Desestimada 08/08/2023 · 42 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a información solicitando certificado de infracciones de tráfico y resultado desestimatorio

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa un certificado detallado de sus infracciones de tráfico y la anulación de sanciones. Tras la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la solicitud de un certificado personal implica la creación de información ex novo y no el acceso a documentos ya existentes.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG regula el acceso a información pública definida como contenidos o documentos ya elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas.
2 La solicitud del interesado no constituye un pedido de información pública, sino una interpelación para la expedición de un certificado sobre su situación personal.
3 El derecho de acceso a la información no incluye la obtención de certificados personales que requieran una actuación material de creación de información ex novo.
4 Las reclamaciones ante el CTBG deben limitarse a declarar el derecho de acceso a información existente, sin entrar en aspectos ajenos al objeto de la norma.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 5 de mayo de 2022 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “(…) Que, en febrero de 2023, recibí notificación de dos multas en referencia a una infracción presuntamente cometida el 23 de diciembre 2022, (vehículo con matrícula , expedientes números 61 y 62, se entiende perteneciente al año 2022 (no indica el año del expediente). Sendas multas, se pagaron en voluntaria (300 euros reducida), con la consiguiente pérdida de 6 puntos por infracción muy grave. N/REF: Expte. 2262-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayun tamiento de Las Ventas de Retamosa (Toledo, Castilla-La Mancha) Información solicitada:Expedición de certificado en relación con los procedimientos sancionadores incoados al reclamante por infracciones de tráfico. RA CTBG Número: 2023-0695 Fecha: 08/08/2023 Seguidamente, el 16 de marzo 2023, recibo una multa por aparcar en la acera anexa a mi casa, también pagada en voluntaria, infracción presuntamente cometida en enero de 2023, exp. 31, se entiende perteneciente al año 2023, (vehículo con matrícula . El 25 de abril de 2023 se me notifica una multa por una presunta infracción correspondiente al mismo hecho acaecido el 23-12-2022 y mismo vehículo (n. º de expediente 23/35}, infracción grave que no se me notificó en el mismo momento de las correspondientes a los expedientes 61 y 62 del 2022. En esta, me retiran 4 puntos por "desobedecer la orden de detención del agente". Tengo que alegar que en ningún momento percibí esa orden de detención. Nadie me paró o intentó pararme y por consiguiente no desobedecí ninguna orden. Visto lo anterior y que el artículo 29.5 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público d ice que, "cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otro u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometido', solicito la retirada de la sanción grave, expediente 23 / 35 y la anulación de la sanción perteneciente al expediente nQ 62/2022, y posterior devolución del importe pagado por mí (ingresos indebidos). Solicito, además, como interesado, en base a lo anterior y vista la irregularidad de notificar tres infracciones de un mismo hecho, dos, en el mismo acto de notificación como consecuencia de expedientes iniciados en 2022 y una, muy posterior, 25/04/2023, ínicíado en el año 2023, con expediente n.º 23/35, certificado expedido por este Ayuntamtento, en el que se enumeren, incluyendo el n.2 de expediente correspondiente, todas las presuntas infracciones cometidas por mí, o por vchículos a mi nombre, desde el 1 de noviembre de 2022, a la fecha de entrada en el registro de este Ayuntamiento o departamento de tramitación, de este escrito, en base a informe correspondiente firmado por el superior de la Policía Local de este municipio, en el que se acrediten las fechas concretas de la iniciación de los procedimientos, su motivación y pruebas, como también las fechas de la puesta a disposición de las sanciones a la empresa encargada de su notificación”. 2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de RA CTBG Número: 2023-0695 Fecha: 08/08/2023 Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 27 de junio de 2023, con número de expediente 2262-2023. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.» Con esta finalidad, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución, desarrollados por la propia LTAIBG. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus f unciones.» A tenor de los preceptos mencionados, se puede sostener que la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión de un organismo incluido en el ámbito de aplicación de la Ley, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Asimismo, cabe advertir que las reclamaciones planteadas ante el CTBG tienen por finalidad declarar el derecho de acceso a la información pública del reclamante cuando se den los presupuestos de hecho establecidos en dicha norma, no pudiendo entrar a conocer de aspectos que no forman parte del objeto de la misma. En atención al objeto de la solicitud originaria que ha motivado esta reclamación, se evidencia que el ahora reclamante no ha solicitado información pública sobre una materia, sino que, por el contrario, ha instado al Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa a la expedición de un certificado en relación con determinados expedientes incoados al mismo. Esto es, la solicitud presentada ha sido formulada en términos de una interpelación destinada a que la administración pública le proporcione un certificado sobre su situación personal en materia de infracciones de tráfico y no pretende, por tanto, el acceso a una información ya existente, en línea con lo establecido en el transcrito artículo 13 de la LTAIBG. Como este Consejo ha declarado en múltiples ocasiones, la LTAIBG no reconoce un derecho a obtener certificados personales de una administración, sino el derecho a acceder a informaciones («contenidos o documentos») previamente existentes en la esfera de poder de los sujetos obligados, de modo que quedan fuera de su ámbito de aplicación aquellas solicitudes que requieran una actuación material de creación ex novo de la información para ser atendidas. En consecuencia, por las razones expuestas, la reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR de la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez