aprobación de la RPT 2023, que lógicamente sustituye a la RPT 2022, que lleva como anexos el tercero que incluye los puestos de trabajo a crear o modificar. Segundo.- la documentación solicitada por el Sr. (….) le fue enviada mediante oficios de remisión de fechas 29 de diciembre de 2022 y 2 de enero de 2023, siendo aceptados ambos en fechas 30 de diciembre y 5 de enero. Se adjuntan a las presentes alegaciones dichos oficios, junto con toda la documentación enviada”. El reclamante no ha efectuado alegaciones en el trámite de audiencia concedido el 16 de febrero de 2023 por parte del Consejo. RA CTBG Número: 2023-0713 Fecha: 10/08/2023 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2023-0713 Fecha: 10/08/2023 que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, la Diputación Provincial de Cuenca, que dispondría de ella en el ejercicio de la potestad de autoorganización que reconoce a las provincias el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local . 4. Según consta en el expediente el reclamante dirige hasta cuatro solicitudes idénticas a la Diputación Provincial de Cuenca para conocer determinada información de carácter organizativo y presupuestario. Esta solicitud es atendida en dos momentos, los días 29 de diciembre de 2022 y 3 de enero de 2023. El reclamante presenta su reclamación frente a la documentación que se puso a su disposición el 29 de diciembre. No obstante, se insiste, el 3 de enero de 2023 se le aporta documentación no incluida en el anterior envío. Estudiada la documentación aportada, este Consejo considera que da cumplida respuesta a lo solicitado por el reclamante. Éste, además, no ha hecho uso del trámite de audiencia concedido el 16 de febrero, para poder comunicar al CTBG alguna discrepancia con aquélla. De acuerdo con lo anteriormente explicado este Consejo considera que la actuación de la Diputación Provincial de Cuenca ha tenido lugar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG y que, en conclusión, procede desestimar la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la Diputación Provincial de Cuenca. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez