Estimada 04/07/2023 · 224 días en resolverse

Reclamación por acceso a planes estratégicos de subvenciones del Ayuntamiento de Torrelavega estimada por motivos formales

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Torrelavega la relación de planes estratégicos de subvenciones desde 2003. El Ayuntamiento alegó que finalmente accedió a la solicitud y publicó la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta se dio fuera del plazo legal y tras interponer la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se considera 'información pública' al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2 El plazo legal para dictar y notificar la resolución es de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
3 La administración dictó resolución estimatoria y notificó la información el 30 de noviembre, superando el plazo legal iniciado el 11 de octubre.
4 El CTBG estima la reclamación por motivos formales cuando la información se concede fuera de plazo y ha sido necesaria la intervención del Consejo para reconocer el derecho.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 11 de octubre de 2022 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Torrelavega, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno(en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “Solicito la relación de planes estratégicos de subvenciones aprobados desde la entrada en vigor de la ley 38/2003 ley General de subvenciones “ 2. Ante la falta de respuesta por parte de la administración, el solicitante interpone una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 22 de noviembre de 2022, con número de expediente RT/0924/2022. N/REF:RT 0924/2022 [Expte. 99-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayun tamiento de Torrelavega (Cantabria). Información solicitada:Planes estratégicos de subvenciones. RA CTBG Número: 2023-0603 Fecha: 04/07/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 3. En fecha 17 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Torrelavega, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El Alcalde del Ayuntamiento ha contestado mediante oficio de salida 26 de enero de 2023, alegando lo siguiente: “(…) Primero: Con fecha 11 de octubre de 2022 siendo las 18:56, (…) presenta a través del registro electrónico del Ministerio de Hacienda un escrito dirigido al Ayuntamiento de Torrelavega relativo a la solicitud de acceso a los planes estratégicos de subvenciones aprobados desde la entrada en vigor de la ley 38/2003. Dicho asiento es confirmado por la oficina de Registro del Ayuntamiento de Torrelavega el 14/10/2022 (viernes) asentándose la anotación con nº 2022025398, tal y como consta en el justificante de registro de entrada del expediente. Segundo: Con fecha 18 de octubre de 2022, se transfiere al departamento de Secretaría donde se procede a la apertura del expediente, informe jurídico y propuesta de resolución dictándose resolución por la Alcaldía el 9 de noviembre de 2022, en la que se acuerda acceder a lo solicitado mediante la publicación de dichos planes en la sede electrónica al tratarse de documentación que según el informe jurídico obrante en el expediente deben ser de libre acceso por existir obligación de publicidad activa. Tercero: Con fecha 21 de noviembre de 2022 se remite la notificación electrónica de la Resolución anterior a (…) y simultáneamente se envía carta certificada cuyo acuse de recibo es firmado por el interesado el 30/11/2022 y aceptada la notificación electrónica en la misma fecha. De igual modo se pone a disposición del interesado el expediente electrónico completo, donde se han incluido los Planes Estratégicos aprobados. Cuarto: En la misma fecha 21 de noviembre de 2022, se publican ambos documentos en la sede electrónica hasta el 31 de diciembre de 2022, como consta en el certificado de exposición pública que se contiene en el expediente. Por todo lo expuesto, se solicita se sirva desestimar la reclamación presentada por el (…), habiéndose accedido a su solicitud, por parte de esta Administración pudiendo acceder a la documentación solicitada a través de la sede electrónica o pinchando en los siguientes enlaces (…). RA CTBG Número: 2023-0603 Fecha: 04/07/2023 La documentación a la que se refiere este escrito puede ser descargada pulsando en el enlace CSV de cada documento. Opcionalmente está disponible en la sede electrónica https://sede.torrelavega.es, en el apartado “Validación de documentos por CSV" en el que deberá introducir el código seguro de verificación (CSV) y el DNI/NIE/NIF del destinatario del documento.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha econ/convenios/conveniosCCAA.html norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Torrelavega, el cual dispondría de ella en el ejercicio de las competencias que le corresponden según la legislación vigente. 4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En este caso, según se desprende de los antecedentes que obran en el expediente, tal fecha es el 11 de octubre de 2022, de manera que el órgano competente disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución. Como se ha indicado en los antecedentes, la administración local dictó resolución estimatoria con respecto a la solicitud que da origen a esta reclamación el 21 de noviembre de 2022 (fecha de registro de salida), habiéndose notificado el 30 de noviembre al interesado. Por lo tanto, la puesta a disposición de la información solicitada ha tenido lugar una vez que la reclamación se había presentado y estaba en tramitación. La información remitida es conforme con la solicitud planteada y a juicio de este Consejo, al proporcionar el modo de acceso a la información existente en relación con los planes de subvenciones, se da cumplida respuesta a lo solicitado por el reclamante. Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar la reclamación planteada por motivos formales, por haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procedeESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Torrelavega. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez