Estimada parcialmente 10/07/2023 · 230 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre tasas y costes de control oficial en mataderos de Castilla-La Mancha con estimación parcial

El solicitante pidió a la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha datos sobre cuotas, deducciones y costes de controles oficiales en mataderos (2019-2021). Alegó que la información estaba incompleta respecto a ciertas provincias. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación al detectar que faltaban datos de Albacete y la respuesta al tercer punto.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada información pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones legales.
2 Se determina que la administración no ha puesto a disposición del reclamante la totalidad de la información solicitada, específicamente los datos de Albacete y los costes de control según el Reglamento (UE) 2017/625.
3 La administración autonómica no ha justificado la aplicación de ningún límite al derecho de acceso previsto en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.
4 No concurre ninguna de las causas de inadmisión establecidas en el artículo 18 de la LTAIBG que legitime la denegación de la información.

Texto completo

Página1de 9 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) a la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha la siguiente información, el 11 de julio de 2022: “Expone: Asunto: Información sobre el Reglamento UE 2017 625 En relación con las tasas o gravámenes prevista en el artículo 79 Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de N/REF:RT 0909/2022 [Expte. 314-2022] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ju nta de Comunidades de Castilla-La Mancha/ Consejería de Sanidad. Información solicitada:Tasas y deducciones aplicadas en mataderos. Plazo de ejecución:20 días. RA CTBG Número: 2023-0635 Fecha: 10/07/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios en relación con las actividades contempladas en el anexo IV, capítulo II del citado Reglamento. Formulo 3 preguntas con motivo de un trabajo de investigación que estoy realizando. Solicito: Tener acceso a la información relacionada con las tasas o gravámenes prevista en el artículo 79 Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios en relación con las actividades contempladas en el anexo IV, capítulo II del citado Reglamento, y en concreto, formulo las siguientes 3 preguntas: Pregunta número 1: Importe total de las cuotas aplicadas por el control oficial en los mataderos, salas de despiece y sales de procesamiento de carne de caza, en el año 2019, en el año 2020 y en el año 2021, antes de aplicar las deducciones. Pregunta número 2: Importe total de las deducciones aplicadas en el año 2019, en el año 2020 y en el año 2021. Pregunta número 3: En el caso que se hayan calculado los costes de los controles efectuados en mataderos, salas de despiece y salas de procesamiento de caza de conformidad con el artículo 82 apartado 1 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, el importe de los costes en el año 2019 y en el año 2020. Si no se han calculado según este método del Reglamento (UE) 2017/625, el tipo de método utilizado y el importe de estos costes en los años 2019, 2020 y 2021.” 2. Disconforme con la respuesta recibida por parte de la administración, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 22 de noviembre de 2022, con número de expediente RT/0909/2022. RA CTBG Número: 2023-0635 Fecha: 10/07/2023 Según señala el reclamante, la información se le proporcionó desagregada respecto de 3 provincias (Cuenca, Guadalajara y Albacete), sin datos de las dos restantes (Toledo y Ciudad Real). La resolución emitida contiene los siguientes pasajes: “Con relación a la solicitud de información pública planteada por usted, (…). Se ESTIMA el envío de la información solicitada. Para ello se ha consultado a la DG de Tributos y Ordenación del Juego de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, la DG de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, así como a las cinco Delegaciones Provinciales de esta Consejería. En relación a las preguntas uno y dos los datos suministrados son: • La DG de Tributos y Ordenación del Juego de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas aporta los datos teniendo en cuenta la información obtenida por el sistema Greco y se refiere a la recaudación de los modelos 046-050 por los conceptos que se señalan (incluidos en el Anexo I.A de la Orden 08/10/2012), sin tener en cuenta bonificaciones previas aplicadas por los contribuyentes. (Formato TABLA) • DATOS FACILITADOS POR LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE CIUDAD REAL Importe total de las cuotas aplicadas por el control oficial en los mataderos, sales de despiece y salas de procesamiento de carne de caza, en el año 2019, en el año 2020 y en el año 2021, antes de aplicar las deducciones: Año 2019: 471.105,35€ Año 2020: 399.126,34€ Año 2021: 473.589,46€ Importe total de las deducciones aplicadas en el año 2019, en el año 2020 y en el año 2021. Año 2019: 310.660,27€ Año 2020: 266.793,84€ Año 2021: 318.719,86€ • DATOS FACILITADOS POR EL SERVICIO DE SALUD PÚBLICA DE DELEGACION PROVINCIAL CONSEJERIA SANIDAD DE TOLEDO son los siguientes Importe total de las cuotas aplicadas por el control oficial en los mataderos, sales de despiece y salas de procesamiento de carne de caza, en el año 2019, en el año 2020 y en el año 2021, antes de aplicar las deducciones Año 2019: 1.029.130,22 euros Año 2020: 1.023.481,81 euros Año 2021: 702.635,64 euros Importe total de las deducciones aplicadas en el año 2019, en el año 2020 y en el Año 2019: 430.262,98 euros Año 2020: 427.625,90 euros Año 2021: 293.833,75 euros • DATOS FACILITADOS POR LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERIA SANIDAD DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y GUADALAJARA se aportan como archivo adjunto a esta Resolución En relación a la pregunta número tres, la Dirección General de Salud Pública manifestó en su anterior solicitud de información pública, realizada el 12 de julio de 2021 y contestada por esta Secretaría General en la resolución de fecha 13 de agosto de 2021, lo siguiente: “Las tasas que se aplican en la materia de la cual se solicita la información se rigen por lo establecido en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. Al establecer las tasas en esta materia en 2012 no regía el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, que cita el solicitante. Era de aplicación el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, actualmente derogado. De acuerdo con el anterior Reglamento si no se realizaba el cálculo de costes deberían aplicarse las tasas fijadas en el mismo. Y así se hizo en Castilla La Mancha.” 3. El propio 22 de noviembre de 2022 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. En su respuesta, efectuada al 9 de marzo de 2023, la Secretaría General de Sanidad contesta lo siguiente: “(….) Las actuaciones realizadas en esta Consejería son las siguientes: En fecha 19 de julio de 2022 se recibió la solicitud de información, solicitándose informe a - La Dirección General de Tributos de la Consejería de Administraciones Públicas - Las cinco Delegaciones de Sanidad de las provincias. Debido a la dificultad de recabar los datos y la complejidad de los mismos, se acuerda el 11 de agosto de 2022 ampliar por otro mes el plazo para suministrarle la información solicitada Tras la contestación de la Dirección General y las provincias se procede a dictar la Resolución estimatoria con referencia SAIP/22/260200000027 indicando los datos facilitados por las Delegaciones. Se ha procedido a solicitar, el mismo día 19 de enero de 2023, información a las delegaciones afectadas para alegar a la reclamación, aclarando en base a la misma que: Respecto a la alegación 1 Datos de Guadalajara: Se recibe el día 26 de enero de 2023 los datos tras la labor de reelaboración efectuada, por lo que se facilitan al interesado y se adjuntan a este escrito. Respecto a la alegación 2: No se ha recibido ninguna alegación ni aclaración a los datos facilitados, procediendo a reiterar la solicitud efectuada en fecha 3 de febrero de 2023 Respecto a la alegación 3 ausencia de datos de Toledo y Ciudad Real: Los datos correspondientes a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad de Toledo y Ciudad Real se incorporan en el texto de la propia resolución SAIP/22/260200000027, por lo que ya han sido facilitados. (….) “ II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. 4. La información solicitada es información pública en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. La cuestión a dilucidar en el caso de esta reclamación es si se ha puesto a disposición del reclamante toda la información por él solicitada o si existen partes de la solicitud econ/convenios/conveniosCCAA.html no atendidas. El reclamante en su reclamación explicaba que no había recibido información sobre las provincias de Toledo y Ciudad Real. Del análisis de la documentación enviada por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se desprende que la información referida a los puntos 1 (cuotas aplicadas) y 2 (deducciones aplicadas) se ha visto satisfecha en las provincias de Ciudad Real, Cuenca y Toledo (en fecha de 29 de septiembre de 2022) y Guadalajara (en fecha 26 de enero de 2023). No se dispone de información con respecto a Albacete, que únicamente aportó datos sobre porcentajes, pero no sobre cantidades e importes, el 27 de septiembre de 2022. Estas cifras se ven completadas con la información que aportó la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y que se incluía ya en la resolución originaria de 29 de septiembre de 2022. Por último, se debe indicar que no se ha encontrado información que permita considerar satisfecho el punto tercero de la solicitud, sobre los costes de los controles efectuados en mataderos, salas de despiece y salas de procesamiento de caza. En conclusión, y de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, quedaría por atender el punto 2, con respecto a los datos de Albacete, y el punto 3, con respecto al coste de los controles calculado de acuerdo con los artículos 81 y siguientes del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. A la vista de lo anteriormente expresado, dado que la información solicitada es información pública, que toda ella no ha sido puesta a disposición del reclamante y que la administración autonómica no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 , este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada. Página8de 9 III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR parcialmentela reclamación presentada frente a la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: INSTARa la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información: - Importe total de las cuotas aplicadas por el control oficial en los mataderos, salas de despiece y sales de procesamiento de carne de caza, en los años 2019, 2020 y 2021, antes de aplicar las deducciones, en la provincia de Albacete. - Importe total de las deducciones aplicadas en los años 2019, 2020 y 2021, en la provincia de Albacete. - Importe de los costes de los controles efectuados en mataderos, salas de despiece y salas de procesamiento de caza de conformidad con el artículo 82 apartado 1 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, el importe de los costes en el año 2019 y en el año 2020. - Si no se hubieran calculado según este método del Reglamento (UE) 2017/625, el tipo de método utilizado y el importe de estos costes en los años 2019, 2020 y 2021. TERCERO: INSTARa la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez