Se solicitó al SESCAM información estadística sobre el servicio de psicología del Hospital General de Villarrobledo. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). Tras recibir alegaciones del SESCAM, el solicitante desistió de la reclamación, por lo que el CTBG decidió archivar las actuaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que ya obren en poder del organismo solicitado, habiendo sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
2
El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite que cualquier interesado desista de su solicitud, obligando a la Administración a aceptar el desistimiento de plano y declarar concluido el procedimiento
3
El archivo de las actuaciones procede cuando el reclamante manifiesta su desistimiento voluntario y no existen terceros interesados que insten la continuación del procedimiento
4
La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos según el artículo 23.1 de la misma ley
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 7 de
diciembre de 2022 el reclamante solicitó al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
(SESCAM), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
“ESTADO DEL SERVICIO DE PSICOLOGÍA EN EL HOSPITAL GENERAL DE
VILLARROBLEDO. 1. Cuántos psicólogos/as tiene el hospital a día de esta petición
de información, el día 7/12/2022. 2. Cuánto lleva en esta situación. 3. Cuánto están
de media los pacientes en las consultas de psicología. 4. Cuánto tiempo pasa de
media un paciente, entre consultas, desde que se da una cita hasta la siguiente. 5.
Cuántos psicólogos/as tiene ese hospital en el momento que más ha tenido. 6.
Razones por las que ya no están y por qué no se cubren esas plazas. 7.
N/REF:Expte. 1263-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Servicio
de Salud de Castilla-La Mancha (Junta de
Comunidades Autónoma de Castilla-La Mancha).
Información solicitada:Datos estadísticos referidos al servicio de psicología en el
Hospital General de Villarrobledo (Albacete), el día 7 de diciembre de 2022.
RA CTBG Número: 2023-0686 Fecha: 28/07/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Actualmente, a día de esta comunicación, el día 07/12/2022, cuantos psicólogos/as
hay por habitante o por usuarios del área de atención del Hospital General de
Villarrobledo”
2. Ante la ausencia de respuesta dada por la administración concernida, el solicitante
presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 28 de marzo
de 2023, con número de expediente 1263-2023.
3. Finalmente, el 17 de abril de 2023 el reclamante ha comunicado el desistimiento de
su reclamación tras recibir y analizar las alegaciones presentadas por parte del
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2023-0686 Fecha: 28/07/2023
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
4. En el presente caso, de conformidad con los hechos relatados en los antecedentes de
esta resolución, el 17 de abril de 2023 el reclamante ha comunicado a este Consejo el
desistimiento de su reclamación.
A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
dispone lo siguiente:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido
por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de
acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros
interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que
fueron notificados del desistimiento o renuncia
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la
Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento.»
En virtud de esta disposición, una vez manifestado desistimiento voluntario del
reclamante, dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados,
éste debe darse por concluido, procediendo el archivo de las actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR
la reclamación presentada frente al Servicio de Salud de Catilla-La Mancha (SESCAM).
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez