El solicitante pidió a la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo de Asturias actas de inspección y datos de control de tres establecimientos alimentarios. Tras no obtener respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), pero posteriormente desistió de la reclamación. El CTBG decide archivar las actuaciones por el desistimiento voluntario del interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
El Presidente del CTBG es competente para resolver reclamaciones de acceso a la información en comunidades autónomas que hayan suscrito el convenio correspondiente, como es el caso de Asturias.
2
El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que ya existan y obren en poder del organismo en ejercicio de sus funciones.
3
Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento voluntario del interesado y declarar concluido el procedimiento.
4
Al no haberse personado terceros interesados ni existir un interés general que justifique la continuación del trámite, procede el archivo de las actuaciones.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 28 de
diciembre de 2022 el reclamante solicitó a la Agencia de Seguridad Alimentaria,
Sanidad Ambiental y Consumo, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
“Asunto: Solicitud de información sobre inspecciones en establecimientos
alimentarios
Expone: Con motivo de un trabajo de investigación, solicito el acceso a información
pública
Solicita: De los siguientes establecimientos:
McDonald’s situado en , Asturias.
N/REF:Expte. 1648-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ag
encia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y
Consumo (Principado de Asturias).
Información solicitada:Autoridad competente del control de seguridad alimentaria
de determinados establecimientos. Copia de actas de inspección.
RA CTBG Número: 2023-0682 Fecha: 28/07/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
100 montaditos situado en , Asturias.
Pastelería - Club del Gourmet el Corte Ingles situado en
, ASTURIAS
Solicito
- Copia de las actas de inspección de los años 2018, 2019, 2020, 2021 i 2022
- Quien es la autoridad competente del control de estos establecimientos
- Fecha de inscripción en el registro de la autoridad competente de esta comunidad
autónoma, de acuerdo al artículo 2.2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero,
sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
- Nivel de riesgo (alto, medio, bajo o muy bajo)
- Frecuencia mínima de control (cada cuantos meses se realiza una inspección
2. Ante la ausencia de respuesta, el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (en adelante, CTBG) el 6 de mayo de 2023, con número de expediente 1648-
2023.
3. Finalmente, el 19 de mayo de 2023 el reclamante ha comunicado el desistimiento de
su reclamación tras recibir y analizar las alegaciones presentadas por parte de la
Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
RA CTBG Número: 2023-0682 Fecha: 28/07/2023
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
4. En el presente caso, de conformidad con los hechos relatados en los antecedentes de
esta resolución, el 19 de mayo de 2023 el reclamante ha comunicado a este Consejo
el desistimiento de su reclamación.
A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
dispone lo siguiente:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido
por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de
acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros
interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que
fueron notificados del desistimiento o renuncia
transparencia/informacion-econ/convenios/conveniosCCAA.html
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la
Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento.»
En virtud de esta disposición, una vez manifestado desistimiento voluntario del
reclamante, dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados,
éste debe darse por concluido, procediendo el archivo de las actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada frente a la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad
Ambiental y Consumo.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez