Se solicitó al Ayuntamiento de Quismondo el presupuesto para espectáculos con bóvidos sin muerte del animal en las fiestas de 2019. El Ayuntamiento alegó que tales actividades estaban integradas en una factura general de festejos taurinos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que no se ha aportado el dato presupuestario solicitado.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada tiene la consideración de información pública al obrar en poder de una entidad local en el ejercicio de sus funciones.
2
El Ayuntamiento no ha proporcionado respuesta al contenido de la solicitud, ya que no aportó ningún dato concreto sobre el presupuesto destinado a dichos espectáculos.
3
El organismo estima la reclamación debido a que el Ayuntamiento de Quismondo no ha justificado la aplicación de los límites de acceso previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.
4
No concurre ninguna de las causas de inadmisión contempladas en el artículo 18 de la LTAIBG.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 6 de
septiembre de 2022 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Quismondo al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
“SOLICITO: Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante
las fiestas de 2019.
N/REF:RT/0882/2022 [Expte. 130-2022]
Fecha: La de la firma
Internacional.
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamie
nto de Quismondo (Toledo).
Información solicitada:Información del
presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de 2019.
Plazo de ejecución: 20 días hábiles
RA CTBG Número: 2023-0592 Fecha: 03/07/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 21 de
noviembre de 2022, con número de expediente RT/0882/2022.
3. El 16 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Quismondo, al objeto de que por el órgano competente pudieran
presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 6 de febrero de 2023 se pone a disposición del CTBG un escrito del Ayuntamiento
de Quismondo con el siguiente contenido:
“(….) una vez examinada la documentación obrante en los archivos municipales de
este Ayuntamiento se ha podido comprobar que con fecha 06/08/2019 se realizó la
actividad “Clase práctica taurina y a continuación Encierro Infantil en la Plaza de la
Libertad”, con motivo de la celebración de la semana cultural previa a las fiestas
patronales, respecto de la que no existe una factura individual al hallarse
comprendida la misma en la factura relativa a los festejos taurinos del año 2019”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2023-0592 Fecha: 03/07/2023
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de
información pública, ya que obra en poder de una entidad local, el Ayuntamiento de
Quismondo, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene
legalmente reconocidas.
4. Entrando ya en el fondo de la solicitud se debe indicar que el ayuntamiento ha
proporcionado información sobre algunas actividades que tuvieron lugar en las fiestas
populares de 2019, en concreto, una clase práctica taurina y un encierro infantil,
actividades ambas incluidas dentro de los festejos taurinos del año 2019.
El Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los
festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, establece que “A los efectos de
este reglamento, se entiende por festejos taurinos populares aquellos festejos
tradicionales en los que se conducen, corren o torean reses de la raza bovina de lidia,
sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia del público. Asimismo, se
entiende por ciclo de festejos, el conjunto de festejos taurinos que de forma sucesiva
se vayan celebrando en un período de seis días naturales consecutivos como máximo,
en la misma localidad de acuerdo con la tradición del lugar, pudiendo interrumpirse el
mismo con autorización de los veterinarios de servicio”.
En palabras del propio ayuntamiento en el año 2019 tuvieron lugar festejos taurinos,
que es por lo que pregunta el reclamante en su solicitud. La información que ha dado
el ayuntamiento en sus alegaciones no da respuesta al contenido de aquélla, ya que
no se aporta ningún dato sobre el presupuesto destinado a este tipo de espectáculos.
A la vista de lo anteriormente descrito, dado que no se ha satisfecho la solicitud de
información del reclamante, que la documentación solicitada tiene la condición de
información pública y que el Ayuntamiento de Quismondo no ha justificado la
aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni
la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe
proceder a estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de
Quismondo.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Quismondo a que, en el plazo máximo de
veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Presupuesto para celebración de espectáculos con bóvidos, sin muerte del
animal durante el espectáculo, durante las fiestas de 2019.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Quismondo a que, en el mismo plazo máximo
de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia
de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez