Estimada 10/08/2023 · 240 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información de docentes de religión en el Principado de Asturias estimada por motivos formales

Una ciudadana solicitó a la Consejería de Educación del Principado de Asturias datos sobre docentes de Religión, alumnos y costes económicos. Tras una estimación parcial basada en la necesidad de reelaborar datos, la solicitante reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que estimó la reclamación por motivos formales al concederse la información fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada tiene consideración de pública al obrar en poder de una comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias educativas.
2 El CTBG es competente para resolver reclamaciones de comunidades autónomas mediante convenios específicos, como el suscrito con el Principado de Asturias.
3 Se considera que el derecho de acceso se vulnera cuando la administración proporciona la información solicitada fuera del plazo máximo legalmente establecido en la LTAIBG.
4 Procede la estimación de la reclamación por motivos formales cuando ha sido necesaria la intervención del CTBG para que el solicitante sea plenamente reconocido en su derecho.

Texto completo

Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 24 de octubre de 2022 la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “Solicito conocer el número de docentes que dan clase de Religión de todas las confesiones en educación infantil, primaria, secundaria y Bachillerato y cuyo sueldo está financiado por esta comunidad autónoma. Requiero que en la respuesta se desglose por confesión religiosa el número de profesores, el número de alumnos, el número de horas y el coste económico total por curso escolar. Solicito que se aporte esa información relativa al curso 2015/2016; 2016/2017; 2017/2018; 2018/2019; 2019/2020; 2020/2021; 2021/ 2022 y 2022/2023.” N/REF: Expediente 209-2023. Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Pri ncipado de Asturias/ Consejería de Educación. Información solicitada: Información sobre número de docentes que imparten la asignatura de religión Mediante resolución de la Consejera de Educación de 26 de noviembre de 2022 se estimó parcialmente la solicitud, proporcionando parte de la información, interponiendo un reparo a proporcionar la otra parte, por motivos de exigir un proceso de reelaboración. En concreto, el número de alumnos y el coste económico total por curso escolar. 2. Disconforme con la respuesta recibida, la solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 13 de diciembre de 2022, con número de expediente 209/2023. 3. El 24 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación del Principado de Asturias, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 23 de febrero de 2023 se recibe contestación al requerimiento de alegaciones realizado, informando al Consejo que el 21 de febrero de 2023 se ha dictado nueva resolución de estimación, concediendo acceso a toda la información solicitada. La Consejería de Educación ha adjuntado copia completa del expediente, con los informes recaídos, las resoluciones y los anexos documentales. El Consejo ha concedido trámite de audiencia a la solicitante, el 27 de febrero de 2023, habiendo sido rechazada la notificación en vía electrónica el 10 de marzo de 2023. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las RA CTBG Número: 2023-0709 Fecha: 10/08/2023 reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de información pública, ya que obra en poder de una comunidad autónoma, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas, en concreto las competencias en el ámbito educativo. 4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se establecen en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Según consta en el expediente, la Consejería de Educación del Principado de Asturias ha proporcionado la información que restaba, tras la concesión parcial inicial, con posterioridad a la interposición de la presente reclamación. Tras el análisis de las resoluciones recaídas y de sus fundamentos, este Consejo se entiende que se ha proporcionado toda la información disponible, con el mayor grado de desglose. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2023-0709 Fecha: 10/08/2023 En estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar la reclamación por motivos formales, al haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez