Desestimada 04/07/2023 · 224 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre premios de jubilación y subvenciones de la Diputación de Guadalajara desestimada por abuso de derecho

El solicitante pidió a la Diputación Provincial de Guadalajara una relación de pagos por jubilaciones anticipadas y subvenciones concedidas sin plan estratégico. La Diputación alegó falta de concreción y carácter repetitivo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que el solicitante incurre en abuso de derecho debido a la reiteración constante de solicitudes ya contestadas.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se considera 'información pública' al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus competencias según la LTAIBG.
2 El Consejo constata que el reclamante ha tramitado hasta cinco reclamaciones sobre jubilaciones anticipadas y múltiples solicitudes sobre subvenciones.
3 Se determina que la reiteración sistemática sobre una misma materia, ya respondida por la administración, denota mala fe y voluntad de alterar el funcionamiento normal de la administración pública.
4 La solicitud actual incurre en abuso de derecho, basándose en la doctrina del Consejo y la jurisprudencia aplicable.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 13 de octubre de 2022 el ahora reclamante solicitó la Diputación Provincial de Guadalajara, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno(en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “- Relación de pagos por jubilación anticipada, acorde al acuerdo marco del personal funcionario , del año 2007, realizados con posterioridad a la recepción del dictamen del consejo consultivo de Castilla la Mancha sobre el particular, número 28/2021. - Relación de pagos de acuerdo a dicho acuerdo marco sin estar vigente un plan estratégico de subvenciones.” 2. Ante la falta de respuesta por parte de la administración, el solicitante interpone una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a N/REF:RT 0925/2022 [Expte. 101-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Di putación Provincial de Guadalajara. Información solicitada:Premios de jubilación anticipada de funcionarios. RA CTBG Número: 2023-0604 Fecha: 04/07/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente la que se da entrada el 22 de noviembre de 2022, con número de expediente RT/0925/2022. 3. El 20 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Diputación Provincial de Guadalajara, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 20 de febrero de 2023 se recibe respuesta por parte del Presidente de la Diputación, comunicando a este Consejo lo siguiente: “ALEGACIONES 1. Falta de concreción de la solicitud de acceso a la información La solicitud de información se refiere por un lado a los pagos por jubilación anticipada y por otro lado a la realización de dichos pagos sin estar vigente un plan estratégico de subvenciones, siendo dos cuestiones diferentes que no tienen nexo alguno entre sí. 2. Carácter repetitivo de la solicitud de información En el presente caso, hay que tomar en consideración las múltiples solicitudes dirigidas por el interesado a esta Diputación. Así, en cuanto a los premios de jubilación, las demandas de información del interesado han sido las siguientes: 1. El 1 de julio de 2021 presenta instancia 2021-E-RE-5573 donde solicita “Copia digital de los expedientes de jubilaciones anticipadas de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 que han sido concedidas con dotación económica por incentivo a la jubilación. En concreto, para no entrar en cuestiones relacionadas con protección de datos, de las plazas afectadas.” Dicha solicitud fue contestada el 10/08/2021(recibida por el interesado el 11/08 a las 18:35 h), produciéndose el archivo del expediente abierto por reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por desistimiento del interesado al haberse facilitado la información reclamada. 2. El mismo día (11/08/2021) en que recibe la información anterior se dirige de nuevo a la Diputación Provincial exponiendo “A LA PRESIDENCIA, A LA SECRETARIA GENERAL Que comparece al amparo de la ley de transparencia. Que en esta fecha se ha notificado el documento encabezado PLAZAS AFECTADAS POR JUBILACIONES ANTICIPADAS INCENTIVADAS AÑOS 2018 A 2020 Que es bien sabido que el TS en sendas sentencias de 2013 y de 2018 ha sentado doctrina sobre la ilegalidad de dichos INCENTIVOS. A esta doctrina han reaccionado numerosos juzgados de lo contencioso y salas de los TSJ de todo el país, mencionado al menos cuatro del RA CTBG Número: 2023-0604 Fecha: 04/07/2023 Juzgado de lo contencioso de Ávila, que da la razón al Ayuntamiento de Ávila en base a esa doctrina frente a reclamaciones de varios aspirantes a incentivo por jubilación anticipada. Que cualquier jurídico de esta Entidad sabe lo que sba de señalar y que se trataria de presuntas ilegalidades que dado ese conocimiento serían constitutivas de presunta comisión criminal por malversación, falsedad y prevaricación, repito que presuntas” y solicitando “Ordene la Presidencia el cese en esas prácticas Ordene la Presidencia el reembolso de los "incentivos" de modo inmediato en lo que sea posible por cuestión de plazos. Remítanse al compareciente copias de los informes que hayan avalado dichos incentivos desde el 1 de enero de 2013”. Dicha solicitud, en lo que se refiere a la solicitud de información pública, se considera denegada por silencio administrativo, sin que conste la interposición de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por lo que tiene carácter firme. 3. El 14/10/2021 presenta una vez más instancia, donde expone “Que comparece al amparo de la ley de transparencia En relación a lo notificado anteriormente según su ref. GST 3771/2011, consta "Se han elevado consultas previas imprescindibles al departamento de RRHH, si bien es preciso hacer constar que el contenido concreto requerido, excede de las obligaciones de publicidad activa que establecen el artículo 8, letras d) , e) y f) de la Ley 19/2013 de Transparencia , acceso a la información pública y buen gobierno , en relación con el art. 14 letras A y B de la Ley 4/2016 de Transparencia y BuenGobierno de Castilla -La Mancha." El compareciente ha sido informante que entre las personas acogidas a los premios/incentivos por jubilación durante 2021 se encontraría el ex Jefe de recursos humanos, por lo que el informe que se dice anteriormente carece de las notas características de imparcialidad y deber de abstención, siendo que además la misma persona informa , con fecha 9 de marzo, apoyando su informe ¡en lo aprobado por el Pleno el 21 de mayo de 2021!, de modo que esos informes carecen de toda credibilidad y deben de ser expurgados de los correspondientes expedientes.” y requiriendo “Copia digital de TODOS LOS EXPEDIENTES DE INCENTIVO O PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA incoados desde el 1 de enero de 2018, siendo información pública relevante por cuanto incluso podría dar lugar a la incoación de expediente por alcance.” La falta de respuesta a esta reiterativa petición dio lugar a la apertura de expediente ante el Consejo de Transparencia y Buen gobierno, ante el cual esta Diputación Provincial realizó alegaciones que supusieron la desestimación de la reclamación del Sr. (…) (RT 1122/2021). 4. Nuevamente el 30 de marzo de 2022 se dirige “Al presidente, a la concejala (…) en particular dado su celo en consumar la concesión de premios de jubilación. Sobre los premios de jubilación y otras mamandurrias. DEN COPIA A TODOS LOS DIPUTADOS, SINDICATOS Y EMPLEADOS, INCLUSO A LOS BENEFICIADOS POR SUS OCURRENTES RESOLUCIONES Pasen y lean, el TS, no podía ser de otro modo, les da dónde más les duele cuando de dineros se trata: pasan-a-mejor-vida-juridica/” y solicita “Procedan y anulen toda esa normativa que han empleado para pagar los premios de jubilación y exijan su devolución.” No incluyéndose ninguna solicitud de información, la misma no ha dado lugar a incoación de expediente por la Diputación. 5. El 8 de abril de 2022 esta misma persona comparece al amparo de la ley de transparencia y solicita “Copia digital de los expedientes incoados para la concesión de cantidades a empleados de la Entidad en base a su jubilación anticipada resueltos desde el 1 de junio de 2021.” Dicha solicitud fue contestada mediante Decreto 2022-1646, notificado al interesado el 17 de mayo de 2022, pese a lo cual al día siguiente el interesado, obviando dicha contestación de la Administración, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que tras las alegaciones efectuadas por esta Diputación y la comprobación de la falta de veracidad de lo señalado por el reclamante, dio lugar a la desestimación de la reclamación (RT 253/2022). 6. Una vez más, el 21 de septiembre de 2022, se dirige el interesado en esta ocasión “AL INTERVENTOR” solicitando “Relación de pagos, por "premios de jubilación", realizados con posterioridad al dictamen 28/2021 del Consejo Consultivo "Expediente concerniente a la consulta facultativa formulada por la Diputación Provincial de Guadalajara, en relación con la legalidad de los premios de jubilación anticipada regulados en el artículo 37.A) del III Acuerdo Marco del Personal Funcionario de dicha entidad local"”. El 30 de noviembre se recibe copia de la reclamación formulada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, tras lo cual la Diptuación proporcionó respuesta al interesado (recibida el 11 de enero de 2023) y comunicada al Consejo para su constancia en el expediente RT 0795/2022, donde expresamente se resuelve: “Informar al interesado de que, de conformidad con el informe del Interventor, tras la recepción en esta Diputación Provincial del Dictamen 028/21 emitido por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha de 4 de febrero de 2021 no se ha realizado ningún pago por “premios de jubilación”.” Por lo que se refiere al plan estratégico de subvenciones, también ha suscitado la atención del reclamante en diversas solicitudes: 1. El 22 de agosto de 2022 debuta indicando “Que comparece al amparo de la ley de transparencia Que de la consulta del BOP de Guadalajara parece deducirse que esta Diputación habría podido conceder subvenciones a otras Entidades y asociaciones sin vigencia de un Plan Estratégico de Subvenciones, de modo que podría, según la DOCTRINA JURISPRUDENCIAL, dar lugar al deber de recuperación de los importes concedidos, vía revisión de los correspondientes acuerdos.” y solicitando “SOLICITA: Enlaces a la publicación en el BOP de los planes estratégicos aprobados desde la entrada en vigor de la ley general de subvenciones. SOLICITA: La relación de subvenciones concedidas sin estar vigente un Plan Estratégico de Subvenciones. SOLICITA: La relación de expedientes reintegro de subvenciones por tramitarse sin un Plan Estratégico de Subvenciones. ÍTEM MÁS: QUE EN CUANTO A LAS SUBVENCIONES TRAMITADAS Y OTORGADAS SIN UN PES EN VIGOR, SE PROCEDA DE OFICIO A LA RECUPERACIÓN DE SUS IMPORTES EN VIRTUD DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS CONCERNIENTES”. Dicha solicitud fue atendida y notificada la respuesta con fecha 20 de septiembre. Disconforme con la respuesta formulada a la petición de información anterior, el mismo 20/09/22 presenta nueva solicitud exponiendo “Que comparece al amparo de la ley de transparencia. Que en esta fecha se ha remitido notificación según expediente 4574/2022. Sin fundamento se alega que no hay norma que avale la publicación de un PES. Que la Ley de Bases de Régimen Local contiene: "Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución" De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En los mismos términos define la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, LTBGCLM) el concepto de información pública en su artículo 3.1.a).” y solicitando “Copia, por este medio, de los acuerdos/resoluciones de esta Entidad en los que consta la aprobación o modificación de un Plan Estratégico de Subvenciones desde la entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, ley 38/2003. Enlaces al BOP de Guadalajara de las Ordenanzas Generales de Subvenciones aprobadas desde la entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones Relación de subvenciones otorgadas desde la entrada en vigor de la ley general de subvenciones sin estar vigente un Plan Estratégico de Subvenciones.” Dicha solicitud fue desestimada por silencio administrativo, sin que conste la interposición de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 3. Por segunda vez el mismo 20 de septiembre presenta instancia en la que expone que “Se ha recibido en esta fecha notificación 4574/2022 , según la cual "Ni esta ley ni el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen la publicación del PES en diario oficial alguno, debiendo tenerse en cuenta además que de acuerdo con el artículo 12.3 del Reglamento “Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.” Por tanto el plan estratégico de subvenciones no tiene carácter normativo y no es necesaria su publicación en el BOP." AL RESPECTO: Claro que el PES tiene contenido normativo, tanto que constriñe la facultad de tramitar subvenciones a aquellas líneas expresamente dichas en el mismo. Por otra parte tiene una pluralidad de destinatarios y es susceptible de recurso contencioso administrativo. Díganme si en esas condiciones no se debe de publicar el PES. Echen un vistazo al BOP y digan porqué ayuntamientos como el de Alovera lo publica incluso sus modificaciones. Vean el Ayuntamiento de Guadalajara y a esta propia Entidad. No sé por qué los Ayuntamientos de Madrid pagan por insertar esos anuncios si no es precisa esa publicidad” y solicita “Se atienda a lo solicitado en relación a las publicaciones y a las solicitudes de las relaciones de subvenciones que se pedían.” Dicha solicitud fue inadmitida por abusiva (Resolución 2022-4697), notificada al interesado el 2 de diciembre de 2022, sin que conste la interposición de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 4. Una semana después de sus solicitudes anteriores, dirige con fecha 27 de septiembre de 2022 escrito adjunto a la instancia donde “presenta denuncia en relación acciones y omisiones de funcionarios y autoridades de la ENTIDAD responsables del control previo, concesión y abono de subvenciones en ausencia de Plan Estratégico de Subvenciones, PES, en vigor, concurriendo nulidad de la Ordenanza General de Subvenciones, OGS, o en su caso particular. Concurrencia de reintegro por nulidad de adjudicación y pago de reintegro.” Dicha denuncia, que excede el ámbito de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ha dado lugar a la incoación de expediente de revisión de oficio en materia de subvenciones, el cual ha sido notificado al en su calidad de denunciante, si bien se ha denegado al denunciante su condición de interesado en el mismo. 3. Existencia de denuncia previa que excede del ámbito de la Ley de transparencia La documentación facilitada en ocasiones anteriores fue utilizada por el interesado para la presentación de acción pública B42/2021 ante el Tribunal de Cuentas contra esta Diputación Provincial, acción pública inadmitida por carecer de los requisitos legales de postulación procesal pero que ha dado lugar a la apertura de diligencias preliminares B89/2022 en el expediente nº ENJ2022/000153 que se encuentra actualmente en instrucción. Por lo expuesto, Esta Diputación Provincial se ratifica en su actuación y solicita la desestimación de la reclamación que da lugar a las presentes alegaciones.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. econ/convenios/conveniosCCAA.html 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», en la medida en que obre en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien dispondría de ella en el ejercicio de las competencias que le corresponden según la legislación vigente. 4. En el caso que nos ocupa, el reclamante solicita acceso a dos tipos de informaciones: una, referida a jubilaciones anticipadas y; dos, sobre subvenciones concedidas por la diputación. En línea con lo invocado por la diputación en sus alegaciones, este Consejo ha tramitado hasta cinco reclamaciones sobre el tema de las jubilaciones anticipadas, dándose además la particular circunstancia de que una de ellas, la que tiene número de expediente RT/0667/2021, fue archivada por desistimiento voluntario del reclamante al haber tenido acceso a la información solicitada. Ello no fue óbice para que con posterioridad presentara otras cuatro reclamaciones sobre esta cuestión. Cuesta pensar que tanta reiteración sobre una misma materia se trate de un simple error del reclamante, y nos estaríamos adentrando en el ámbito de la mala fe y la voluntad de alterar el normal funcionamiento de una administración pública, que le ha respondido con aportación de la información disponible. Idénticas consideraciones se pueden realizar en relación con la segunda parte de la solicitud, sobre subvenciones de la diputación. A la vista de todo lo expresado anteriormente, dado que la solicitud es reiteración de otras anteriores, ya debidamente contestadas, y que la actual incurre en abuso de derecho según lo afirmado por este Consejo en el pasado y por la jurisprudencia, procede desestimar la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMARla reclamación presentada frente a la Diputación Provincial de Guadalajara. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez