El solicitante pidió al Ayuntamiento de Vara de Rey el presupuesto para espectáculos con bóvidos de las fiestas de 2019. El Ayuntamiento alegó que la información estaba disponible en su sede electrónica y en el BOP. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación porque la remisión fue genérica y el presupuesto general no detalla los gastos específicos solicitados.
Puntos clave de la argumentación
1
La remisión a información de publicidad activa debe ser precisa y concreta, mediante un enlace directo a los epígrafes o datos exactos, y no una indicación genérica al portal web.
2
El acceso a la información pública no se satisface mediante una remisión genérica si el Consejo no puede localizar el documento en la sede electrónica del organismo.
3
Un enlace al presupuesto general no es suficiente cuando la solicitud requiere un desglose específico de gastos que las partidas presupuestarias generales no detallan.
4
La información solicitada tiene condición de información pública y el Ayuntamiento no justificó la aplicación de ningún límite legal o causa de inadmisión.
Texto completo
Página1de 7
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 5 de
septiembre de 2022 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Vara de Rey al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“SOLICITO: Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante
las fiestas de 2019.
(…)”
N/REF:RT/0685/2022
Fecha: La de la firma
Internacional.
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamie
nto de Vara de Rey (Cuenca).
Información solicitada:Información del
presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de 2019.
Plazo de resolución:20 días hábiles.
RA CTBG Número: 2023-0599 Fecha: 03/07/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 2 de
noviembre de 2022, con número de expediente RT/0685/2022.
3. El 3 de noviembre de 2022 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Vara de Rey, al objeto de que por el órgano competente pudieran
presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas.
4. El 7 de noviembre de 2022 se pone a disposición de este Consejo, en la Dirección
Electrónica Habilitada Única, escrito de alegaciones de la Secretaria-Interventora del
Ayuntamiento de Vara de Rey, con el siguiente contenido:
“Que puede consultar el presupuesto general del ejercicio 2019 en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Vara de Rey, así como en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cuenca, puesto que es de obligada publicación en dicho medio la
aprobación definitiva de los presupuestos municipales, de acuerdo con los artículos
112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el art. 169 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20
de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales".
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
RA CTBG Número: 2023-0599 Fecha: 03/07/2023
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales
de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete
a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones
que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes
públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Vara de Rey, quien dispone de
ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas.
4. En el mes de noviembre de 2022 el ayuntamiento concernido contesta al
requerimiento de alegaciones formulado indicando que la información solicitada se
encuentra publicada tanto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Vara de Rey,
como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
A este respecto, según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG
, el ayuntamiento
de Vara de Rey está obligado a publicar “de forma periódica y actualizada la
información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su
actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”. La
información relativa a la materia de “presupuestos” constituye, en consecuencia, una
información de carácter económico o presupuestario de las previstas en el artículo
8.1.d) de la LTAIBG
que debe ser publicada de oficio por las entidades enumeradas
en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG
. Del citado artículo 8.1.d) se desprende que dichas
administraciones “deberán hacer pública, como mínimo”, a través de alguno de los
medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG, “la información relativa a los actos de
gestión administrativa con repercusión o presupuestaria que se indican a
continuación:
(…)
“d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e
información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
de las Administraciones Públicas”.
La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la
publicación de los presupuestos en los términos acabados de reseñar no excluye,
evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información,
pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes
soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se
encuentra publicada la misma, tal y como establece el artículo 22.3
de la LTAIBG en
los siguientes términos:
“Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al
solicitante cómo puede acceder a ella”.
En este caso no será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre
, elaborado en el ejercicio de las funciones
que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG
, sino que el lugar o medio de
publicación deberá ser objeto de una referencia explícita y determinada, y no de una
simple indicación genérica. Es necesario que se concrete la respuesta que podrá
redireccionar a la información de publicidad activa siempre que, tal información
satisfaga totalmente la información solicitada, pero deberá señalar expresamente el
link que accede a la información y, dentro de éste, los epígrafes, capítulos, datos e
informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión
sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información
sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas.
La segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal consiste en
facilitar directamente la información presupuestaria de que se trate al solicitante de
la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG
.
En el caso de esta reclamación no se ha aportado un enlace que permita el acceso a la
información solicitada, sino solo una indicación de que la misma se encuentra en la
sede electrónica del Ayuntamiento, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cuenca. A este respecto, cabe señalar que no ha sido posible acceder, por parte de
este Consejo, al presupuesto general del Ayuntamiento de Vara de Rey,
correspondiente al año 2019, en su sede electrónica.
Por una parte, de conformidad con la normativa aplicable y la interpretación
expuesta, cabe concluir que no se ha atendido la solicitud de información del
reclamante con la sola remisión a la información de publicidad activa al no haberse
señalado ni el link para acceder a la misma, ni por tanto, las informaciones exactas,
para acceder a lo solicitado.
Por otra parte, y atendiendo a los términos exactos de la solicitud, no parece, a juicio
de este Consejo que pudiera entenderse satisfecha la solicitud de información del
reclamante con un enlace al presupuesto del año 2019, por más que la remisión fuese
precisa y concreta, dado que difícilmente podría permitir el acceso de forma
inequívoca y completa a la información solicitada, puesto que las partidas
presupuestarias carecen de la concreción necesaria para conocer el importe de todos
Criterios interpretativos - Actividad - Consejo Transparencia y Buen Gobierno (consejodetransparencia.es)
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
y cada uno de los gastos efectivamente destinados a un concepto tan específico como
son los festejos populares taurinos.
Por ello, debería ser informado el reclamante del importe efectivamente destinado a
los festejos populares taurinos, entendidos éstos en los términos previstos en el
artículo 2 del Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La mancha,
aprobado por Decreto 38/2013, de 11 de julio, celebrados en el municipio de Vara de
Rey, durante el año 2019.
Por las razones expuestas, dado que no se ha satisfecho la solicitud de información
del reclamante, que la documentación solicitada tiene la condición de información
pública y que el Ayuntamiento de Vara de Rey no ha justificado la aplicación de
alguno de los límites previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni la
concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe
proceder a estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Vara de
Rey.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Vara de Rey a que, en el plazo máximo de
veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Presupuesto para celebración de espectáculos con bóvidos, sin muerte del
animal durante el espectáculo, durante las fiestas de 2019.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Vara de Rey a que, en el mismo plazo máximo
de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia
de la información enviada al reclamante.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez