El solicitante pidió al Ayuntamiento de Casasbuenas acceso a exámenes, méritos de aspirantes y datos académicos/laborales del Tribunal de un proceso selectivo. Alegó que no se le facilitaron los datos de los miembros del Tribunal. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por ser extemporánea, al presentarse fuera del plazo de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpone en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, según el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2
El cómputo de los plazos administrativos se rige por el artículo 30 de la Ley 39/2015, iniciando el conteo al día siguiente de la notificación.
3
Habiéndose notificado la resolución el 31 de marzo de 2023 y presentado la reclamación el 11 de mayo de 2023, ha transcurrido más de un mes.
4
La extemporaneidad de la solicitud conlleva la inadmisión de la reclamación sin entrar a analizar el fondo del asunto.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al Ayuntamiento de Casasbuenas, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, LTAIBG), el 9 de marzo de 2023, el acceso a la documentación de un
proceso selectivo:
“Expone
Que habiendo participado como aspirante en el examen celebrado el pasado día
02/03/2023 para cubrir una plaza de administrativo vacante en el Ayuntamiento de
Casasbuenas, siendo interesado en el procedimiento. Que al amparo de lo
establecido en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo
105.b) de la Constitución Española, así como lo dispuesto al respecto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Solicita
N/REF: Expte. 1718-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ay
untamiento de Casasbuenas (Toledo).
Información solicitada: Acceso a la documentación de proceso selectivo para plaza de
administrativo/a.
1. Acceso y copia de los exámenes corregidos, así como de toda la documentación
aportada como méritos para valorar en la fase de concurso de los siguientes
aspirantes: (…). Así mismo, acceso y copia del examen realizado por mi mismo y
corregido por el Tribunal.
2. Nombramiento como funcionario de carrera o contrato como personal laboral
fijo de cada miembro del Tribunal, así como documentación acreditativa oficial de
la titulación académica de los miembros del Tribunal a efectos de comprobar lo
dispuesto en el artículo 49 de Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de
Castilla-La Mancha.
3. Se revise la relación de aprobados, pues aparece puntuada como tal (…), cuando,
en su caso, no alcanza los 12,5 puntos necesarios en la prueba práctica, por lo que
no se le deberían totalizar las puntuaciones debiendo ser eliminada.”
2. Disconforme con la resolución emitida por la Secretaria del Tribunal, de 30 de marzo
de 2023, de estimación parcial de su solicitud, el interesado presentó una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 11 de mayo
de 2023, registrada con número de expediente 1718/2023.
En dicha reclamación se menciona el 31 de marzo de 2023 como fecha de recepción
de la notificación y se explica lo siguiente acerca de los motivos de la misma:
“No me facilitan los datos relativos al nombramiento o contrato de los miembros
del Tribunal de selección para una plaza de administrativo en el Ayuntamiento de
Casasbuenas, así como la acreditación de la titulación académica de los
miembros.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
RA CTBG Número: 2023-0699 Fecha: 08/08/2023
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario
detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular la
reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, debería
inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de ella.
A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que “la
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Asimismo, el artículo 30
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se
computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o
publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca
la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añad iendo que, si en el
mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo,
se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Según los datos que constan en el expediente, en este caso, el Ayuntamiento de
Casasbuenas resolvió sobre la solicitud del ahora reclamante el 30 de marzo de 2023,
produciéndose la notificación del acto el 31 de marzo de 2023; mientras que la
reclamación se presentó ante este Consejo el 11 de mayo de 2023. Por lo tanto, había
transcurrido más de un mes desde que el reclamante recibió la contestación,
computado de fecha a fecha, y en consecuencia la reclamación es extemporánea.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2023-0699 Fecha: 08/08/2023
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
INADMITIR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Casasbuenas.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez