Una entidad solicitó a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial de Asturias datos detallados sobre poblaciones de lobo e interacciones con la ganadería. Tras la falta de respuesta inicial, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración concedió la información fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se califica como información pública al obrar en poder de la Comunidad Autónoma de Asturias en el ejercicio de sus competencias.
2
La administración estimó la solicitud y puso la información a disposición del interesado el 29 de mayo de 2023, una vez iniciada la tramitación de la reclamación.
3
El CTBG mantiene el criterio de estimar reclamaciones por motivos formales cuando la información se concede fuera del plazo establecido en el artículo 20 de la LTAIBG.
4
Se considera vulnerado el derecho del solicitante al haber sido necesaria la intervención del Consejo para obtener una resolución efectiva.
Texto completo
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Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la entidad
reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) a la Consejería
de Medio Rural y Cohesión Territorial de Asturias la siguiente información, el 6 de
julio de 2022:
“Habiendo sido consultadas las fuentes públicas accesibles no ha sido posible
encontrar la información sobre la que se solicita acceso. Por ello, se presenta la
siguiente solicitud de acceso de información en los términos que a continuación se
recogen:
N/REF:RT 0935/2022 [Expte. 120-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Principado de Asturias/ Consejería de Medio Rural y
Cohesión Territorial.
Información solicitada: Poblaciones de lobo (Canis lupus) einteracción con la
ganadería extensiva.
RA CTBG Número: 2023-0640 Fecha: 10/07/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
En todos los casos, salvo que se diga lo contrario, se desea obtener la información
solicitada con las siguientes escalas temporal y territorial:
- Escala temporal: Para los años 2010-2011-2012-2013-2014-2015-2016-2017-
2018-2019-2020-2021.
- Escala territorial: Datos desagregados a los siguientes niveles: a nivel Autonómico,
provincial, comarcal, municipal, o en todo caso en el más desagregado que sea
posible.
Las variables para las que se desean obtener los datos son:
• Número de lobos y manadas, según la última información disponible y con mayor
desagregación territorial posible.
• Número de lobos muertos, desagregados según causas de mortalidad
• Número de ataques contabilizados: desagregados por especies y animales
afectados en cada ataque.
• Número de ataques atribuidos a perros asilvestrados
• Número de denuncias recibidas
• Número de denuncias terminadas en indemnización
• Tiempo transcurrido entre el ataque y la indemnización, o solicitud de
indemnización, en su defecto
• Cantidad indemnizada: desagregados por especies
• Número de explotaciones indemnizadas: desagregados por especies
• Cuota de lobos permitida para abatir (de forma de control poblacional o
cinegético)
• Número de lobos realmente abatidos
• Número de lobos muertos por otras causas, desagregados por causas
• Número de lobos y manadas, según el último censo disponible y con mayor
desagregación territorial posible, o grupos con y sin reproducción comprobada
• Número de pólizas de seguro contratadas, y subvencionadas, en lo relativo a
protección frente a daños producidos por ataques de lobo
Datos requeridos con un nivel de desagregación autonómica, pero con el mismo
nivel de desagregación temporal
RA CTBG Número: 2023-0640 Fecha: 10/07/2023
• Presupuesto previsto para indemnizaciones e identificación de la partida
presupuestaria
• Presupuesto ejecutado en indemnizaciones
• Baremos de pago por especies, raza, edad …
• Presupuesto previsto para medidas preventivas e identificación de la partida
presupuestaria
• Presupuesto ejecutado para medidas preventivas.”
2. Ante la ausencia de respuesta, la entidad solicitante presentó una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da
entrada el 21 de noviembre de 2022, con número de expediente RT/0935/2022.
3. El 20 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Consejería de Medio Rural
y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, al objeto de que pudieran presentar
las alegaciones que se considerasen oportunas.
En su respuesta al CTBG, de 10 de febrero de 2023, la Consejería alega que se ha
solicitado informe a tres Direcciones Generales diferentes, y que se está pendiente de
la respuesta. Posteriormente, el 29 de mayo de 2023 se recibe comunicación de que
se ha estimado la solicitud, mediante resolución de la misma fecha, notificada a la
entidad solicitante. No obstante, el CTBG ha concedido trámite de audiencia al
solicitante, mediante oficio de 30 de mayo de 2023, sin que éste haya respondido.
En resolución de estimación, se recoge lo siguiente:
“(…) Primero.- Conceder el acceso total a la información pública solicitada por
Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos relativa a: Situación regional de las
poblaciones de lobo (Canis lupus), evolución e interacción con la ganadería
extensiva conforme a lo establecido en el fundamento de derecho Tercero de esta
resolución, expediente SUGE/2022/597, adjuntando como anexo a esta resolución
la información pública proporcionada en el informe elaborado por las direcciones
generales.
(…)
Anexo
Información a la que se concede el acceso:
• Información sobre el número total de pólizas de seguro contratadas y
subvencionadas, en lo relativo a protección frente a daños producidos por ataques
de lobo. Los datos están referidos a la totalidad de la Provincia de Asturias, y
corresponden a la escala temporal desde los años 2010,2011 hasta la 2020- 2021.
• Estudio sobre la situación del lobo: acceso en el enlace:
(…)
• Datos poblacionales del lobo en las últimas décadas, así como los daños
registrados sobre el ganado doméstico y las indemnizaciones pagadas:
Anexo.- Programa marco para el desarrollo de las extracciones de lobo en el
Principado de Asturias, 2022-2023, publicado por Resolución de 12 de agosto de
2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba
el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2022-2023. Boletín Nº 158
del miércoles 17 de agosto de 2022.
La información se encuentra a su disposición en la Sede electrónica de la
Administración del Principado de Asturias, y puede acceder a ellos mediante el
Código Seguro de Verificación (CSV) que se indica, en el enlace: (…).”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
econ/convenios/conveniosCCAA.html
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de
buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha
norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información
pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones”.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, en este caso la Comunidad Autónoma de Asturias,
que dispondría de ella en el ejercicio de las competencias que le corresponden según
la legislación vigente.
4. Como se ha indicado en los antecedentes, la administración autonómica dictó
resolución estimatoria con respecto a la solicitud que da origen a esta reclamación,
según informa al CTBG, el 29 de mayo de 2023. Por lo tanto, la puesta a disposición de
la información solicitada ha tenido lugar una vez que la reclamación se había
presentado y estaba en tramitación. La información remitida es conforme con la
solicitud planteada pues, a juicio de este Consejo, al proporcionar el modo de acceso
electrónico a la información se da cumplida respuesta a lo solicitado por el
reclamante.
Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido
en el artículo 20 de la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene
el criterio de estimar la reclamación planteada por motivos formales, por haberse
vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el
CTBG para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR
por motivos formales la reclamación presentada frente a la Consejería de Medio
Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez