Estimada 10/07/2023 · 230 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre contratos del personal del Centro de Interpretación del Cabo Peñas con resultado estimatorio por motivos formales

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Gozón (trasladado a la Consejería de Medio Rural de Asturias) los contratos del personal del Centro de Interpretación del Cabo Peñas. Tras alegar el solicitante que la respuesta era insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se concedió fuera de plazo y tras iniciar la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se califica como información pública al obrar en poder de la Comunidad Autónoma de Asturias en el ejercicio de sus competencias.
2 Se considera que la administración cumplió con la solicitud al aportar la documentación del encargo a medios propios y trasladar la petición a TRAGSA como empleadora.
3 El solicitante no puede modificar o ampliar el contenido de su solicitud original una vez iniciada la vía de reclamación del artículo 24 de la LTAIBG.
4 Se estima la reclamación por motivos formales debido a que se vulneró el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido.
5 El traslado de la solicitud a TRAGSA se considera extemporáneo, ya que debió efectuarse durante el procedimiento de acceso inicial según el artículo 19.1 de la LTAIBG.

Texto completo

Página1de 7 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) al Ayuntamiento de Gozón la siguiente información, el 27 de septiembre de 2021, con petición expresa de que su solicitud se redirigiera al órgano administrativo que pudiera dispones de dicha información: “EXPONE: Que en la temporada turística se contrata personal para explicar el Centro de Interpretación del Paisaje Protegido del Cabo Peñas a los visitantes. N/REF:RT 0912/2022 [Expte. 69-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Pri ncipado de Asturias/ Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial Información solicitada: Personal en Centro de Interpretación Cabo Peñas. RA CTBG Número: 2023-0628 Fecha: 10/07/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente Que el interesado no encuentra dichos contratos en la web del Ayuntamiento ni en su perfil del contratante, ni conoce si algún otro organismo es el responsable de ello. Que desea ejercer el derecho de acceso y copia en formato electrónico a la relación de dichos contratos, con inclusión de todos los datos cuya publicación es preceptiva (…). Que, según lo previsto en el art. 19.1 de la Ley 19/2013, si esta información no obra en poder de ese Ayuntamiento, se remita la petición al órgano competente y se informe de esta circunstancia al solicitante. SOLICITA: Que le sea remitida copia completa de la información solicitada preferentemente a la dirección de correo electrónico que figura en el encabezamiento. Que en caso de ser otro organismo el responsable de la contratación, se le remita esta petición y se informe al peticionario de tal circunstancia, habida cuenta de que se trata de una documentación de carácter público y no confidencial.” 2. Remitida la solicitud por el Ayuntamiento de Gozón a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias el 14 de octubre de 2022, ésta se pronuncia en los siguientes términos: “En contestación a su escrito de fecha de entrada de 14 de octubre de 2022 en el que remite oficio presentado en ese Ayuntamiento por (…), con número registro de entrada 8977/22 de fecha 27 de septiembre de 2022, en el que se solicitan los contratos del personal del Centro de Interpretación de Visitantes del Paisaje Protegido del Cabo Peñas, por tratarse de actuaciones de competencia de esta dirección general, se informa que el uso público en los Centros de Interpretación de los espacios protegidos se realiza a través de un encargo a medio propios que son los que se encargan de realizar las contrataciones que puedan resultar necesarias, sin que desde esta Dirección General se intervenga en dicha selección”. 3. Disconforme con la respuesta recibida, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 22 de noviembre de 2022, con número de expediente RT/0912/2022. 4. El 19 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. RA CTBG Número: 2023-0628 Fecha: 10/07/2023 En su respuesta al CTBG, de 2 de febrero de 2023, la Secretaría General Técnica alega que recibió traslado del Ayuntamiento el 14 de octubre de 2022 y que ha estimado la reclamación, proponiendo lo siguiente: “(…) A la vista de estos antecedentes se INFORMA: Primero.- Que el procedimiento seguido por la Consejería parece no ajustarse en su totalidad a lo dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 8/2018 de 14 de septiembre, del Principado de Asturias, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Segundo.- Que la información trasladada a (….) no es completa y no responde de manera completa a la solicitud de acceso a la información por él presentada. Tercero.- Que para dar una respuesta satisfactoria a las pretensiones de (….), por parte de esta Consejería se debió conceder el acceso a la información relativa al expediente de: “Encargo a medios propios del servicio de gestión de servicios y equipamientos de uso público en espacios naturales de Asturias integrados en la Red Natura 2000 y/o en la red de espacios naturales protegidos del Principado de Asturias”, (CONP/2021/10428), donde se recoge los servicios a prestar en el Centro de Interpretación del Paisaje Protegido del Cabo Peñas, señalando que se encuentra disponible en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias o en el Perfil del Contratante indicando el número de expediente para su correcta localización. Revisado el expediente, resulta que no contiene la información relativa a los contratos del personal solicitados, pero si el servicio que debe prestar el medio propio, como horario y calendario de apertura ordinarios, número de horas, tipo de servicio. Para completar el acceso a la información, esta Consejería debió trasladar la solicitud de acceso de información al medio propio y notificar dicha circunstancia a (….). CONCLUSIÓN-RESUMEN. De los documentos que obran en el expediente, no puede concluirse que se haya tramitado la solicitud de de manera correcta y adecuada a la normativa en materia de transparencia, ya que la respuesta dada desde esta Consejería no es completa en cuanto a la información pública que obra en su poder. Por ello estima que procede atender la reclamación de (….), en el sentido: Primero.- Conceder acceso al expediente de: “Encargo a medios propios del servicio de gestión de servicios y equipamientos de uso público en espacios naturales de Asturias integrados en la Red Natura 2000 y/o en la red de espacios naturales protegidos del Principado de Asturias”, (CONP/2021/10428) donde se recoge los servicios a prestar en el Centro de Interpretación del Paisaje Protegido del Cabo Peñas en el sentido de atender su solicitud a los documentos: - Memoria. - Pliego de Prescripciones Técnicas. - Presupuesto. - Resolución del encargo a medios propios. Segundo.- Dar traslado a Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), la solicitud de acceso a información sobre la contratación de personal para su resolución, en atención a su condición de empleadora del personal del Centro de Interpretación del Paisaje Protegido del Cabo Peñas.” El reclamante, por su parte, manifiesta al CTBG el 14 de febrero de 2023 que la información no es coincidente con la solicitada. En concreto, alega que su intención inicial era conocer los detalles del centro de interpretación del medio marino de Peñas, y que ha recibido comunicación de la empresa TRAGSA, a la cual dirigió una solicitud anterior, de 9 de junio de 2022: “(…) Esta información no coincide con la solicitada, que se refiere exclusivamente a los contratos de las personas que ejercen sus funciones en el concreto Centro de Interpretación del Paisaje Protegido del Cabo Peñas, cuyos requisitos no son conocidos ni parecen haber sido publicados. (…).” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, en este caso la Comunidad Autónoma de Asturias, que dispondría de ella en el ejercicio de las competencias que le corresponden según la legislación vigente. 4. Como se ha indicado en los antecedentes, la administración autonómica dictó el 2 de febrero de 2023 resolución estimatoria con respecto a la solicitud que da origen a esta reclamación, revisando su propia contestación de 19 de octubre de 2022, según ha informado al CTBG. Por lo tanto, la puesta a disposición de la información solicitada ha tenido lugar una vez que la reclamación se había presentado y estaba en econ/convenios/conveniosCCAA.html tramitación. La información remitida, pese a la disconformidad de la reclamante, es conforme con la solicitud planteada, que pretende conocer cómo se gestionan los recursos humanos en el centro de interpretación del paisaje protegido de Cabo Peñas. A juicio de este Consejo, al proporcionar la información de que es gestionada a través de un medio propio, aportándose la documentación correspondiente, se da cumplida respuesta a lo solicitado por el reclamante, sin que éste pueda modificar o ampliar posteriormente el contenido de su solicitud, de manera que desvirtúe el régimen de recursos administrativos al que debe someterse el Consejo en la vía de la reclamación del artículo 24 LTAIBG. Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el CTBG mantiene el criterio de estimar la reclamación planteada por motivos formales, por haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. Por último, también se estima adecuado el traslado efectuado a TRAGSA para que esta sociedad decida sobre el contenido de la solicitud que le incumbe, en tanto que empleadora. Igualmente, se entiende que dicha acción ha sido realizada extemporáneamente, fuera del trámite previsto por el artículo 19.1 LTAIBG, que debe efectuarse en el seno del procedimiento de acceso. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez