Se solicitó a la Diputación Provincial de Albacete copia de los informes de control interno de las liquidaciones presupuestarias (2015-2021). El solicitante alegó que la administración no proporcionó el enlace preciso a la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación porque una remisión genérica al portal web es insuficiente.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al obrar en poder de la Diputación Provincial de Albacete en el ejercicio de sus funciones.
2
Si la información ya ha sido publicada, la administración puede limitarse a indicar cómo acceder a ella, pero debe remitir la dirección URL exacta.
3
No es suficiente la remisión genérica al portal, sede o página web correspondiente, conforme al Criterio Interpretativo CI/009/2015 del CTBG.
4
La administración tiene la alternativa de facilitar la información directamente al solicitante en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.
5
Se estima la reclamación al no haberse justificado la aplicación de límites legales ni causas de inadmisión que impidan el acceso a la información.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 8 de
noviembre de 2022 el ahora reclamante solicitó a la Diputación Provincial de Albacete,
al amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“Copia por este medio de los informes de los órganos de Control Interno aportados
a las liquidaciones presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2015 a 2021
ambos incluidos.”
El Interventor municipal resolvió expresamente el 25 de noviembre de 2022,
comunicando al solicitante que “(…) puede acceder a la información solicitada, a
través del Portal de Transparencia, de la sede electrónica de la Diputación Provincial
de Albacete.”
N/REF: Expte. 202/2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Di
putación Provincial de Albacete.
Información solicitada: Informes de control interno presupuestario.
Plazo de ejecución: 10 días.
RA CTBG Número: 2023-0703 Fecha: 08/08/2023
2. Disconforme con la respuesta recibida, al no haberse proporcionado el enlace web
preciso que reconduce a la información, el solicitante presentó una reclamación ante
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 13 de diciembre
de 2022, con número de expediente 202/2023 en su sede electrónica.
3. El 24 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la
Diputación Provincial de Albacete, al objeto de que se pudieran presentar las
alegaciones que se considerasen oportunas.
En la fecha en que se dicta esta resolución no se ha recibido contestación al
requerimiento de alegaciones realizado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2023-0703 Fecha: 08/08/2023
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que ha de obrar en poder
de un sujeto obligado por la LTAIBG, la Diputación Provincial de Albacete, que
dispondría de ella en el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
.
Presentada reclamación en aplicación del artículo 24 de la Ley, es función de este
Consejo tutelar el derecho de acceso a la información siempre que tenga la condición
de pública y no sea aplicable alguno de los límites legalmente establecidos o exista
alguna causa de inadmisión.
4. En el caso de esta reclamación, como se ha indicado por el reclamante y así consta
reflejado en los antecedentes, la Diputación ha proporcionado una respuesta dentro
del plazo legal de un mes del artículo 20.1
LTAIBG, pero dicha respuesta se limita a
indicar que la información se encuentra publicada.
En relación con lo anterior debe indicarse que el artículo 22.3 de la LTAIBG establece
que “3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar
al solicitante cómo puede acceder a ella.” En este sentido la circunstancia de que una
información ya se encuentre publicada de oficio por la administración no excluye,
evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a ella, pudiendo la
administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En
primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra
publicada la misma; en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al
portal o a la sede o página web correspondiente, según se desprende del Criterio
Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015
, elaborado
en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG
.
Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración consiste en
facilitar la información contractual de que se trate al solicitante de la misma,
formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG
De acuerdo con todo lo anterior, dado que la información solicitada es información
pública de conformidad con la LTAIBG, que no ha sido puesta a disposición del
reclamante, y que la Diputación no ha justificado la aplicación de alguno de los límites
previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de
inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación
presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la Diputación Provincial de
Albacete.
SEGUNDO: INSTAR a la Diputación Provincial de Albacete a que, en el plazo máximo
de diez hábiles, facilite al reclamante -directamente o mediant e el enlace web de
acceso directo a la misma- la siguiente información:
- Los informes de los órganos de Control Interno aportados a las liquidaciones
presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2015 a 2021 ambos
incluidos.”
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criterios.html
TERCERO: INSTAR a la Diputación Provincial de Albacete a que, en el mismo plazo
máximo de diez días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez