La Fundación AnimaNaturalis solicitó al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre el presupuesto para espectáculos con bóvidos de las fiestas de 2019. Tras la falta de respuesta inicial, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación, ya que el Ayuntamiento remitió enlaces al perfil del contratante donde la información ya se encontraba publicada.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada tiene consideración de pública al obrar en poder de una entidad local en el ejercicio de sus funciones legales.
2
El artículo 22.3 de la LTAIBG permite que, si la información ya ha sido publicada, la resolución se limite a indicar al solicitante cómo acceder a ella.
3
El Ayuntamiento cumplió con la normativa al proporcionar enlaces a la sede electrónica y al portal de transparencia donde figuraba el contrato de servicios taurinos.
4
Se constata que el solicitante puede acceder a un documento resumen de contratación menor que detalla el importe y la adjudicataria del servicio solicitado.
Texto completo
Página1de 4
Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 6 de
septiembre de 2022 el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“SOLICITO: Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante
las fiestas de 2019.
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
N/REF:RT/0811/2022 [Expte. 2211-2023]
Fecha: La de la firma
Internacional.
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamie
nto de Villanueva de la Torre (Guadalajara).
Información solicitada:Información del
presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de 2019.
RA CTBG Número: 2023-0594 Fecha: 03/07/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 18 de
noviembre de 2022, con número de expediente RT/0811/2022.
3. El 28 de noviembre de 2022 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General
del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, al objeto de que pudieran presentarse
las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 29 de noviembre de 2022 se recibe contestación al requerimiento de alegaciones
realizado, que incluye un documento con la siguiente información:
“Por la presente se remite respuesta en referencia al expediente RT 0811/2022. Con
fecha 6 de septiembre de 2022, se recibe solicitud de acceso a la información por
parte de la Fundación AnimaNaturalis Internacional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63.4 de la Ley de Contratos del
Sector Público, la publicación de la información relativa a los contratos menores
deberá realizarse al menos trimestralmente en el perfil de contratante. Asimismo,
de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley de Acceso a la Información,
Transparencia y Buen Gobierno, si la información ya ha sido publicada, la
resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella, con
base en estos fundamentos jurídicos, se procedió a dar respuesta a la solicitante
con fecha 9 de septiembre de 2022
Se remite notificación realizada junto con la minuta de envío y el justificante de
rechazo en sede electrónica por parte de la Fundación”.
4. La mencionada resolución el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, de 9 de
septiembre de 2022, se redactó en los siguientes términos:
“PRIMERO. Indicar a la Fundación Animalaturalis Internacional que la información
solicitada se encuentra publicada actualmente por los siguientes medios:
x Perfil del contratante de esta Entidad:
p=rFGpNVe1onwQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
x Portal de Transparencia:
(….)”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
RA CTBG Número: 2023-0594 Fecha: 03/07/2023
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de información pública, ya que obra en poder de una entidad local, el Ayuntamiento de
Villanueva de la Torre, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene
legalmente reconocidas.
4. Como se ha indicado en los antecedentes, el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
proporcionó al reclamante, el 9 de septiembre de 2022, unos enlaces en los que
acceder a la información solicitada. Dentro del enlace de la sede electrónica se accede
econ/convenios/conveniosCCAA.html
a un documento resumen sobre contratación menor en el que figura un contrato, con
número 37, que lleva por título “Servicios taurinos fiestas”, adjudicado el 23 de mayo
de 2019 a la empresa Ganadería Valdenuño, S.L, por un importe de 13.717,60 euros.
A este respecto debe indicarse que el artículo 22.3
de la LTAIBG establece que “Si la
información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante
cómo puede acceder a ella”. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
proporcionó al reclamante los medios para acceder a la información solicitada, es
decir, actuó de conformidad con lo dispuesto en la LTAIBG. Por todo ello procede
desestimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Villanueva de la
Torre.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez