Estimada 25/07/2023 · 224 días en resolverse

Reclamación por acceso a informes de órganos de control interno de la Diputación de Guadalajara, estimada por motivos formales

El solicitante pidió a la Diputación Provincial de Guadalajara los informes de los Órganos de Control Interno de las liquidaciones presupuestarias (2015-2021). Tras la falta de respuesta y la posterior reclamación, la entidad concedió la información fuera de plazo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido a la vulneración de los plazos legales.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al obrar en poder de una entidad local en el ejercicio de sus funciones legales.
2 El plazo legal para resolver solicitudes de acceso a la información es de un mes, ampliable por otro mes adicional solo en casos de volumen o complejidad debidamente notificados.
3 En el presente caso, la administración no aplicó la ampliación de plazo, debiendo resolver en el mes siguiente a la entrada de la solicitud el 8 de noviembre de 2022.
4 El CTBG estima la reclamación por motivos formales cuando la información se concede pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, al haberse vulnerado el derecho a obtener una resolución oportuna.

Texto completo

Página1de 5 Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 8 de noviembre de 2022 el ahora reclamante solicitó a la Diputación Provincial de Guadalajara, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno(en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “Copia, por este medio, de los informes de los Órganos de Control Interno aportados a las liquidaciones presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2015 a 2021, ambos incluidos.” 2. Ante la falta de respuesta por parte de la administración, el solicitante interpone una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el N/REF:Expte. 139-2022 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Di putación Provincial de Guadalajara. Información solicitada:Informes de órganos de control interno. RA CTBG Número: 2023-0649 Fecha: 25/07/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 13 de diciembre de 2022, con número de expediente RT/0959/2022 (Expediente 139/2022 Gestiona). 3. El 8 de febrero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Diputación de Guadalajara, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. La Secretaria General ha contestado, manifestando que se estaba tramitando la solicitud y se ha resuelto expresamente estimarla y conceder la información solicitada, el 28 de febrero de 2023. El Consejo ha concedido un trámite de audiencia al interesado, no habiendo éste presentado alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2023-0649 Fecha: 25/07/2023 poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de información pública, ya que obra en poder de una entidad local, la Diputación Provincial de Guadalajara, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. 4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En este caso, no se aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes que obran en el expediente, de modo que la administración disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada. La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el caso de esta reclamación, tal fecha era el 8 de noviembre de 2022, de manera que el órgano competente disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución. Según consta en el expediente de la reclamación, la Diputación Provincial de Guadalajara ha proporcionado la información solicitada el 28 de febrero de 2023. Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar la reclamación planteada por motivos formales, por haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente a la Diputación Provincial de Guadalajara. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez