Estimada 03/07/2023 · 227 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre el coste de festejos taurinos populares de 2019 en Viñuelas estimada por el CTBG

Se solicitó al Ayuntamiento de Viñuelas el coste efectivo de los espectáculos con bóvidos sin muerte del animal en las fiestas de 2019. El Ayuntamiento alegó falta de claridad en la solicitud. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando al ayuntamiento a facilitar la información al considerar que es pública y no existen límites legales para denegarla.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada 'información pública' al obrar en poder del Ayuntamiento de Viñuelas en el ejercicio de sus competencias municipales.
2 El Ayuntamiento no utilizó el procedimiento correcto previsto en el artículo 19.2 de la LTAIBG para solicitar la concreción de la información dentro del plazo de resolución.
3 Se distingue jurídicamente entre espectáculos públicos y festejos taurinos populares, definiendo estos últimos como aquellos donde la muerte del animal no se produce en presencia del público.
4 La solicitud se interpreta como referida a los festejos taurinos populares de 2019, independientemente de si el sacrificio del animal ocurrió posteriormente a puerta cerrada.
5 La reclamación se estima al no haber justificado el organismo la aplicación de ningún límite legal previsto en los artículos 14, 15 o 18 de la LTAIBG.

Texto completo

Página1de 6 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) al Ayuntamiento de Viñuelas, con fecha 6 de septiembre de 2022, la siguiente información: “Que se nos aporte el coste/gasto efectivo destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019”. N/REF:RT 0812/2022 [Expte. 590-2023] Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Viñuelas (Guadalajara, Castilla-La Mancha). Información solicitada:Información del presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de 2019. Plazo de ejecución:20 días RA CTBG Número: 2023-0595 Fecha: 03/07/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 2. Ante la falta de respuesta del ayuntamiento concernido, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y buen Gobierno (en adelante, CTBG), a la que se da entrada en fecha 18 de noviembre de 2022, con número de expediente RT/0812/2022. 3. El 28 de noviembre de 2022 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Viñuelas, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 30 de noviembre de 2022 se recibe una Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Viñuelas, de 29 de noviembre de 2022, que se pronuncia en los siguientes términos: “(…) PRIMERO. Conceder, de modo inmediato, a , en nombre y representación de FUNDACIO ANIMANATURALIS INTERNACIONAL, como interesado, el acceso a la información sobre estado de tramitación del procedimiento, relativo a solicitud de información relativo a celebración de espectáculos con bóvidos. El acceso al estado de tramitación del procedimiento tiene efectos informativos y no jurídicos. SEGUNDO. Es necesario que presente la solicitud con claridad para poder determinar de qué tipo de festejos se solicita el coste efectivo del mismo, ya que los animales no mueren en público pero si en el acto del espectáculo, que consta de la celebración pública del toreo y suelta de reses y la finalización con muerte por los encargados de la lidia, a puerta cerrada. El 20 de diciembre de 2022 el Ayuntamiento de Viñuelas pone a disposición del CTBG un nuevo documento, cuyo contenido es el siguiente: “En relación con la instancia presentada con fecha 7 de diciembre de 2022, aclarando el tipo de espectáculo a que se refiere en la primera instancia, le informamos lo siguiente: PRIMERO: En este municipio y organizado por el Ayuntamiento no existe ningún espectáculo con muerte en público del animal ni existe encierro por calles o campo. SEGUNDO: La actividad taurina realizada en Viñuelas como festejo tradicional es una suelta de toros en la plaza cerrada y no se realiza muerte del animal”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS RA CTBG Número: 2023-0595 Fecha: 03/07/2023 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. econ/convenios/conveniosCCAA.html Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Viñuelas, que dispondría de ella en el ejercicio de las competencias propias que reconoce a los municipios el artículo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ejercitado, por tanto, el derecho de acceso a la información pública, en el ámbito del artículo 24 de la Ley, es función de este Consejo facilitar el acceso al contenido de la misma siempre que tenga la condición de pública y no sea aplicable alguno de los límites legalmente establecidos o exista alguna causa de inadmisión. 4. Expuesto lo anterior y entrando en el fondo del asunto el ayuntamiento concernido alega la necesidad de que el reclamante clarifique el contenido de su solicitud para poder determinar de qué tipo de festejos se solicita el coste efectivo del mismo, ya que los animales no mueren en público pero si en el acto del espectáculo, que consta de la celebración pública del toreo y suelta de reses y la finalización con muerte por los encargados de la lidia, a puerta cerrada. A este respecto, cabe indicar que el artículo 19.2 de la LTAIBG, se pronuncia en los siguientes términos: “Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución”. Por tanto, el momento procedimental oportuno para pedir al solicitante, por parte de la administración concernida, la concreción de los términos de su solicitud sería dentro del plazo previsto para dictar resolución con la suspensión del mismo durante el plazo de diez días previsto en la norma. boe.es - boe-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Procede, por tanto, analizar la solicitud del reclamante para precisar cuál es la información solicitada. A este respecto, debe distinguirse entre los espectáculos taurinos considerados espectáculos públicos en el Anexo I de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, y que son definidos en el artículo 1.2 a) de esta Ley como todo acontecimiento organizado con el fin de congregar a quienes acuden para presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza artística, cultural o deportiva ofrecida por un empresario, por actores, por artistas o cualesquiera otros ejecutantes, y los festejos taurinos populares, catalogados como actividades recreativas, en el Anexo II de la citada Ley. Para adaptarlos a esta clasificación, los festejos taurinos populares son definidos, a efectos del Reglamento aprobado por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares, en su artículo 1.2, como aquellos festejos tradicionales en los que se conducen, corren o torean reses de la raza bovina de lidia, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia del público, previendo su artículo 17 las circunstancias del sacrificio posterior de las reses, que se producirá, en su caso, en las mismas instalaciones en que se desarrolló el festejo, en cuyo caso será realizado por el director de lidia o profesional experto en quien delegue. Podría entenderse, por tanto, que la solicitud de información del reclamante versa sobre el coste efectivo destinado a los festejos taurinos populares, celebrados por el Ayuntamiento de Viñuelas durante el año 2019, es decir, aquellos festejos tradicionales con reses de la raza bovina de lidia sin que la muerte del animal se haya producido en presencia del público, con independencia de que lo haya sido en un momento posterior en la forma prevista en el citado Reglamento. A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que el Ayuntamiento de Viñuelas no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 , este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada. Página6de 6 III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Viñuelas. SEGUNDO: INSTARal Ayuntamiento de Viñuelas a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información: - Coste efectivo destinado a la celebración de festejos con reses de la raza bovina de lidia, sin que la muerte del animal se produzca en presencia del público, durante las fiestas municipales de 2019. TERCERO: INSTARal Ayuntamiento de Viñuelas a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez