Se solicitó a la Consejería de Políticas Sociales de Melilla la resolución de adjudicación y el expediente del contrato con TRAGSATEC sobre colonias felinas. Tras la entrega tardía de la información, el solicitante alegó el incumplimiento de los plazos legales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido a la demora administrativa.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración disponía de un plazo máximo de un mes para dictar y notificar la resolución desde la entrada de la solicitud el 15 de febrero de 2023.
2
No se aplicó la prórroga de un mes adicional prevista en el artículo 20.1 de la LTAIBG por volumen o complejidad de la información.
3
La información fue proporcionada el 11 de abril de 2023, superando ampliamente el plazo legal establecido.
4
El CTBG mantiene el criterio de estimar la reclamación por motivos formales cuando la información se concede fuera de plazo y ha sido necesaria la intervención del Consejo para reconocer el derecho.
Texto completo
Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) a la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal,la siguiente información, el 15 de
febrero de 2023:
“SOLICITUD DE INFORMACIÓN:
Que esta semana ha salido publicado en la prensa que la Ciudad Autónoma de
Melilla ha encargado a TRAGSATEC la realización de un estudio de idoneidad de la
situación y colocación de las colonias felinas en Melilla, sin detallarse el coste ni
especificarse en qué consistirá el estudio.
N/REF:1141-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Consej
ería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal (Ciudad Autónoma de Melilla).
Información solicitada:Copia de resolución de adjudicación de contrato a TRAGSATEC
relativo a colonias felinas en Melilla.
RA CTBG Número: 2023-0673 Fecha: 28/07/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Dado que en el portal de transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla no figura
publicado nada al respecto, solicito que se me facilite copia de la Resolución de
adjudicación del encargo o contrato, así como del expediente íntegro del contrato”.
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración, el solicitante presentó
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
CTBG) el 23 de marzo de 2023, con número de expediente 1141-2023.
3. El 31 de marzo de 2023 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Publica y Bienestar Animal, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones
que se considerasen oportunas.
El 11 de abril de 2023 se notifica a este Consejo que se ha accedido a conceder al
reclamante la completa información solicitada, mediante Resolución del Secretario
Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública, notificándole esta Resolución en esta
misma fecha.
Posteriormente, el reclamante presenta solicitud, con fecha de entrada en este
Consejo de 28 de abril de 2023, con el siguiente contenido:
“Que el CTBG emita una Resolución estimando mi reclamación por motivos
formales, puesto que la misma ha sido atendida en un plazo de tiempo muy
superior al máximo establecido”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
RA CTBG Número: 2023-0673 Fecha: 28/07/2023
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de
buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha
norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información
pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones”.
4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública se abordan en los artículos 17
a 22
de la LTAIBG,
especificándose en el artículo 20
los plazos para la resolución de las solicitudes de
información.
Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la
existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de
considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En
efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando
concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la
consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud
de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que
dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En este caso, no se
aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los
econ/convenios/conveniosCCAA.html
antecedentes que obran en el expediente, de modo que la administración disponía de
un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información
solicitada.
La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación
con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del
cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver,
mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la
solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el caso
de esta reclamación, tal fecha era el 15 de febrero de 2023, de manera que el órgano
competente disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución.
Según consta en el expediente de la reclamación, la administración concernida ha
proporcionado la información al reclamante el 11 de abril de 2023. Para estos casos
en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el
CTBG mantiene el criterio de estimar la reclamación planteada por motivos formales,
por haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo
máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación
ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procedeESTIMAR
por motivos formales la reclamación presentada frente a la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez