Se solicitó al Ayuntamiento de Navamorcuende el presupuesto para espectáculos con bóvidos en las fiestas de 2019. El Ayuntamiento alegó que no existía desglose específico en la partida de festejos populares. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando al municipio a facilitar la información detallada al no justificarse ningún límite legal al acceso.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al obrar en poder de una entidad local en el ejercicio de sus funciones legales.
2
El Ayuntamiento proporcionó datos globales de festejos populares, pero no el desglose concreto solicitado, lo cual no satisface el contenido de la solicitud.
3
Se considera que el coste de espectáculos taurinos debe figurar ya sea como concepto presupuestario propio o detallado en la factura de la empresa organizadora.
4
La resolución estima la reclamación debido a que el organismo no justificó la aplicación de los límites de acceso previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.
5
No concurre ninguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la LTAIBG.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 7 de
septiembre de 2022 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Navamorcuende al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
“SOLICITO: Que se nos aporte el presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal durante el espectáculo) durante
las fiestas de 2019.
N/REF:RT/0866/2022 [Expte. 83-2022]
Fecha: La de la firma
Internacional.
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamie
nto de Navamorcuende (Toledo).
Información solicitada:Información del
presupuesto destinado a la celebración de
espectáculos con bóvidos (sin muerte del animal) durante las fiestas de 2019.
Plazo de ejecución: 20 días hábiles
RA CTBG Número: 2023-0585 Fecha: 03/07/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 21 de
noviembre de 2022, con número de expediente RT/0866/2022.
3. El 16 de enero de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Navamorcuende, al objeto de que por el órgano competente
pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas.
4. El 19 de enero de 2023 se pone a disposición del CTBG un escrito del secretario-
interventor del Ayuntamiento de Navamorcuende con el siguiente contenido:
“(….)
Que en el Presupuesto de 2019 aparece una partida para festejos populares, en la
que no hay desglose” para celebración con bóvidos (sin muerte del animal durante
el espectáculo)”
338 22608 FESTEJOS POPULARES 73.850,00
Habiendo consultado a personal del Ayuntamiento que estaba ya trabajando en
esas fechas, me han asegurado que los bóvidos eran contratados para su lidia en la
plaza portátil que se instala al efecto, si bien antes de lidiarlos por la tarde, se hacía
un pequeño recorrido a modo de encierro por la mañana hasta la plaza”
.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
RA CTBG Número: 2023-0585 Fecha: 03/07/2023
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene
encomendadas.
En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de información pública, ya que obra en poder de una entidad local, el Ayuntamiento de
Navamorcuende, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene
legalmente reconocidas.
4. Entrando ya en el fondo de la solicitud se debe indicar que el ayuntamiento ha
proporcionado información sobre el coste presupuestado para fiestas populares, en
términos globales, sin desglose de la cantidad concreta dedicada a los espectáculos
con bóvidos. Parece lógico pensar que el coste presupuestado para fiestas populares
pueda desglosarse en los términos solicitados por el reclamante, bien porque uno de
los conceptos de ese gasto presupuestado sea el de los espectáculos taurinos o bien
porque en el presupuesto presentado por la empresa que se haya encargado de la
organización de las fiestas populares se haya incluido ese tipo de espectáculos, junto
con otros que formen parte del programa de aquéllas. Sea como fuere, la información
concreta proporcionada al reclamante durante la tramitación de esta reclamación no
se corresponde con el contenido de su solicitud.
A la vista de lo anteriormente descrito, dado que no se ha satisfecho la solicitud de
información del reclamante, que la documentación solicitada tiene la condición de
información pública y que el Ayuntamiento de Navamorcuende no ha justificado la
econ/convenios/conveniosCCAA.html
aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni
la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe
proceder a estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de
Navamorcuende.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Navamorcuende a que, en el plazo máximo de
veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Presupuesto para celebración de espectáculos con bóvidos, sin muerte del
animal durante el espectáculo, durante las fiestas de 2019.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Navamorcuende a que, en el mismo plazo
máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez