El solicitante pidió al Ayuntamiento de Gozón (trasladado a la Consejería de Medio Rural de Asturias) los contratos del personal del Centro de Interpretación del Cabo Peñas. Tras alegar el solicitante que la respuesta era insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se concedió fuera de plazo y tras iniciar la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se califica como información pública al obrar en poder de la Comunidad Autónoma de Asturias en el ejercicio de sus competencias.
2
Se considera que la administración cumplió con la solicitud al aportar la documentación del encargo a medios propios y trasladar la petición a TRAGSA como empleadora.
3
El solicitante no puede modificar o ampliar el contenido de su solicitud original una vez iniciada la vía de reclamación del artículo 24 de la LTAIBG.
4
Se estima la reclamación por motivos formales debido a que se vulneró el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido.
5
El traslado de la solicitud a TRAGSA se considera extemporáneo, ya que debió efectuarse durante el procedimiento de acceso inicial según el artículo 19.1 de la LTAIBG.
Texto completo
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Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) al Ayuntamiento de
Gozón la siguiente información, el 27 de septiembre de 2021, con petición expresa de
que su solicitud se redirigiera al órgano administrativo que pudiera dispones de dicha
información:
“EXPONE:
Que en la temporada turística se contrata personal para explicar el Centro de
Interpretación del Paisaje Protegido del Cabo Peñas a los visitantes.
N/REF:RT 0912/2022 [Expte. 69-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Pri
ncipado de Asturias/
Consejería de Medio Rural y
Cohesión Territorial
Información solicitada: Personal en Centro de Interpretación Cabo Peñas.
RA CTBG Número: 2023-0628 Fecha: 10/07/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Que el interesado no encuentra dichos contratos en la web del Ayuntamiento ni en
su perfil del contratante, ni conoce si algún otro organismo es el responsable de
ello.
Que desea ejercer el derecho de acceso y copia en formato electrónico a la relación
de dichos contratos, con inclusión de todos los datos cuya publicación es preceptiva
(…).
Que, según lo previsto en el art. 19.1 de la Ley 19/2013, si esta información no obra
en poder de ese Ayuntamiento, se remita la petición al órgano competente y se
informe de esta circunstancia al solicitante.
SOLICITA:
Que le sea remitida copia completa de la información solicitada preferentemente a
la dirección de correo electrónico que figura en el encabezamiento.
Que en caso de ser otro organismo el responsable de la contratación, se le remita
esta petición y se informe al peticionario de tal circunstancia, habida cuenta de que
se trata de una documentación de carácter público y no confidencial.”
2. Remitida la solicitud por el Ayuntamiento de Gozón a la Consejería de Medio Rural y
Cohesión Territorial del Principado de Asturias el 14 de octubre de 2022, ésta se
pronuncia en los siguientes términos:
“En contestación a su escrito de fecha de entrada de 14 de octubre de 2022 en el
que remite oficio presentado en ese Ayuntamiento por (…), con número registro de
entrada 8977/22 de fecha 27 de septiembre de 2022, en el que se solicitan los
contratos del personal del Centro de Interpretación de Visitantes del Paisaje
Protegido del Cabo Peñas, por tratarse de actuaciones de competencia de esta
dirección general, se informa que el uso público en los Centros de Interpretación de
los espacios protegidos se realiza a través de un encargo a medio propios que son
los que se encargan de realizar las contrataciones que puedan resultar necesarias,
sin que desde esta Dirección General se intervenga en dicha selección”.
3. Disconforme con la respuesta recibida, el solicitante presentó una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da
entrada el 22 de noviembre de 2022, con número de expediente RT/0912/2022.
4. El 19 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Consejería de Medio Rural
y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, al objeto de que se pudieran
presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
RA CTBG Número: 2023-0628 Fecha: 10/07/2023
En su respuesta al CTBG, de 2 de febrero de 2023, la Secretaría General Técnica alega
que recibió traslado del Ayuntamiento el 14 de octubre de 2022 y que ha estimado la
reclamación, proponiendo lo siguiente:
“(…)
A la vista de estos antecedentes se INFORMA:
Primero.- Que el procedimiento seguido por la Consejería parece no ajustarse en su
totalidad a lo dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 8/2018 de 14 de
septiembre, del Principado de Asturias, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos
de Interés.
Segundo.- Que la información trasladada a (….) no es completa y no responde de
manera completa a la solicitud de acceso a la información por él presentada.
Tercero.- Que para dar una respuesta satisfactoria a las pretensiones de (….), por
parte de esta Consejería se debió conceder el acceso a la información relativa al
expediente de:
“Encargo a medios propios del servicio de gestión de servicios y equipamientos de
uso público en espacios naturales de Asturias integrados en la Red Natura 2000 y/o
en la red de espacios naturales protegidos del Principado de Asturias”,
(CONP/2021/10428), donde se recoge los servicios a prestar en el Centro de
Interpretación del Paisaje Protegido del Cabo Peñas, señalando que se encuentra
disponible en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias o en el Perfil del
Contratante indicando el número de expediente para su correcta localización.
Revisado el expediente, resulta que no contiene la información relativa a los
contratos del personal solicitados, pero si el servicio que debe prestar el medio
propio, como horario y calendario de apertura ordinarios, número de horas, tipo de
servicio.
Para completar el acceso a la información, esta Consejería debió trasladar la
solicitud de acceso de información al medio propio y notificar dicha circunstancia a
(….).
CONCLUSIÓN-RESUMEN.
De los documentos que obran en el expediente, no puede concluirse que se haya
tramitado la solicitud de de manera correcta y adecuada a la
normativa en materia de transparencia, ya que la respuesta dada desde esta
Consejería no es completa en cuanto a la información pública que obra en su poder.
Por ello estima que procede atender la reclamación de (….), en el sentido:
Primero.- Conceder acceso al expediente de: “Encargo a medios propios del servicio
de gestión de servicios y equipamientos de uso público en espacios naturales de
Asturias integrados en la Red Natura 2000 y/o en la red de espacios naturales
protegidos del Principado de Asturias”, (CONP/2021/10428) donde se recoge los
servicios a prestar en el Centro de Interpretación del Paisaje Protegido del Cabo
Peñas en el sentido de atender su solicitud a los documentos:
- Memoria.
- Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Presupuesto.
- Resolución del encargo a medios propios.
Segundo.- Dar traslado a Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P.
(TRAGSA), la solicitud de acceso a información sobre la contratación de personal
para su resolución, en atención a su condición de empleadora del personal del
Centro de Interpretación del Paisaje Protegido del Cabo Peñas.”
El reclamante, por su parte, manifiesta al CTBG el 14 de febrero de 2023 que la
información no es coincidente con la solicitada. En concreto, alega que su intención
inicial era conocer los detalles del centro de interpretación del medio marino de
Peñas, y que ha recibido comunicación de la empresa TRAGSA, a la cual dirigió una
solicitud anterior, de 9 de junio de 2022:
“(…) Esta información no coincide con la solicitada, que se refiere exclusivamente a
los contratos de las personas que ejercen sus funciones en el concreto Centro de
Interpretación del Paisaje Protegido del Cabo Peñas, cuyos requisitos no son
conocidos ni parecen haber sido publicados. (…).”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de
buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha
norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información
pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones”.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, en este caso la Comunidad Autónoma de Asturias,
que dispondría de ella en el ejercicio de las competencias que le corresponden según
la legislación vigente.
4. Como se ha indicado en los antecedentes, la administración autonómica dictó el 2 de
febrero de 2023 resolución estimatoria con respecto a la solicitud que da origen a
esta reclamación, revisando su propia contestación de 19 de octubre de 2022, según
ha informado al CTBG. Por lo tanto, la puesta a disposición de la información
solicitada ha tenido lugar una vez que la reclamación se había presentado y estaba en
econ/convenios/conveniosCCAA.html
tramitación. La información remitida, pese a la disconformidad de la reclamante, es
conforme con la solicitud planteada, que pretende conocer cómo se gestionan los
recursos humanos en el centro de interpretación del paisaje protegido de Cabo Peñas.
A juicio de este Consejo, al proporcionar la información de que es gestionada a través
de un medio propio, aportándose la documentación correspondiente, se da cumplida
respuesta a lo solicitado por el reclamante, sin que éste pueda modificar o ampliar
posteriormente el contenido de su solicitud, de manera que desvirtúe el régimen de
recursos administrativos al que debe someterse el Consejo en la vía de la reclamación
del artículo 24 LTAIBG.
Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido
en la LTAIBG, el CTBG mantiene el criterio de estimar la reclamación planteada por
motivos formales, por haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una
resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario
presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho.
Por último, también se estima adecuado el traslado efectuado a TRAGSA para que
esta sociedad decida sobre el contenido de la solicitud que le incumbe, en tanto que
empleadora. Igualmente, se entiende que dicha acción ha sido realizada
extemporáneamente, fuera del trámite previsto por el artículo 19.1 LTAIBG, que debe
efectuarse en el seno del procedimiento de acceso.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR
por motivos formales la reclamación presentada frente a la Consejería de Medio
Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez