El solicitante pidió a la Diputación Provincial de Cuenca documentación sobre la modificación de la RPT 2022 y la aprobación de la RPT y presupuestos de 2023. Tras recibir respuesta parcial, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que desestimó la reclamación al comprobar que la entidad ya había remitido toda la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se califica como pública al obrar en poder de la Diputación Provincial de Cuenca en ejercicio de su potestad de autoorganización según la Ley 7/1985.
2
El derecho de acceso se limita a contenidos o documentos que ya existan en posesión del organismo, habiendo sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3
Se constata que la administración atendió la solicitud en dos momentos distintos, aportando documentación complementaria el 3 de enero de 2023 que no estaba en el primer envío.
4
El CTBG considera que la documentación aportada por la Diputación da cumplida respuesta a lo solicitado por el interesado.
5
La desestimación se fundamenta en que la actuación de la entidad local se ajustó a lo dispuesto en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 13 de
diciembre de 2022 el ahora reclamante solicitó a la Diputación Provincial de Cuenca, al
amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“1. Aprobación de la Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo 2022 de la
Excma. Diputación Provincial.
2. Aprobación de la Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo 2022 del
Organismo Autónomo Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial.
3. Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla Presupuestaria del
Organismo Autónomo Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial
para el ejercicio de 2023
N/REF: Expediente 273-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Di
putación Provincial de Cuenca.
Información solicitada: Documentación relativa a la modificación de la RPT 2022 y
2023.
4. Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla de Personal
Funcionario y Laboral de la Diputación Provincial de Cuenca, ejercicio 2023.
5. Aprobación inicial del Presupuesto General de la Excma. Diputación Provincial de
Cuenca para el ejercicio 2023”.
Esta misma solicitud fue reiterada los días 16, 23 y 30 de diciembre
2. Disconforme con la documentación enviada por la Diputación el solicitante presentó
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
CTBG) el 30 de diciembre de 2022, con número de expediente 273/2023 en su sede
electrónica.
3. El 25 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Diputación Provincial de
Cuenca, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen
oportunas.
El 14 de febrero de 2023 se ha recibido contestación al requerimiento de alegaciones
realizado por parte de la administración local, con la inclusión de numerosa
documentación relacionada con la solicitud del reclamante, que comprende un
informe del servicio de recursos humanos de la Diputación de 30 de enero de 2023,
en el que se indica lo siguiente:
“(….)
Primero.- el interesado alude constantemente en sus escritos a la documentación
relacionada con la modificación de la RPT de 2022 y de la aprobación de la RPT de
2023. Pues bien, se tramitaron expedientes distintos, esto es, hay un expediente
para la modificación de la RPT 2022 para la actualización y codificación de la RPT
2022 relativo al complemento específico y otro para la aprobación de la RPT 2023,
que lógicamente sustituye a la RPT 2022, que lleva como anexos el tercero que
incluye los puestos de trabajo a crear o modificar.
Segundo.- la documentación solicitada por el Sr. (….) le fue enviada mediante
oficios de remisión de fechas 29 de diciembre de 2022 y 2 de enero de 2023, siendo
aceptados ambos en fechas 30 de diciembre y 5 de enero. Se adjuntan a las
presentes alegaciones dichos oficios, junto con toda la documentación enviada”.
El reclamante no ha efectuado alegaciones en el trámite de audiencia concedido el 16
de febrero de 2023 por parte del Consejo.
RA CTBG Número: 2023-0713 Fecha: 10/08/2023
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2023-0713 Fecha: 10/08/2023
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, la Diputación Provincial de Cuenca, que dispondría
de ella en el ejercicio de la potestad de autoorganización que reconoce a las
provincias el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local
.
4. Según consta en el expediente el reclamante dirige hasta cuatro solicitudes idénticas
a la Diputación Provincial de Cuenca para conocer determinada información de
carácter organizativo y presupuestario. Esta solicitud es atendida en dos momentos,
los días 29 de diciembre de 2022 y 3 de enero de 2023. El reclamante presenta su
reclamación frente a la documentación que se puso a su disposición el 29 de
diciembre. No obstante, se insiste, el 3 de enero de 2023 se le aporta documentación
no incluida en el anterior envío.
Estudiada la documentación aportada, este Consejo considera que da cumplida
respuesta a lo solicitado por el reclamante. Éste, además, no ha hecho uso del trámite
de audiencia concedido el 16 de febrero, para poder comunicar al CTBG alguna
discrepancia con aquélla.
De acuerdo con lo anteriormente explicado este Consejo considera que la actuación
de la Diputación Provincial de Cuenca ha tenido lugar de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG y que, en conclusión, procede
desestimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la Diputación Provincial de Cuenca.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez