Estimada 25/07/2023 · 232 días en resolverse

Reclamación de acceso a plantillas orgánicas y funcionales de profesores de Biología y Geología de la Junta de Extremadura estimada

Se solicitó a la Junta de Extremadura el listado de plantillas orgánicas y funcionales de profesores de Biología y Geología (2016-2023). La solicitante alegó que las plantillas ya estaban aprobadas y no eran instrumentos provisionales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la información es pública y no se justificaron causas de inadmisión.

Puntos clave de la argumentación

1 La remisión genérica al diario oficial es insuficiente; según el Criterio Interpretativo CI/009/2015, es obligatorio proporcionar la dirección URL directa donde se encuentra la información.
2 La causa de inadmisión por necesidad de reelaboración de la información (art. 18.1.c LTAIBG) no es aplicable a plantillas de cursos académicos ya finalizados.
3 Las plantillas funcionales no se consideran información meramente auxiliar (art. 18.1.b LTAIBG) debido a su función operativa en la distribución de tareas y horarios.
4 La información solicitada es pública al derivarse del ejercicio de la potestad auto-organizativa de la administración educativa autonómica.

Texto completo

Página1de 6 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) a la Junta de Extremadura la siguiente información, con número de registro de entrada en el portal autonómico de transparencia 249/2022: “ASUNTO: Listado Plantillas orgánicas y funcionales cursos académicos desde 2016 hasta 2023. N/REF:Expte. 163/2022 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Junta de Extremadura/ Consejería de Educación y Empleo. Información solicitada:Plantillas de profesores de educación secundaria de Biología y Geología. Plazo de ejecución:20 días. RA CTBG Número: 2023-0658 Fecha: 25/07/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente INFORMACIÓN: Solicito listado de plantillas tanto orgánicas como funcionales para Profesores de Secundaria por la especialidad de Biología y Geología en centros educativos públicos durante los cursos académicos: 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019- 2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023.” La Consejería de Educación y Empleo, a través del Secretario General de Educación, resolvió estimar parcialmente la solicitud el 5 de diciembre de 2022, alegando una serie de reparos para proporcionar toda la información solicitada, que se resumen en el siguiente pasaje, informado internamente: “Con relación a la solicitud de información pública SOL 2022/249 presentada por (…) a través del Portal de Transparencia, se hacen constar las siguientes consideraciones: Primera.- Las plantillas orgánicas de los centros dependientes de la Consejería de Educación y Empleo donde se imparten las enseñanzas encomendadas a la especialidad que la interesada cita, son publicadas anualmente a comienzos del año, en el Diario Oficial de Extremadura, mediante Resolución de la Secretaría General de Educación, estando a disposición para su consulta en dicho medio. Segunda- Las plantillas funcionales a las que hace referencia la interesada no son publicada por constituir un instrumento de gestión de los recursos personales en constante cambio, debido a las modificaciones continuas a la que están sometidas y que impiden cerrarlas, considerando que están en continuo proceso de elaboración.” 2. Disconforme con esta respuesta, la solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 5 de diciembre de 2022, con número de expediente en sede electrónica 163/2022. Alega que dichas plantillas no constituyen un instrumento de gestión de los recursos personales en constante cambio, ni están sometidas a modificaciones continuas que impidan cerrarlas y no se requiere elaboración de las mismas puesto que ya fueron establecidas, aprobadas y definitivas. 3. El 27 de enero de 2023 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha en que se dicta esta resolución no se ha recibido contestación al requerimiento de alegaciones realizado. RA CTBG Número: 2023-0658 Fecha: 25/07/2023 Página3de 6 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. La información solicitada es información pública en la medida que se ha generado en ejercicio de la potestad auto-organizativa relativa al ejercicio de la competencia econ/convenios/conveniosCCAA.html autonómica en el ámbito educativo. Se solicitan listados de las plantillas de profesores de dos especialidades concretas de una comunidad autónoma biprovincial, los cuales constituyen información que obra en poder de la administración educativa, como ella misma reconoce en la resolución. 4. Entrando en el fondo de la solicitud y por lo que se refiere a las plantillas orgánicas, debe indicarse que no resulta suficiente, como ha hecho la administración, con remitir a la solicitante al diario oficial correspondiente, sino que se debería haber proporcionado el enlace directo a dicha fuente de información, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la LTAIBG. A este respecto se recuerda que según el Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015 , elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG , en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente en la que esté publicada la información, sino que se debe remitir al solicitante a la dirección URL en la que aquélla se encuentra publicada. En cuanto a las plantillas funcionales, es posible que las del presente curso académico estén en proceso de elaboración y adaptación, pero no así las de los cursos académicos anteriores. La objeción planteada por la administración es la necesidad de reelaboración de la información, conforme a la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) LTAIBG, pero ello no se aplicaría a las ya elaboradas y aplicadas correspondientes a cursos anteriores. Tampoco se entiende que se trate de información meramente auxiliar, conforme a la causa de inadmisión del artículo 18.1.b) LTAIBG, porque realmente tienen una función operativa, al reflejar la distribución de tareas y los horarios. A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que la Consejería no ha justificado suficientemente la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 , este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente información: - Enlace concreto al medio electrónico oficial del Diario Oficial de Extremadura en el que consten publicados los listados de plantillas orgánicas para Profesores de Secundaria por la especialidad de Biología y Geología en centros educativos públicos durante los cursos académicos: 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019- 2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023. - Listados de plantillas funcionales para Profesores de Secundaria por la especialidad de Biología y Geología en centros educativos públicos durante los cursos académicos: 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021- 2022. TERCERO: INSTAR a la Consejería de Educación y Em pleo de la Junta de Extremadura a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez