Estimada 03/07/2023 · 224 días en resolverse

Reclamación de acceso al presupuesto de espectáculos con bóvidos de las fiestas de 2019 en Quismondo, estimada

Se solicitó al Ayuntamiento de Quismondo el presupuesto para espectáculos con bóvidos sin muerte del animal en las fiestas de 2019. El Ayuntamiento alegó que tales actividades estaban integradas en una factura general de festejos taurinos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que no se ha aportado el dato presupuestario solicitado.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada tiene la consideración de información pública al obrar en poder de una entidad local en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento no ha proporcionado respuesta al contenido de la solicitud, ya que no aportó ningún dato concreto sobre el presupuesto destinado a dichos espectáculos.
3 El organismo estima la reclamación debido a que el Ayuntamiento de Quismondo no ha justificado la aplicación de los límites de acceso previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.
4 No concurre ninguna de las causas de inadmisión contempladas en el artículo 18 de la LTAIBG.

Texto completo

Página1de 5 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 6 de septiembre de 2022 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Quismondo al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “SOLICITO: Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante las fiestas de 2019. N/REF:RT/0882/2022 [Expte. 130-2022] Fecha: La de la firma Internacional. Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamie nto de Quismondo (Toledo). Información solicitada:Información del presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de 2019. Plazo de ejecución: 20 días hábiles RA CTBG Número: 2023-0592 Fecha: 03/07/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 21 de noviembre de 2022, con número de expediente RT/0882/2022. 3. El 16 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Quismondo, al objeto de que por el órgano competente pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 6 de febrero de 2023 se pone a disposición del CTBG un escrito del Ayuntamiento de Quismondo con el siguiente contenido: “(….) una vez examinada la documentación obrante en los archivos municipales de este Ayuntamiento se ha podido comprobar que con fecha 06/08/2019 se realizó la actividad “Clase práctica taurina y a continuación Encierro Infantil en la Plaza de la Libertad”, con motivo de la celebración de la semana cultural previa a las fiestas patronales, respecto de la que no existe una factura individual al hallarse comprendida la misma en la factura relativa a los festejos taurinos del año 2019”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2023-0592 Fecha: 03/07/2023 Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de información pública, ya que obra en poder de una entidad local, el Ayuntamiento de Quismondo, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. 4. Entrando ya en el fondo de la solicitud se debe indicar que el ayuntamiento ha proporcionado información sobre algunas actividades que tuvieron lugar en las fiestas populares de 2019, en concreto, una clase práctica taurina y un encierro infantil, actividades ambas incluidas dentro de los festejos taurinos del año 2019. El Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, establece que “A los efectos de este reglamento, se entiende por festejos taurinos populares aquellos festejos tradicionales en los que se conducen, corren o torean reses de la raza bovina de lidia, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia del público. Asimismo, se entiende por ciclo de festejos, el conjunto de festejos taurinos que de forma sucesiva se vayan celebrando en un período de seis días naturales consecutivos como máximo, en la misma localidad de acuerdo con la tradición del lugar, pudiendo interrumpirse el mismo con autorización de los veterinarios de servicio”. En palabras del propio ayuntamiento en el año 2019 tuvieron lugar festejos taurinos, que es por lo que pregunta el reclamante en su solicitud. La información que ha dado el ayuntamiento en sus alegaciones no da respuesta al contenido de aquélla, ya que no se aporta ningún dato sobre el presupuesto destinado a este tipo de espectáculos. A la vista de lo anteriormente descrito, dado que no se ha satisfecho la solicitud de información del reclamante, que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que el Ayuntamiento de Quismondo no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 , este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Quismondo. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Quismondo a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información: - Presupuesto para celebración de espectáculos con bóvidos, sin muerte del animal durante el espectáculo, durante las fiestas de 2019. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Quismondo a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez