El solicitante pidió información sobre subvenciones al Ayuntamiento de Talavera de la Reina. Alegó falta de respuesta administrativa, interponiendo reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG desestima la reclamación porque el Ayuntamiento demostró haber respondido en plazo y notificado la información el 26 de septiembre de 2022.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se considera pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Talavera de la Reina en el ejercicio de sus competencias según los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
2
El Ayuntamiento acreditó haber respondido a la solicitud el 26 de septiembre de 2022, cumpliendo el plazo máximo de un mes establecido en el artículo 20 de la LTAIBG.
3
Se determinó que la administración cumplió con el artículo 22 de la LTAIBG al formalizar el acceso a la información requerida.
4
La reclamación se desestima al comprobarse que el solicitante tuvo acceso a la notificación telemática en la fecha de respuesta, siendo infundada la alegación de silencio administrativo.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 22 de
septiembre de 2022 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Talavera de la
Reina, al amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno(en adelante, LTAIBG), información en materia
de subvenciones.
2. Ante la ausencia de contestación por parte de la administración, según indicó en su
momento el reclamante, éste interpone una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada el 21 de
noviembre de 2022, con número de expediente RT/0917/2022.
N/REF:RT 0917/2022 [Expte. 75-2023]
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ay
untamiento de Talavera de la Reina (Toledo)
Información solicitada:Información sobre subvenciones del ayuntamiento.
RA CTBG Número: 2023-0601 Fecha: 04/07/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
3. En fecha 23 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General
del Ayuntamiento de Talavera de la Reina al objeto de que se pudieran presentar las
alegaciones que se considerasen oportunas.
El 26 de enero se recibe contestación por parte del ayuntamiento, con el siguiente
contenido:
“Por la presente, se le comunica que el 22 de septiembre de 2022 y registro de
entrada 2022 -39218 se recibió en el Registro General del Ayuntamiento de
Talavera una instancia de (….) en formato de queja y sugerencia en la que solicita
información relativa a subvenciones. Se adjunta su solicitud.
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante
LTAIBG) y cumpliendo con el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud para resolver se contestó al reclamante, el 26 de septiembre de 2022, con
registro de salida de salida 2021 - 20571 accediendo éste a su notificación el mismo
día a las 13:33 horas. Se adjunta la notificación y el acuse de recibo de la
notificación telemática. Este escrito da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
22, formalización del acceso, de la LTAIBG que establece que si la información ya ha
sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede
acceder a ella.
Al amparo de la LTAIBG y de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y
Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, ponemos a su disposición la notificación con
la contestación formulada en tiempo y forma al reclamante así como el acuse de
recibo de la notificación telemática”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
RA CTBG Número: 2023-0601 Fecha: 04/07/2023
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, el cual
econ/convenios/conveniosCCAA.html
dispondría de ella en el ejercicio de las competencias que le corresponden según la
legislación vigente.
4. Como se ha indicado en los antecedentes, el Ayuntamiento de Talavera de la Reina
informó en fase de alegaciones acerca de que había enviado la documentación
solicitada al reclamante el 26 de septiembre de 2022 y que en esa misma fecha éste
accedió a la notificación telemática. El reclamante era conocedor de esa circunstancia
aunque no lo puso en conocimiento del CTBG, que tramitó una reclamación en la
creencia de que no se le había dado respuesta en el plazo legalmente establecido.
A la vista de que la administración resolvió en plazo la solicitud y aportó al reclamante
la información por él solicitada, este Consejo considera que procede desestimar la
reclamación presentada, por haber actuado el Ayuntamiento de Talavera de la Reina
de conformidad con lo establecido en la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Talavera de la
Reina.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez