Inadmitida 08/08/2023 · 236 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por duplicidad sobre solicitud de información contractual y urbanística al Ayuntamiento de Castañeda

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Castañeda contratos de asesoría urbanística, informes técnicos, planos de ordenación y contratos de letrados y procuradores desde 2011. Ante la falta de respuesta, presentó dos reclamaciones idénticas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la segunda reclamación por duplicidad y seguridad jurídica.

Puntos clave de la argumentación

1 Se produce una duplicidad de reclamaciones ante el CTBG basadas en la misma solicitud de información del 3 de noviembre de 2022.
2 La resolución se fundamenta en el principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
3 Al existir ya un expediente en curso (201/2023) con la misma pretensión, procede la inadmisión a trámite de la segunda reclamación (212/2023).
4 La decisión de inadmitir evita el análisis reiterado del contenido de la solicitud original al estar ya propuesta la resolución del primer expediente.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 3 de noviembre de 2022 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Castañeda, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “Primero, copia por este medio del contrato o contratos, de asesoría urbanística de fecha anterior a la fecha de publicación del convenio con , y ello desde 2011. Segundo, copia de los informes técnicos y jurídicos, los primeros diez expedientes resueltos en cada anualidad desde el 1 de enero del 2011 hasta la citada fecha del Convenio. Tercero, Boletín Oficial en que se encuentran publicados los planos de ordenación del planeamiento General. N/REF: Expte. 212-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayun tamiento de Castañeda (Cantabria). Información solicitada: Información diversa, contractual y urbanística. RA CTBG Número: 2023-0701 Fecha: 08/08/2023 Cuarto, copia por este medio de los contratos de letrados y procuradores desde el 1 de enero de 2011 con indicación de los Procedimientos en que hubieran intervenido por cuenta de este Ayuntamiento letrados y procuradores. Incluido el justificante de ingreso bancario de las correspondientes minutas.” 2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración local el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 15 de diciembre de 2022, con número de expediente 212/2023. Sobre la base de la misma solicitud el reclamante había presentado anteriormente una reclamación, el 9 de diciembre de 2022, registrada con número de expediente 201/2023. 3. El 24 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento del Castañeda, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. Se ha recibido oficio del Alcalde de 13 de febrero de 2023 en el que se propone la desestimación de la reclamación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2023-0701 Fecha: 08/08/2023 Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. 4. Como se ha mencionado en los antecedentes, la presente reclamación trae causa de una solicitud de información de 3 de noviembre de 2022 dirigida al Ayuntamiento de Castañeda que ya ha sido objeto de una reclamación ante este Consejo con número de expediente 201/2023. En este sentido debe indicarse que el reclamante ha presentado dos reclamaciones, con fechas de entrada en el CTBG de 9 y de 15 de diciembre de 2022, respectivamente, sobre la base de la misma solicitud de 3 de noviembre de 2022. Estando propuesta la resolución en el caso del primer expediente, debe procederse a inadmitir a trámite la segunda reclamación al amparo del principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, sin entrar nuevamente a analizar el contenido de la solicitud que da origen a la reclamación objeto de esta resolución. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Castañeda. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez