Estimada 07/07/2023 · 241 días en resolverse

Reclamación por acceso a licencias de obras de establecimientos hosteleros en Zafra con resultado estimatorio por motivos formales

Una sociedad solicitó al Ayuntamiento de Zafra fechas de solicitud y concesión de licencias de obras de diversos establecimientos hosteleros. Tras la falta de respuesta inicial y la posterior entrega de la información fuera de plazo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido a la vulneración del plazo legal de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se califica como información pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Zafra en el ejercicio de sus competencias sobre regulación del ocio y restauración.
2 El Ayuntamiento resolvió la solicitud de forma estimatoria y exhaustiva, pero lo hizo una vez presentada la reclamación y superado el plazo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
3 El CTBG mantiene el criterio de estimar la reclamación por motivos formales cuando la información se concede fuera del plazo legal, ya que se vulnera el derecho del solicitante a obtener una resolución oportuna.
4 Se considera que fue necesaria la intervención del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para que el solicitante pudiera ejercer plenamente su derecho de acceso a la información.

Texto completo

Página1de 4 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la sociedad reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) al Ayuntamiento de Zafra la siguiente información, el 5 de septiembre de 2022: “- Documento con una relación de las fechas de solicitud de licencia de obras, y fecha de concesión de las mismas, de todos los hoteles, bares y restaurantes de Zafra, solicitadas y/o tramitadas durante los años 2020, 2021 y 2022. - En concreto – sin carácter excluyente e independientemente de que se encontrasen o no en el periodo temporal indicado – la fecha de solicitud y fecha de concesión de licencia de obras de los siguientes establecimientos: Hotel Huerta Honda, Hotel Casa Ernestina, Hotel Casa Ruy López, Restaurante Salón Romero, Restaurante Los Cazadores, Restaurante Meraki, La Tertulia y Café Las Palomas. N/REF:RT 0931/2022 [Expte. 113-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Zafra (Cáceres). Información solicitada: Licencias de otros establecimientos hosteleros. RA CTBG Número: 2023-0619 Fecha: 07/07/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente - Sobre los anteriormente citados, se nos remita copia de la solicitud y copia de la licencia, con la correspondiente disociación de los datos de carácter personal o privado, que a estos efectos no nos interesan.” 2. Ante la falta de respuesta, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), mediante correo electrónico de 8 de noviembre de 2022, a la que se da entrada el 22 de noviembre de 2022, con número de expediente RT/0931/2022. En dicha reclamación se hace referencia a otra solicitud de información relativa a una denuncia, pero la misma no se ha tramitado como reclamación por el Consejo por no haberse subsanado convenientemente mediante la aportación de la solicitud en cuestión. 3. El 20 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Zafra, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. En su respuesta al CTBG, de 7 de febrero de 2023, el Alcalde de Zafra remite un oficio comunicando que el 7 de noviembre de 2022 se emitió resolución comunicando la información al solicitante, sobre los hoteles, bares y restaurantes mencionados en su solicitud. Dicha resolución fue notificada el 9 de noviembre al solicitante, si bien la misma no le constaba a este Consejo. Asimismo, se aporta en dicho envío recibido en este Consejo un escrito de alegaciones al Ayuntamiento del solicitante, de 14 de diciembre de 2022, en el que amplía el objeto de sus pesquisas a otros establecimientos; y resolución de 7 de febrero de 2023, notificada el 8 de febrero, por la que se completa la información solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en RA CTBG Número: 2023-0619 Fecha: 07/07/2023 aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, en este caso el Ayuntamiento de Zafra, que dispondría de ella en el ejercicio de las competencias que le corresponden según la legislación vigente. En concreto, la competencia sobre regulación del ocio y la restauración a la que se refieren los artículo 25 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local . 4. Como se ha indicado en los antecedentes, la administración local dictó resolución estimatoria con respecto a la solicitud que da origen a esta reclamación, ampliando posteriormente la información proporcionada, a demanda del solicitante. Por lo econ/convenios/conveniosCCAA.html 6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392#a25 tanto, la puesta a disposición de la información solicitada ha tenido lugar una vez que la reclamación se había presentado y estaba en tramitación y más allá del plazo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG. La información remitida es exhaustiva y conforme con la solicitud planteada, y a juicio de este Consejo, da cumplida respuesta a lo solicitado. Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar la reclamación planteada por motivos formales, por haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Zafra. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez