El solicitante pidió a la Consejería de Desarrollo Rural de Cantabria datos detallados sobre la población de lobos, ataques a ganadería e indemnizaciones. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración entregó la información fuera del plazo legalmente establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se considera pública al obrar en poder de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de Cantabria en ejercicio de sus funciones.
2
El plazo legal para resolver solicitudes de acceso a la información es de un mes, ampliable a otro mes adicional solo en casos de volumen o complejidad notificados al solicitante.
3
El cómputo del plazo para resolver comienza desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
4
El CTBG estima la reclamación por motivos formales cuando la información es finalmente concedida pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG.
5
Se considera vulnerado el derecho del solicitante al haber sido necesaria la intervención del CTBG para obtener una respuesta administrativa.
Texto completo
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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 11 de
julio de 2022 el ahora reclamante solicitó a la Consejería de Desarrollo Rural,
Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de Cantabria, al amparo de la Ley
19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“Que se desea poder tener un conocimiento amplio de la situac ión regional de las
poblaciones de lobo (Canis lupus), así de como la evolución de su población y su
interacción con la ganadería extensiva.
Que consultadas las diferentes fuentes públicas existentes no se dispone en las
mismas de la información sobre las que se solicita derecho de acceso
N/REF:RT 0937/2022 [Expte. 124-2023]
Fecha: La de la firma
Agricultores y Ganaderos)
Dirección:
Administración/Organismo: Comunidad Autónoma de Cantabria/ Consejería
Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Información solicitada:Información acerca de poblaciones de lobo (Canis lupus)
RA CTBG Número: 2023-0636 Fecha: 10/07/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
SOLICITA
Acceso a la información pública relativa a lo expuesto en los siguientes términos: En
todos los casos, salvo que se diga lo contrario, se desea obtener la información
solicitada con las siguientes escalas temporal y territorial:
- Escala temporal: Para los años 2010-2011-2012-2013-2014-2015-2016-2017-
2018-2019-2020-2021.
- Escala territorial: Datos desagregados a los siguientes niveles: a nivel Autonómico,
provincial, comarcal, municipal, o en todo caso en el más desagregado que sea
posible.
Las variables para las que se desean obtener los datos son:
Número de lobos y manadas, según la última información disponible y con mayor
desagregación territorial posible.
Número de lobos muertos, desagregados según causas de mortalidad
Número de ataques contabilizados: desagregados por especies y animales
afectados en cada ataque.
Número de ataques atribuidos a perros asilvestrados
Número de denuncias recibidas
Número de denuncias terminadas en indemnización
Tiempo transcurrido entre el ataque y la indemnización, o solicitud de
indemnización, en su defecto
Cantidad indemnizada: desagregados por especies
Número de explotaciones indemnizadas: desagregados por especies
Cuota de lobos permitida para abatir (de forma de control poblacional o cinegético)
Número de lobos realmente abatidos
Número de lobos muertos por otras causas, desagregados por causas
Número de lobos y manadas, según el último censo disponible y con mayor
desagregación territorial posible, o grupos con y sin reproducción comprobada
Número de pólizas de seguro contratadas, y subvencionadas, en lo relativo a
protección frente a daños producidos por ataques de lobo
Datos requeridos con un nivel de desagregación autonómica, pero con el mismo
nivel de desagregación temporal
RA CTBG Número: 2023-0636 Fecha: 10/07/2023
Presupuesto previsto para indemnizaciones e identificación de la partida
presupuestaria
Presupuesto ejecutado en indemnizaciones
Baremos de pago por especies, raza, edad
Presupuesto previsto para medidas preventivas e identificación de la partida
presupuestaria
Presupuesto ejecutado para medidas preventivas”
2. Ante la falta de respuesta por parte de la administración, el solicitante interpone una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a
la que se da entrada el 21 de noviembre de 2022, con número de expediente
RT/0937/2022.
3. En fecha 23 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General
de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen
oportunas.
El 9 de febrero se recibe contestación por parte de la administración autonómica, que
incluye, un documento de respuesta al reclamante de 292 páginas, en el que se indica
lo siguiente:
“En relación a su solicitud de información sobre la situación regional de las
poblaciones de lobo (Canis lupus), así de como la evolución de su población y su
interacción con la ganadería extensiva en Cantabria, se comunica:
1. En relación a la información sobre la situación del lobo (número de lobos,
manadas, ejemplares muertos, causas de mortalidad, cupo de extracción de lobos
en controles poblaciones y/o cacerías, numero de lobos abatidos, número de lobos
muertos por otras causas, ataques a la ganadería), la información disponible es
pública, y se puede consultar en:
ambiente-ycambio-climatico .
En el apartado de la Subdirección General del Medio Natural, subapartado PLAN DE
LOBO.
2. Respecto a los daños a la ganadería, se adjuntan datos sobre indemnización por
daños en hoja de cálculo denominada “DAÑOS LOBO RP 2015-2021”. Se dispone de
la información solicitada desde el año 2015.
3. En relación los presupuestos previstos, la partida presupuestaria para
indemnizaciones responde al concepto presupuestario 05.06.456C.224.99 “Primas
de seguros”. La partida presupuestaria para medidas preventivas corresponde al
concepto presupuestario 05.06.456-C.773 “Ayudas para la adopción de medidas
preventivas de los daños producidos por la fauna silvestre”. Además, hay que
considerar el concepto presupuestario 05.06.456-C.471 “Pago servicios
ambientales. Plan gestión del lobo”.
Se puede consultar el presupuesto anual de cada partida, en la correspondiente Ley
de Cantabria de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
publicadas en el BOC.
Por otro lado, el último baremo de daños se publicó en el jueves 9 de enero de 2020
en el Boletín Oficial de Cantabria número 5. Está prevista la publicación del baremo
actualizado en los próximos días”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente de Cantabria, la cual dispondría de ella en el ejercicio
de las competencias que le corresponden según la legislación vigente.
4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública se abordan en los artículos 17
a 22
de la LTAIBG,
especificándose en el artículo 20
los plazos para la resolución de las solicitudes de
información.
Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la
existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de
considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En
efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando
concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la
consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud
de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que
dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional.
La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación
con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del
cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver,
mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la
solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En este
caso, según se desprende de los antecedentes que obran en el expediente, tal fecha
es el 11 de julio de 2022, de manera que el órgano competente disponía de un mes
para dictar y notificar la correspondiente resolución.
Como se ha indicado en los antecedentes, la administración autonómica puso a
disposición del reclamante la información solicitada el 2 de febrero de 2023. Para
estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la
LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar
la reclamación planteada por motivos formales, por haberse vulnerado el derecho del
solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido,
habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver
plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR
por motivos formales la reclamación presentada.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez