Se solicitó al Ayuntamiento de Yunquera de Henares el presupuesto para espectáculos con bóvidos en las fiestas de 2019. El Ayuntamiento aportó datos globales de festejos populares sin el desglose específico pedido. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la información es pública y no se ha justificado ningún límite legal para denegarla.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al obrar en poder de una entidad local en el ejercicio de sus funciones legales.
2
El Ayuntamiento proporcionó datos presupuestarios globales de festejos populares, pero no el desglose concreto dedicado a los espectáculos con bóvidos solicitado.
3
Se determina que el coste de los espectáculos taurinos es desglosable, ya sea como concepto presupuestario propio o mediante la factura de la empresa organizadora.
4
La reclamación se estima al no haberse satisfecho la solicitud y no haber justificado el Ayuntamiento la aplicación de los límites de acceso previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.
5
No concurre ninguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la LTAIBG.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 6 de
septiembre de 2022 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Yunquera de Henares
al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
“SOLICITO: Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante
las fiestas de 2019.
N/REF:RT/0817/2022 [Expte. 2212-2023]
Fecha: La de la firma
Internacional.
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamie
nto de Yunquera de Henares (Guadalajara).
Información solicitada:Información del
presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de 2019.
Plazo de ejecución: 20 días hábiles
RA CTBG Número: 2023-0596 Fecha: 03/07/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 21 de
noviembre de 2022, con número de expediente RT/0817/2022.
3. El 28 de noviembre de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General
del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, al objeto de que por el órgano
competente pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas.
4. El 30 de diciembre de 2022 se pone a disposición del CTBG un escrito del Alcalde de
Yunquera de Henares con el siguiente contenido:
“(….)
1.Nuestra localidad, anualmente cuanta con dos festividades en las que se celebran
festejos taurinos, la primera de ellas es en el mes de junio siendo las Fiestas en
Honor a San Pedro, y las segundas, en el mes de Septiembre, siendo las Fiestas en
Honor a la Virgen de la Granja, patrona de la localidad.
2. En el año 2019, anualidad a la que se refiere la solicitud, dichas festividades
recayeron en las siguientes fechas:
Fiestas de San Pedro: Del 22 de Junio de 2019 al 7 de Julio del 2019
Fiestas en honor a la Virgen de la Granja: del 31 de Agosto de 2019 al 22 de
septiembre de 2022.
3. La aplicación presupuestaria dedicada a los Festejos Populares en los
presupuestos para el ejercicio económico 2019 de esta entidad, es la 338.22697,
aplicación que disponía de unos créditos disponibles que ascendían a la cantidad de
214.500 euros, incluidas modificaciones presupuestarias efectuadas.
4. En lo que se refiere a las Fiestas de San Pedro, celebradas en el mes de junio, los
espectáculos taurinos que programó esta entidad son los que se refieren a
continuación:
(….)
6. Además de todo lo anteriormente indicado, debemos destacar que dentro de la
misma aplicación presupuestaria se recogen otro tipo de festividades de carácter
tradicional que se llevan a cabo en la localidad, en las cuales, no se efectúa ningún
tipo de acto o festejo taurino o de cualquier otro animal. (….)”
RA CTBG Número: 2023-0596 Fecha: 03/07/2023
338 22608 FESTEJOS POPULARES 73.850,00
Habiendo consultado a personal del Ayuntamiento que estaba ya trabajando en
esas fechas, me han asegurado que los bóvidos eran contratados para su lidia en la
plaza portátil que se instala al efecto, si bien antes de lidiarlos por la tarde, se hacía
un pequeño recorrido a modo de encierro por la mañana hasta la plaza”
.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
econ/convenios/conveniosCCAA.html
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de
información pública, ya que obra en poder de una entidad local, el Ayuntamiento de
Yunquera de Henares, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene
legalmente reconocidas.
4. Entrando ya en el fondo de la solicitud se debe indicar que el ayuntamiento ha
proporcionado información sobre el coste presupuestado para festejos populares, en
términos globales, sin desglose de la cantidad concreta dedicada a los espectáculos
con bóvidos. Parece lógico pensar que el coste presupuestado para fiestas populares
pueda desglosarse en los términos solicitados por el reclamante, bien porque uno de
los conceptos de ese gasto presupuestado sea el de los espectáculos taurinos o bien
porque en el presupuesto presentado por la empresa que se haya encargado de la
organización de las fiestas populares se haya incluido ese tipo de espectáculos, junto
con otros que formen parte del programa de aquéllas. Sea como fuere, la información
concreta proporcionada al reclamante durante la tramitación de esta reclamación no
se corresponde con el contenido de su solicitud.
A la vista de lo anteriormente descrito, dado que no se ha satisfecho la solicitud de
información del reclamante, que la documentación solicitada tiene la condición de
información pública y que el Ayuntamiento de Yunquera de Henares no ha justificado
la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG,
ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe
proceder a estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Yunquera
de Henares.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Yunquera de Henares a que, en el plazo
máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Presupuesto para celebración de espectáculos con bóvidos, sin muerte del
animal durante el espectáculo, durante las fiestas de 2019.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Yunquera de Henares a que, en el mismo plazo
máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez