Se solicitó a la Junta de Extremadura el listado de plantillas orgánicas y funcionales de profesores de Biología y Geología (2016-2023). La solicitante alegó que las plantillas ya estaban aprobadas y no eran instrumentos provisionales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la información es pública y no se justificaron causas de inadmisión.
Puntos clave de la argumentación
1
La remisión genérica al diario oficial es insuficiente; según el Criterio Interpretativo CI/009/2015, es obligatorio proporcionar la dirección URL directa donde se encuentra la información.
2
La causa de inadmisión por necesidad de reelaboración de la información (art. 18.1.c LTAIBG) no es aplicable a plantillas de cursos académicos ya finalizados.
3
Las plantillas funcionales no se consideran información meramente auxiliar (art. 18.1.b LTAIBG) debido a su función operativa en la distribución de tareas y horarios.
4
La información solicitada es pública al derivarse del ejercicio de la potestad auto-organizativa de la administración educativa autonómica.
Texto completo
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Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) a la Junta de Extremadura
la siguiente información, con número de registro de entrada en el portal autonómico
de transparencia 249/2022:
“ASUNTO:
Listado Plantillas orgánicas y funcionales cursos académicos desde 2016 hasta
2023.
N/REF:Expte. 163/2022
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Junta de Extremadura/ Consejería de Educación y
Empleo.
Información solicitada:Plantillas de profesores de educación secundaria de Biología
y Geología.
Plazo de ejecución:20 días.
RA CTBG Número: 2023-0658 Fecha: 25/07/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
INFORMACIÓN:
Solicito listado de plantillas tanto orgánicas como funcionales para Profesores de
Secundaria por la especialidad de Biología y Geología en centros educativos
públicos durante los cursos académicos: 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-
2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023.”
La Consejería de Educación y Empleo, a través del Secretario General de Educación,
resolvió estimar parcialmente la solicitud el 5 de diciembre de 2022, alegando una
serie de reparos para proporcionar toda la información solicitada, que se resumen en
el siguiente pasaje, informado internamente:
“Con relación a la solicitud de información pública SOL 2022/249 presentada por
(…) a través del Portal de Transparencia, se hacen constar las siguientes
consideraciones:
Primera.- Las plantillas orgánicas de los centros dependientes de la Consejería de
Educación y Empleo donde se imparten las enseñanzas encomendadas a la
especialidad que la interesada cita, son publicadas anualmente a comienzos del
año, en el Diario Oficial de Extremadura, mediante Resolución de la Secretaría
General de Educación, estando a disposición para su consulta en dicho medio.
Segunda- Las plantillas funcionales a las que hace referencia la interesada no son
publicada por constituir un instrumento de gestión de los recursos personales en
constante cambio, debido a las modificaciones continuas a la que están sometidas
y que impiden cerrarlas, considerando que están en continuo proceso de
elaboración.”
2. Disconforme con esta respuesta, la solicitante presentó una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 5 de diciembre de
2022, con número de expediente en sede electrónica 163/2022.
Alega que dichas plantillas no constituyen un instrumento de gestión de los recursos
personales en constante cambio, ni están sometidas a modificaciones continuas que
impidan cerrarlas y no se requiere elaboración de las mismas puesto que ya fueron
establecidas, aprobadas y definitivas.
3. El 27 de enero de 2023 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, al objeto
de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
En la fecha en que se dicta esta resolución no se ha recibido contestación al
requerimiento de alegaciones realizado.
RA CTBG Número: 2023-0658 Fecha: 25/07/2023
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II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de
buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha
norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información
pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones”.
La información solicitada es información pública en la medida que se ha generado en
ejercicio de la potestad auto-organizativa relativa al ejercicio de la competencia
econ/convenios/conveniosCCAA.html
autonómica en el ámbito educativo. Se solicitan listados de las plantillas de profesores
de dos especialidades concretas de una comunidad autónoma biprovincial, los cuales
constituyen información que obra en poder de la administración educativa, como ella
misma reconoce en la resolución.
4. Entrando en el fondo de la solicitud y por lo que se refiere a las plantillas orgánicas,
debe indicarse que no resulta suficiente, como ha hecho la administración, con remitir
a la solicitante al diario oficial correspondiente, sino que se debería haber
proporcionado el enlace directo a dicha fuente de información, para cumplir con lo
dispuesto en el artículo 22.3 de la LTAIBG. A este respecto se recuerda que según el
Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015
,
elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la
LTAIBG
, en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a
la sede o página web correspondiente en la que esté publicada la información, sino
que se debe remitir al solicitante a la dirección URL en la que aquélla se encuentra
publicada.
En cuanto a las plantillas funcionales, es posible que las del presente curso académico
estén en proceso de elaboración y adaptación, pero no así las de los cursos
académicos anteriores. La objeción planteada por la administración es la necesidad de
reelaboración de la información, conforme a la causa de inadmisión del artículo
18.1.c) LTAIBG, pero ello no se aplicaría a las ya elaboradas y aplicadas
correspondientes a cursos anteriores. Tampoco se entiende que se trate de
información meramente auxiliar, conforme a la causa de inadmisión del artículo
18.1.b) LTAIBG, porque realmente tienen una función operativa, al reflejar la
distribución de tareas y los horarios.
A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de
información pública y que la Consejería no ha justificado suficientemente la aplicación
de alguno de los límites previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni la
concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe
proceder a estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Educación y
Empleo de la Junta de Extremadura.
SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura
a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente
información:
- Enlace concreto al medio electrónico oficial del Diario Oficial de Extremadura en el
que consten publicados los listados de plantillas orgánicas para Profesores de
Secundaria por la especialidad de Biología y Geología en centros educativos
públicos durante los cursos académicos: 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-
2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023.
- Listados de plantillas funcionales para Profesores de Secundaria por la especialidad
de Biología y Geología en centros educativos públicos durante los cursos
académicos: 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-
2022.
TERCERO: INSTAR a la Consejería de Educación y Em pleo de la Junta de Extremadura
a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez