Estimada 10/07/2023 · 231 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre poblaciones de lobo e interacción con la ganadería extensiva en Asturias, estimada por motivos formales

Una entidad solicitó a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial de Asturias datos detallados sobre poblaciones de lobo e interacciones con la ganadería. Tras la falta de respuesta inicial, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración concedió la información fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se califica como información pública al obrar en poder de la Comunidad Autónoma de Asturias en el ejercicio de sus competencias.
2 La administración estimó la solicitud y puso la información a disposición del interesado el 29 de mayo de 2023, una vez iniciada la tramitación de la reclamación.
3 El CTBG mantiene el criterio de estimar reclamaciones por motivos formales cuando la información se concede fuera del plazo establecido en el artículo 20 de la LTAIBG.
4 Se considera vulnerado el derecho del solicitante al haber sido necesaria la intervención del Consejo para obtener una resolución efectiva.

Texto completo

Página1de 6 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la entidad reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial de Asturias la siguiente información, el 6 de julio de 2022: “Habiendo sido consultadas las fuentes públicas accesibles no ha sido posible encontrar la información sobre la que se solicita acceso. Por ello, se presenta la siguiente solicitud de acceso de información en los términos que a continuación se recogen: N/REF:RT 0935/2022 [Expte. 120-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Principado de Asturias/ Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. Información solicitada: Poblaciones de lobo (Canis lupus) einteracción con la ganadería extensiva. RA CTBG Número: 2023-0640 Fecha: 10/07/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente En todos los casos, salvo que se diga lo contrario, se desea obtener la información solicitada con las siguientes escalas temporal y territorial: - Escala temporal: Para los años 2010-2011-2012-2013-2014-2015-2016-2017- 2018-2019-2020-2021. - Escala territorial: Datos desagregados a los siguientes niveles: a nivel Autonómico, provincial, comarcal, municipal, o en todo caso en el más desagregado que sea posible. Las variables para las que se desean obtener los datos son: • Número de lobos y manadas, según la última información disponible y con mayor desagregación territorial posible. • Número de lobos muertos, desagregados según causas de mortalidad • Número de ataques contabilizados: desagregados por especies y animales afectados en cada ataque. • Número de ataques atribuidos a perros asilvestrados • Número de denuncias recibidas • Número de denuncias terminadas en indemnización • Tiempo transcurrido entre el ataque y la indemnización, o solicitud de indemnización, en su defecto • Cantidad indemnizada: desagregados por especies • Número de explotaciones indemnizadas: desagregados por especies • Cuota de lobos permitida para abatir (de forma de control poblacional o cinegético) • Número de lobos realmente abatidos • Número de lobos muertos por otras causas, desagregados por causas • Número de lobos y manadas, según el último censo disponible y con mayor desagregación territorial posible, o grupos con y sin reproducción comprobada • Número de pólizas de seguro contratadas, y subvencionadas, en lo relativo a protección frente a daños producidos por ataques de lobo Datos requeridos con un nivel de desagregación autonómica, pero con el mismo nivel de desagregación temporal RA CTBG Número: 2023-0640 Fecha: 10/07/2023 • Presupuesto previsto para indemnizaciones e identificación de la partida presupuestaria • Presupuesto ejecutado en indemnizaciones • Baremos de pago por especies, raza, edad … • Presupuesto previsto para medidas preventivas e identificación de la partida presupuestaria • Presupuesto ejecutado para medidas preventivas.” 2. Ante la ausencia de respuesta, la entidad solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 21 de noviembre de 2022, con número de expediente RT/0935/2022. 3. El 20 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. En su respuesta al CTBG, de 10 de febrero de 2023, la Consejería alega que se ha solicitado informe a tres Direcciones Generales diferentes, y que se está pendiente de la respuesta. Posteriormente, el 29 de mayo de 2023 se recibe comunicación de que se ha estimado la solicitud, mediante resolución de la misma fecha, notificada a la entidad solicitante. No obstante, el CTBG ha concedido trámite de audiencia al solicitante, mediante oficio de 30 de mayo de 2023, sin que éste haya respondido. En resolución de estimación, se recoge lo siguiente: “(…) Primero.- Conceder el acceso total a la información pública solicitada por Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos relativa a: Situación regional de las poblaciones de lobo (Canis lupus), evolución e interacción con la ganadería extensiva conforme a lo establecido en el fundamento de derecho Tercero de esta resolución, expediente SUGE/2022/597, adjuntando como anexo a esta resolución la información pública proporcionada en el informe elaborado por las direcciones generales. (…) Anexo Información a la que se concede el acceso: • Información sobre el número total de pólizas de seguro contratadas y subvencionadas, en lo relativo a protección frente a daños producidos por ataques de lobo. Los datos están referidos a la totalidad de la Provincia de Asturias, y corresponden a la escala temporal desde los años 2010,2011 hasta la 2020- 2021. • Estudio sobre la situación del lobo: acceso en el enlace: (…) • Datos poblacionales del lobo en las últimas décadas, así como los daños registrados sobre el ganado doméstico y las indemnizaciones pagadas: Anexo.- Programa marco para el desarrollo de las extracciones de lobo en el Principado de Asturias, 2022-2023, publicado por Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2022-2023. Boletín Nº 158 del miércoles 17 de agosto de 2022. La información se encuentra a su disposición en la Sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, y puede acceder a ellos mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que se indica, en el enlace: (…).” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, econ/convenios/conveniosCCAA.html Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, en este caso la Comunidad Autónoma de Asturias, que dispondría de ella en el ejercicio de las competencias que le corresponden según la legislación vigente. 4. Como se ha indicado en los antecedentes, la administración autonómica dictó resolución estimatoria con respecto a la solicitud que da origen a esta reclamación, según informa al CTBG, el 29 de mayo de 2023. Por lo tanto, la puesta a disposición de la información solicitada ha tenido lugar una vez que la reclamación se había presentado y estaba en tramitación. La información remitida es conforme con la solicitud planteada pues, a juicio de este Consejo, al proporcionar el modo de acceso electrónico a la información se da cumplida respuesta a lo solicitado por el reclamante. Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en el artículo 20 de la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar la reclamación planteada por motivos formales, por haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez