Se solicitó a la Consejería de Economía, Empresa y Empleo de Castilla-La Mancha el expediente de una subvención concedida a Servicios Integrales Tritón SL. Tras una denegación expresa, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que decidió inadmitir la reclamación por ser una reiteración de un procedimiento ya iniciado sobre la misma solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
El CTBG es competente para resolver reclamaciones en comunidades autónomas que hayan suscrito el convenio correspondiente con la Administración General del Estado.
2
El solicitante presentó dos reclamaciones basadas en la misma solicitud: una por silencio administrativo y otra contra la resolución expresa de inadmisión.
3
Por razones de congruencia y en virtud del principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, no es posible tramitar dos expedientes sobre el mismo objeto.
4
La reclamación es inadmitida al constituir una reiteración de la solicitud presentada el 17 de septiembre de 2022.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 17 de
septiembre de 2022 el ahora reclamante solicitó la Consejería de Economía, Empresa
y Empleo de Castilla-La Mancha, al amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno(en adelante, LTAIBG),
la siguiente información:
“Copia, por este medio, del expediente por el que la dirección general de Promoción
Empresarial y Comercio, concede una subvención a Servicios Integrales Tritón SL.
Incluyendo el justificante del abono de la subvención.”
2. Ante la falta de respuesta por parte de la administración, el solicitante interpone una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
por correo electrónico de 24 de octubre de 2022, a la que se da entrada el 18 de
noviembre de 2022, con número de expediente RT/0794/2022.
N/REF:RT 0936/2022 [Expte. 122-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Jun
ta de Comunidades de Castilla-La Mancha/
Consejería de Economía, Empresa y Empleo.
Información solicitada:Subvención concedida a una empresa en 2004.
RA CTBG Número: 2023-0606 Fecha: 04/07/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
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ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Posteriormente, vuelve a presentar reclamación ante este Consejo el 21 de
noviembre de 2022, tras recibir la resolución de 4 de noviembre de 2022 denegatoria
de su solicitud, dictada por la Secretaría General de la Consejería de Economía,
Empresa y Empleo de Castilla-La Mancha, con entrada de registro el 22 de noviembre
de 2022, constituyendo el objeto del presente expediente RT/0936/2022.
3. El 20 de enero de 2023 el CTBG remitió esta última reclamación a la Secretaría
General de la Consejería de Economía, Empresa y Empleo de Castilla-La Mancha, al
objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 2 de febrero de 2023 se recibe respuesta, comunicando a este Consejo que se trata
de la misma solicitud de información que la del expediente RT/0794/2022, sobre la
que se efectuaron alegaciones el 29 de noviembre de 2022, tras haberse dictado
resolución de inadmisión, en el sentido de comunicar que: “Debido al tiempo
transcurrido, la Dirección General de Empresas de esta Consejería, informó a esta
Secretaría General que en sus archivos no se disponía del expediente completo y que el
mismo se trasladó al Archivo Histórico Provincial de Guadalajara, provincia en la que
se instruyó en su día el expediente. (…) Según información recibida de las personas
responsables del Archivo Histórico Provincial de Guadalajara, el Sr. (…) ha ejercido su
derecho y ha accedido y obtenido copias del expediente”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
RA CTBG Número: 2023-0606 Fecha: 04/07/2023
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de
buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha
norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información
pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones”.
4. Como se ha mencionado en los antecedentes, la presente reclamación trae causa de
una solicitud de información presentada el 17 de septiembre de 2022, dirigida a la
misma Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que ya ha sido objeto de una
reclamación ante este Consejo con número de expediente RT/0794/2022.
En este sentido debe indicarse que el reclamante ha presentado dos reclamaciones
sobre la base de la misma solicitud, la primera contra su desestimación presunta, tras
el transcurso del plazo para resolver establecido en el artículo 20 de la LTAIBG, y la
segunda contra la resolución expresa de inadmisión. Sin embargo, por razones de
congruencia, estando propuesta la resolución en el caso del primer expediente, debe
procederse a inadmitir a trámite la segunda al amparo del principio de seguridad
jurídica reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, sin entrar
nuevamente a analizar el contenido de la solicitud que da origen a la reclamación
objeto de esta resolución.
Por todo ello, procede inadmitir la propia reclamación por ser reiteración de la
presentada el 17 de septiembre de 2022, presentada en relación con la misma
solicitud de acceso a información pública.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
INADMITIRla reclamación presentada frente a la Consejería de Economía, Empresa y
Empleo de Castilla-La Mancha.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez