Inadmitida 07/07/2023 · 232 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación sobre expedientes administrativos con intervención de Tragsa y Gicaman

Se solicitó a la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha la relación de expedientes con intervención de Tragsa, Gicaman y subsidiarias. Tras la inadmisión de la solicitud, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que decide inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
2 El cómputo de los plazos se rige por el artículo 30 de la Ley 39/2015, iniciando el conteo el día siguiente a la notificación del acto.
3 La resolución de la administración fue notificada el 9 de agosto de 2022 y la reclamación se presentó el 17 de noviembre de 2022, superando ampliamente el mes legal.
4 La extemporaneidad de la presentación conlleva la inadmisión de la reclamación sin entrar a analizar el fondo del asunto.

Texto completo

Página1de 4 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó a la Consejería de Desarrollo Sostenible, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con fecha 21 de julio de 2022, la siguiente información: “La relación de expedientes administrativos de esta Consejería en los que haya intervenido personal de Tragsa, Gicaman y, en su caso, empresas subsidiarias de ambas como Tragsatec. Copia de las resoluciones adoptadas para cada expediente. Periodo: desde el 15 de junio de 2019 hasta la fecha de registro de esta solicitud”. 2. Con fecha 27 de julio de 2022 se efectúa requerimiento por parte de la Unidad de Transparencia de la Consejería de Desarrollo Sostenible para que identifique de forma N/REF:RT 0928/2022 [Expte. 109-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha/ Consejería de Desarrollo Sostenible Información solicitada:Relación de expedientes administrativos en los que haya intervenido personal de Tragsa, Gicaman S.A.U, o sus empresas. RA CTBG Número: 2023-0622 Fecha: 07/07/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente suficiente la información solicitada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 19.2 de la LTAIBG. Una vez atendido por el solicitante este requerimiento, con fecha 8 de agosto de 2022, se dicta resolución de la Secretaria General de la Consejería de Desarrollo Sostenible, inadmitiendo a trámite la solicitud de acceso a la información pública. La notificación de esta Resolución se pone a disposición del solicitante el día 9 de agosto de 2022 teniendo acceso a la misma en esta misma fecha. 3. Disconforme con la resolución de la administración autonómica, el solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el día 17 de noviembre de 2022, a la que se da entrada el día 22 de noviembre de 2022, con número de expediente RT/0928/2022. 4. En fecha 23 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Fomento, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 31 de enero se recibe contestación por parte de la Secretaria General de la Consejería de Desarrollo Sostenible, con el siguiente contenido: “ (…..) PRIMERA. – La reclamación promovida por (….) ha sido presentada (22/11/2022) una vez transcurrido el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado (9/08/2022), plazo de interposición de la reclamación previsto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. “·2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo” La reclamación, en consecuencia, debe ser inadmitida por extemporánea. (….) BOE-A-2017-1373 Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. RA CTBG Número: 2023-0622 Fecha: 07/07/2023 Página3de 4 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular la reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, debería inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de ella. A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicasprevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añadiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. econ/convenios/conveniosCCAA.html Según los datos que constan en el expediente, la administración concernida, en este caso, la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha notificó su resolución al solicitante el 9 de agosto de 2022, mientras que la reclamación se presentó ante este Consejo el 17 de noviembre de 2022. Por lo tanto, transcurrió más de un mes desde que el reclamante recibió la contestación y, en consecuencia, la reclamación es extemporánea. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos referidos, procede la INADMISIÓN de la reclamación presentada. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 9, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez