Inadmitida 08/08/2023 · 89 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación sobre acceso a documentación de proceso selectivo en el Ayuntamiento de Casasbuenas

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Casasbuenas acceso a exámenes, méritos de aspirantes y datos académicos/laborales del Tribunal de un proceso selectivo. Alegó que no se le facilitaron los datos de los miembros del Tribunal. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por ser extemporánea, al presentarse fuera del plazo de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpone en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, según el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2 El cómputo de los plazos administrativos se rige por el artículo 30 de la Ley 39/2015, iniciando el conteo al día siguiente de la notificación.
3 Habiéndose notificado la resolución el 31 de marzo de 2023 y presentado la reclamación el 11 de mayo de 2023, ha transcurrido más de un mes.
4 La extemporaneidad de la solicitud conlleva la inadmisión de la reclamación sin entrar a analizar el fondo del asunto.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Casasbuenas, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), el 9 de marzo de 2023, el acceso a la documentación de un proceso selectivo: “Expone Que habiendo participado como aspirante en el examen celebrado el pasado día 02/03/2023 para cubrir una plaza de administrativo vacante en el Ayuntamiento de Casasbuenas, siendo interesado en el procedimiento. Que al amparo de lo establecido en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 105.b) de la Constitución Española, así como lo dispuesto al respecto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Solicita N/REF: Expte. 1718-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ay untamiento de Casasbuenas (Toledo). Información solicitada: Acceso a la documentación de proceso selectivo para plaza de administrativo/a. 1. Acceso y copia de los exámenes corregidos, así como de toda la documentación aportada como méritos para valorar en la fase de concurso de los siguientes aspirantes: (…). Así mismo, acceso y copia del examen realizado por mi mismo y corregido por el Tribunal. 2. Nombramiento como funcionario de carrera o contrato como personal laboral fijo de cada miembro del Tribunal, así como documentación acreditativa oficial de la titulación académica de los miembros del Tribunal a efectos de comprobar lo dispuesto en el artículo 49 de Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. 3. Se revise la relación de aprobados, pues aparece puntuada como tal (…), cuando, en su caso, no alcanza los 12,5 puntos necesarios en la prueba práctica, por lo que no se le deberían totalizar las puntuaciones debiendo ser eliminada.” 2. Disconforme con la resolución emitida por la Secretaria del Tribunal, de 30 de marzo de 2023, de estimación parcial de su solicitud, el interesado presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 11 de mayo de 2023, registrada con número de expediente 1718/2023. En dicha reclamación se menciona el 31 de marzo de 2023 como fecha de recepción de la notificación y se explica lo siguiente acerca de los motivos de la misma: “No me facilitan los datos relativos al nombramiento o contrato de los miembros del Tribunal de selección para una plaza de administrativo en el Ayuntamiento de Casasbuenas, así como la acreditación de la titulación académica de los miembros.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. RA CTBG Número: 2023-0699 Fecha: 08/08/2023 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular la reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, debería inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de ella. A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añad iendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Según los datos que constan en el expediente, en este caso, el Ayuntamiento de Casasbuenas resolvió sobre la solicitud del ahora reclamante el 30 de marzo de 2023, produciéndose la notificación del acto el 31 de marzo de 2023; mientras que la reclamación se presentó ante este Consejo el 11 de mayo de 2023. Por lo tanto, había transcurrido más de un mes desde que el reclamante recibió la contestación, computado de fecha a fecha, y en consecuencia la reclamación es extemporánea. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2023-0699 Fecha: 08/08/2023 III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Casasbuenas. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez