Inadmitida 25/07/2023 · 224 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por duplicidad sobre solicitud de informes de control interno presupuestario de la Diputación de Toledo

El solicitante pidió a la Diputación Provincial de Toledo los informes de control interno de las liquidaciones presupuestarias (2015-2021). Tras la denegación por la Diputación, el interesado presentó dos reclamaciones idénticas ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG decide inadmitir la segunda reclamación por ser duplicada de la primera.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es inadmitida al amparo del principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
2 Se constata que el reclamante presentó dos reclamaciones distintas (22 de noviembre y 13 de diciembre de 2022) basadas en la misma solicitud de información del 8 de noviembre de 2022.
3 Al existir ya un procedimiento en curso (expediente RT/0932/2022) sobre la misma solicitud, no procede analizar nuevamente el contenido de la petición.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 8 de noviembre de 2022 el ahora reclamante solicitó la Diputación Provincial de Toledo, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno(en adelante, LTAIBG), la siguiente información (referencia de solicitud de información: registro de solicitud de la Diputación nº 202299900012806): “Que comparece al amparo de la ley de Transparencia. SOLICITA: Copia por este medio de los informes de los Órganos de Control Interno aportados a las liquidaciones presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2015 a 2021 ambos incluidos.” N/REF:Expte. 158-2022 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Di putación Provincial de Toledo. Información solicitada:Control interno presupuestario. RA CTBG Número: 2023-0664 Fecha: 25/07/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 2. Disconforme con la resolución recibida, el solicitante interpone una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), en la Sede Electrónica el 13 de diciembre de 2022, a la que se da entrada con número de expediente en Gestiona 158/2022. La resolución recaída, Decreto de la Presidencia de 18 de noviembre de 2022, dispone lo siguiente: “(…) Visto el informe de Secretaría de fecha 15 de noviembre que indica que la solicitud en principio no reúne todos los requisitos previstos en la ley, no aporta solicitud como tal firmada, anexa documentación que nada tiene que ver con la petición, y en cada petición pide una cosa diferente, circunstancias que ya se le indicaron que debía corregir y que no ha hecho. La información que solicita, puede ser considerada repetitiva y abusiva en los términos que prevé la ley. Considerando que la continua presentación de solicitudes genera mayor trabajo del ya existente en la Secretaría General que se ve obligada a contestar constantemente lo mismo, escrito tras escrito. Por todo lo anterior, en virtud de las facultades que tengo conferidas RESUELVO: PRIMERO.- Vista la solicitud planteada por (…) relativa a la solicitud del Plan estratégico de subvenciones y copia los informes de órgano de control interno de las liquidaciones del 2015 al 2021, no procede la concesión de lo solicitado en cuanto la petición no se ha presentado en la debida forma, adolece de los mismos vicios y se adjuntan documentos que no tienen nada que ver con la petición planteada, además de ser reiterativa y abusiva, no se ajusta a lo que la ley de trasparencia considera de obligada publicación. (…).” Anteriormente había recurrido el 18 de noviembre de 2022 contra la misma resolución, con la misma referencia de solicitud de información (Número de registro de solicitud de la Diputación: 202299900012806), generando el Expediente RT/0932/2022 de este Consejo, incorporado a Gestiona con el número 115/2023. 3. El 20 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Diputación Provincial de Toledo, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 30 de enero de 2023 se recibe envío por parte de la Secretaria de la Diputación, de cuyo contenido resulta manifiesto que se trata de una reclamación duplicada, RA CTBG Número: 2023-0664 Fecha: 25/07/2023 presentada contra la misma resolución denegatoria de acceso a información pública, referida a una sola solicitud, de 8 de noviembre de 2022. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. econ/convenios/conveniosCCAA.html 4. Como se ha mencionado en los antecedentes, la presente reclamación trae causa de una solicitud de información presentada el 8 de noviembre de 2022, dirigida a la Diputación Provincial de Toledo, que ya ha sido objeto de una reclamación ante este Consejo con número de expediente RT/0932/2022. En este sentido debe indicarse que el reclamante ha presentado dos reclamaciones, con fechas de entrada en el CTBG 22 de noviembre de 2022 y 13 de diciembre de 2022 respectivamente, sobre la base de la misma solicitud de 8 de noviembre de 2022. Estando propuesta la resolución en el caso del primer expediente, debe procederse a inadmitir a trámite la segunda al amparo del principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, sin entrar nuevamente a analizar el contenido de la solicitud que da origen a la reclamación objeto de esta resolución. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIRla reclamación presentada frente a la Diputación Provincial de Toledo. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de laLey 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez