Desistimiento 28/07/2023 · 159 días en resolverse

Solicitud de copia de la RPT al Ayuntamiento de Valdepeñas y archivo de la reclamación por desistimiento

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Valdepeñas una copia de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) vigente. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG decidió archivar la reclamación debido a que el interesado desistió del procedimiento tras recibir la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que ya existan en posesión del organismo, ya sea por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El desistimiento de la solicitud es un derecho del interesado reconocido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, que permite dar por concluido el procedimiento administrativo.
3 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y archivar las actuaciones siempre que no existan terceros interesados o razones de interés general que justifiquen la continuación del procedimiento.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 20 de diciembre de 2022 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Valdepeñas, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “Solicito se me remita una copia de la RPT vigente completa (entiendo que la de 2021) o me indiquen lugar donde puedo descargarla en virtud del artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y base jurídica la citada en el pie de esta solicitud, además de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. La misma debería de incluir al menos: Nº ORDEN DE PLAZA, DENOMINACIÓN, PUESTO, CÓDIGO, GRUPO/SUBGRUPO, NIVEL (COMPLEMENTO DE DESTINO), N/REF:Expte. 850-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayun tamiento de Valdepeñas (Ciudad Real). Información solicitada:Copia de la RPT vigente. RA CTBG Número: 2023-0690 Fecha: 28/07/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente COMPLEMENTO ESPECÍFICO, TITULACIÓN ACADÉMICA REQUERIDA Y FUNCIONES.(…)” 2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 19 de febrero de 2023, con número de expediente 850/2023. 3. El 6 de marzo de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Valdepeñas, al objeto de que por el órgano competente pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 17 de marzo de 2023 se recibe contestación al requerimiento de alegaciones realizado por parte Ayuntamiento de Valdepeñas. 4. Finalmente, el 22 de marzo de 2023 el reclamante ha comunicado el desistimiento de su reclamación tras recibir la información requerida por parte del Ayuntamiento de Valdepeñas. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2023-0690 Fecha: 28/07/2023 Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 4. En el presente caso, de conformidad con los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución, el 22 de marzo de 2023 el reclamante ha comunicado a este Consejo el desistimiento de su reclamación. A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.» En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento voluntario del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, éste debe darse por concluido, procediendo el archivo de las actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Valdepeñas. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez