Inadmitida 08/08/2023 · 57 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad sobre decretos de alcaldía de aprobación de facturas y pagos de 2022 y 2023

Se solicitó al Ayuntamiento de Albarreal de Tajo el acceso a los decretos de alcaldía de aprobación de facturas y pagos de 2022 y 2023. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que decidió inadmitir la reclamación por considerarla extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
2 El cómputo de los plazos se rige por el artículo 30 de la Ley 39/2015, iniciando el conteo al día siguiente de la notificación o del silencio administrativo.
3 La reclamación se considera extemporánea al haberse presentado el 12 de junio de 2023 tras una solicitud realizada el 12 de mayo de 2023, incumpliendo el plazo legal previsto.

Texto completo

Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Albarreal de Tajo, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con fecha 12 de mayo de 2023, la siguiente información: “Autorización para la consulta y examen del siguiente expediente (documento, libro) Decretos de alcaldía de aprobación de facturas y pagos de los meses correspondientes a la anualidad contable 2022 y de la anualidad contable 2023 # Fotocopia de los documentos siguientes: Decretos de alcaldía de aprobación de facturas y pagos de los meses correspondientes a la anualidad contable 2022 y de la anualidad contable 2023”. 2. Ante la falta de respuesta de la administración, el solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de N/REF: Expte. 2075-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Alba rreal de Tajo (Toledo). Información solicitada:Decretos de alcaldía de aprobación de facturas y pagos correspondientes a las anualidades contables 2022 y 2023. Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el día 12 de junio de 2023, con número de expediente 2075/2023. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular la reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, debería inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de ella. A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2023-0697 Fecha: 08/08/2023 la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añadiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Según los datos que constan en el expediente, el reclamante presentó su solicitud de información el día 12 de mayo de 2023, y disponía del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produjesen los efectos del silencio administrativo, para interponer la reclamación ante este Consejo. Por lo tanto, al haberla interpuesto el día 12 de junio de 2023, es decir, con anterioridad al transcurso del plazo previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, esta reclamación es extemporánea. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos referidos, procede la INADMISIÓN de la reclamación presentada. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez RA CTBG Número: 2023-0697 Fecha: 08/08/2023